TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de noviembre de 2011 453483 Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 264-2005-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la supervisión de defi ciencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre”; Que, a través de la propuesta de modifi cación al procedimiento, OSINERGMIN busca adecuar ciertos aspectos de importancia relativos a las construcciones existentes en las fajas de servidumbre de las líneas de transmisión, tomando en cuenta los cambios efectuados en el Código Nacional de Electricidad - Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011- MEM/DM de fecha 05 de mayo de 2011. Asimismo, la propuesta de modifi cación formula una serie de precisiones en el texto del procedimiento, a fi n mejorar la labor de supervisión, para lo cual se propone establecer que las empresas supervisadas remitan a OSINERGMIN la información requerida en el procedimiento en períodos bimestrales en caso se efectúen cambios en las líneas de transmisión que operan. Además, la propuesta incluye la precisión de algunas defi niciones y aspectos relacionados a la información y data necesaria para la supervisión de la seguridad en las fajas de servidumbre de las líneas de transmisión. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y artículo 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de modifi cación del “Procedimiento para la supervisión de defi ciencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 264-2005-OS/ CD, incorporando las modifi caciones a los numerales: 3 (sexto párrafo), 4 (incluye modifi caciones a defi niciones y a siglas utilizadas), 5 (literal c), 7.2, 7.3, 8, 11 (incluye nuevos numerales: 11.9, 11.10 y 11.11), Cuadro Nº 1 y Cuadro Nº 2; asimismo, se incorpora el Anexo 1. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a la siguiente dirección: servidumbres@osinerg.gob.pe, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El Sr. Aldo Mendoza Basurto será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y que en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, se publique el texto íntegro del proyecto de modifi cación del Procedimiento para la supervisión de defi ciencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre y su correspondiente exposición de motivos. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 717172-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de diversos valores del Banco de Crédito del Perú del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 92-2011-EF/94.06.3 Lima, 11 de noviembre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011034666 así como el Informe Interno Nº 705-2011-EF/94.06.3, del 10 de noviembre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 149- 98-EF/94.11, del 07 de julio de 1998, se inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores los valores denominados “Bonos Subordinados Banco del Crédito del Perú – Tercera Emisión” del Banco de Crédito del Perú, hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Moneda Nacional y mediante Resolución N° 056-2006-EF/94.45 del 16 de octubre de 2006 se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP” del Banco Crédito del Perú, hasta por un monto de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, en el marco del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP” se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP”, “Segunda Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP”, “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP” y “Cuarta Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP”; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 024-2004- EF/94.45, del 31 de marzo de 2004 se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco Crédito del Perú, hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en cuyo marco se inscribió automáticamente la “Quinta Emisión del “Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, el 29 de agosto de 2008 se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores el “Tercer