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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453549 Aprueban la Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 543-2011-CONAFU Lima, 4 de noviembre de 2011 “UNIVERSIDAD DE LAMBAYEQUE” VISTOS: La Resolución Nº 010-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010 y su Fe de Erratas, la Resolución Nº 109-2011-CONAFU de fecha 22 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 002-2011/UDL-PCO recibido con fecha 07 de febrero de 2011, la Resolución Nº 170-2011-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2011, la Resolución Nº 171-2011- CONAFU de fecha 24 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 024-2011-CONAFU-VP ingresado con fecha 12 de mayo de 2011, el Ofi cio Nº 804-2011-CONAFU-P recibido de fecha 16 de mayo de 2011, el Ofi cio Nº 017-2011/UDL- PCO ingresado por trámite documentario el 30 de mayo de 2011, la Carta s/n recibido de fecha 19 de agosto de 2011, el Ofi cio Nº 1598-2011-CONAFU-P de fecha 12 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 047-2011/UDL-PCO ingresado por trámite documentario el 16 de setiembre del 2011, la Carta S/N recibida de fecha 03 de octubre del 2011, el Ofi cio Nº 927-2011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de octubre de 2011 y el Acuerdo Nº 678-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 03 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaído en el expediente 0017-2008-PI y su aclaratoria resuelve en su numeral 2: “de conformidad con el considerando Nº 10 supra, que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o defi nitivo de una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito de funcionamiento de una universidad, sea a través de la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas…” Que, por Ley 29780 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se aprecia que una de las facultades otorgadas por el Poder Legislativo a este Consejo Nacional, es la de: “Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”. Siendo esto así, por mandato legal este Consejo Nacional se encuentra facultado para ejercer la citada competencia; Que, por Resolución Nº 010-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010 y su Fe de Erratas, se resolvió: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad de Lambayeque, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la provincia de Chiclayo, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería de Sistemas, 3) Administración Turística, 4) Ingeniería Ambiental y 5) Ciencias Contables; Que, por Resolución Nº 109-2011-CONAFU de fecha 22 de febrero de 2011, se resolvió: Suprimir la carrera profesional de Ciencias Contables de la Universidad de Lambayeque, al no haber alcanzado con el porcentaje necesario de alumnos matriculados conforme las metas programadas en el PDI; Que, mediante Ofi cio Nº 002-2011/UDL-PCO recibido con fecha 07 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque, solicita crear la carrera profesional de Administración y Marketing, en reemplazo de la carrera profesional de Ciencias Contables, autorizada mediante Resolución Nº 010-2010-CONAFU; a partir del semestre académico 2011-I, adjuntando el respectivo proyecto; Que, por Resolución Nº 170-2011-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2011, se resolvió: Admitir a trámite la solicitud de autorización de la carrera profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque; Que, por Resolución Nº 171-2011-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2011, se resolvió: Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora, encargada de evaluar el expediente relacionado a la solicitud de autorización de la carrera profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque; la cual se encuentra integrada por los profesionales: MSc. Martha Nancy Tapia Infantes, Ceferino Uberto Olarte Daza y Rodolfo Machícao Rodrigo, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 024-2011-CONAFU-VP ingresado con fecha 12 de mayo de 2011, la Presidenta de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Creación de la Carrera Profesional de Administración y Marketing hace llegar el Informe Preliminar para los fi nes pertinentes; Que, mediante Ofi cio Nº 804-2011-CONAFU-P recibido de fecha 16 de mayo de 2011, se remite copia del Informe Preliminar de la evaluación del expediente relacionado a la nueva Carrera Profesional de Administración y Marketing, otorgándole el plazo de quince días hábiles para que cumplan con levantar las observaciones indicadas en el referido informe; Que, mediante Ofi cio Nº 017-2011/UDL-PCO ingresado por trámite documentario el 30 de mayo de 2011, el presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque, hace llegar el levantamiento a las observaciones indicadas en el Informe Preliminar de la Comisión Califi cadora, dentro del plazo otorgado; Que, mediante Carta s/n recibido de fecha 19 de agosto de 2011, la Presidenta de la Comisión Califi cadora hace llegar el Informe Final de evaluación de la nueva Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque; Que, con Ofi cio Nº 1598-2011-CONAFU-P de fecha 12 de setiembre de 2011, se requiere a la Universidad de Lambayeque la presentación de la Versión Final del Proyecto de Carrera Profesional de Administración y Marketing, en la que se debe incluir el levantamiento de las observaciones Nº 3, 7 y 8, realizadas por la Comisión Califi cadora; Mediante Ofi cio Nº 047-2011/UDL-PCO ingresado por trámite documentario el 16 de setiembre del 2011, la Universidad hace llegar la Versión Final del Proyecto de la Carrera Profesional de Administración y Marketing, incluyendo el levantamiento de las observaciones advertidas; Que, con Carta S/N recibida de fecha 03 de octubre del 2011, la Presidenta de la Comisión Califi cadora del Proyecto de la Carrera Profesional de Administración y Marketing informa que el expediente derivado ha sido elaborado de acuerdo a los requerimientos de este Consejo Nacional, por lo que la Comisión Califi cadora nombrada por Resolución Nº 171-2011-CONAFU, establece que las recomendaciones presentadas en el Informe Final de la evaluación habrían sido cumplidas por la Universidad; Que, por Ofi cio Nº 927-2011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de octubre de 2011, la Comisión Académica, da a conocer que la Presidenta de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar la Nueva Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque hace llegar el Informe Final, revisado el expediente la Comisión Académica deja a consideración del Pleno del CONAFU, la recomendación fi nal de la Comisión Califi cadora, considerando el Artículo 27º de la Resolución Nº 387- 2009-CONAFU que establece como puntaje mínimo de aprobación 85% para las carreras profesionales, la Comisión Califi cadora RECOMIENDA AL CONAFU que su pronunciamiento se ajuste a la siguiente alternativa: Aprobar la Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque; Que, conforme al Estatuto del CONAFU en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión de fecha 03 de noviembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 678-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar la Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;