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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453604 Que, mediante Memorándum Nº 14204-2011/SBN de fecha 27 de octubre de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, Decreto de Urgencia N° 071-2001 y Resolución Nº 035-2011/SBN-SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta por causal de posesión, a favor del señor José Huanasca Riveros y su cónyuge la señora Justina Julia Marapi Mantari, del predio de 198.53 m², ubicado al fi nal del Pasaje F o Calle 3, esquina con el Pasaje E, entre el Asentamiento Humano Antiguo Cerro Los Sauces y la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Capac, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12601695, del Registro de Predios de Lima, y con Registro SINABIP Nº 17187 – Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de U.S. $ 15,882.40 (Quince Mil Ochocientos Ochenta y Dos con 40/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa QUANTUM VALUACIONES, precio que debe ser cancelado en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor José Huanasca Riveros y su cónyuge la señora Justina Julia Marapi Mantari, una vez que cancele el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 718359-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban proyecto de resolución que contiene la propuesta de incorporación del artículo 6A al Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 050-2011-SUNASS-CD Lima, 18 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 035-2011-SUNASS/100 de la Gerencia de Políticas y Normas y de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que contienen la propuesta de incorporación del artículo 6A al Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD y su correspondiente Exposición de Motivos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. El Consejo Directivo en Sesión N° 21-2011; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene la propuesta de incorporación del artículo 6A al Reglamento General de Tarifas, su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer su publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2°.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo N° 210 – 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese y publíquese. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 718749-1 Aprueban proyecto de Resolución que contiene la propuesta “Lineamientos para el Periodo de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 051-2011-SUNASS-CD Lima, 18 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 040-2011-SUNASS/100 de la Gerencia de Políticas y Normas y de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que contienen la propuesta de “Lineamientos para el Periodo de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS”, y su correspondiente Exposición de Motivos.