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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453550 SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 717644-1 Modifican el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades aprobado por Res. Nº 534-2008-CONAFU RESOLUCIÓN Nº 552-2011-CONAFU Lima, 9 de noviembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, Propuesta al Pleno del CONAFU, y el Acuerdo 685-2011-CONAFU de la sesión continuada del Pleno del día 08 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU: … g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; (el subrayado es nuestro) Que, mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, prescribiendo en el artículo 23º.- “Admitida a trámite la solicitud de verifi cación y el Informe de Implementación Inicial, el Pleno del CONAFU designa una Comisión de Verifi cación, conformada por dos (2) Consejeros, uno que preside y otro que actúa como Secretario y un (1) docente principal con grado de Magíster o Doctor, capacitado en Gestión de la Calidad Educativa”; Que, mediante Propuesta al Pleno del CONAFU, presentada por la Comisión de Trabajo de la Consejería de Asuntos Académicos, en atención al Acuerdo del Pleno del 21 de setiembre de 2011, propone al Pleno del CONAFU, la siguiente modifi cación del texto del artículo 23º de la Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008: “Artículo 23º.- Admitida a trámite la solicitud de Verifi cación y el Informe de Implementación Inicial, el Pleno del CONAFU designa una Comisión de Verifi cación, conformada por un Consejero del CONAFU que la preside y dos Profesionales Docentes Principales con grado de Doctor, de los cuales uno actúa como Secretario y otro como Vocal”; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Continuada de fecha 08 de noviembre de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 685-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: MODIFICAR el artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU; Que, en cumplimiento del artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 23º.- Admitida a trámite la solicitud de Verifi cación y el Informe de Implementación Inicial, el Pleno del CONAFU designa una Comisión de Verifi cación, conformada por un Consejero del CONAFU que la preside y dos Profesionales Docentes Principales con grado de Doctor, de los cuales uno actúa como Secretario y otro como Vocal. Artículo Segundo.- INTEGRÉSE la presente, a la Resolución Nº 534-2008-CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 717636-1 Precisan número de vacantes de la Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 554-2011-CONAFU Lima, 10 de noviembre de 2011 “UNIVERSIDAD DE LAMBAYEQUE” VISTOS: Resolución Nº 010-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, la Resolución Nº 109-2011- CONAFU de fecha 22 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 002-2011/UDL-PCO recibido con fecha 07 de febrero de 2011, la Resolución Nº 543-2011-CONAFU de fecha 04 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, por Resolución Nº 010-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010 y su Fe de Erratas, se resolvió: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad de Lambayeque, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia de Chiclayo, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería de Sistemas, 3) Administración Turística, 4) Ingeniería Ambiental y 5) Ciencias Contables; cada una con 80 vacantes por el I ciclo académico y 60 vacantes por el II Ciclo Académico; Que, por Resolución Nº 109-2011-CONAFU de fecha 22 de febrero de 2011, se resolvió: Suprimir la carrera profesional de Ciencias Contables de la Universidad de Lambayeque, al no haber alcanzado con el porcentaje necesario de alumnos matriculados conforme las metas programadas en el PDI;