Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de noviembre de 2011 453686 Que, en la resolución señalada también se dispone la obligación de presentar declaraciones juradas técnicas en determinados trámites de inscripción, modifi cación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como formularios de solicitudes que permitirán a los administrados iniciar los procedimientos sujetos a evaluación de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, la Gerencia General se encuentra autorizada para aprobar y modifi car el formulario de solicitud para la obtención de Informes Técnicos Favorables, las actas de verifi cación, el formulario de solicitud de inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación o habilitación en el Registro de Hidrocarburos y las declaraciones juradas técnicas, así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento del Registro de Hidrocarburos; Que, en tal sentido, para una adecuada aplicación del reglamento mencionado, corresponde aprobar las actas de verifi cación de pruebas y actas de verifi cación de conformidad, así como los formularios de solicitudes y las declaraciones juradas técnicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 191- 2011-OS/CD; Que, en la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011- OS/CD, se facultó a la Gerencia General para establecer la fecha de inicio de la aplicación del Procedimiento Electrónico; en este sentido, considerando que la implementación de este procedimiento se realizará por etapas, corresponde disponer la fecha en la que los responsables de Grifos y Estaciones de Servicios podrán solicitar Informes Técnicos Favorables de instalación, actas de verifi cación e inscripción en Registro de Hidrocarburos a través del Procedimiento Electrónico; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Actas de Verifi cación de Pruebas y Actas de Verifi cación de Conformidad de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que, como Anexo Nº 1, forman parte integrante de la presente resolución, incluyendo lo establecido en el siguiente cuadro: 1.1 Actas de Verifi cación de Pruebas a – Acta de Verifi cación de Pruebas de Tanques de Almacenamiento Aplicable a los tanques de almacenamiento de combustibles líquidos de Grifo, Grifo fl otante (para tanques instalados en tierra), Estación de servicios, Estación de servicios con gasocentro de GLP b - Acta de Verifi cación de Pruebas de Tuberías Aplicable a las líneas de tuberías de Grifo, Grifo Flotante (para tuberías conectadas a tanques instalados en tierra), Estación de servicios, Estación de servicios con gasocentro de GLP, Gasocentro de GLP c – Acta de Verifi cación de Pruebas Aplicable a Plantas*, Refi nerías, Terminales, Comercializador de combustible para aviación con otros sistemas de despacho, Comercializador de combustible para embarcaciones con otros sistemas de despacho y Consumidores directos 1.2 Acta de Verifi cación de Conformidad a – Acta de Verifi cación de Conformidad para Instalaciones de GLP Automotor Aplicable a Gasocentro de GLP y Estación de servicios con Gasocentro de GLP b - Acta de Verifi cación de Conformidad para Instalaciones de Combustibles Líquidos Aplicable a Grifo, Grifo fl otante (para tanques instalados en tierra), y Estación de servicios. c - Acta de Verifi cación de Conformidad Aplicable a Plantas*, Refi nerías, Terminales, Comercializador de combustible para aviación con otros sistemas de despacho, Comercializador de combustible para embarcaciones con otros sistemas de despacho y Consumidor directo * El término Planta hace referencia a Planta de procesamiento, Planta de lubricantes, Planta de abastecimiento, Planta de abastecimiento en aeropuerto, Planta de producción de gas licuado de petróleo y Planta envasadora de gas licuado de petróleo. Artículo 2º.- Aprobar los Formularios de Solicitud aplicables a los procedimientos referidos al Registro de Hidrocarburos y tramitados ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que, como Anexo Nº 2, forman parte integrante de la presente resolución, incluyendo el Formulario de solicitud de Informe Técnico Favorable, el Formulario de solicitud de actas de verifi cación y el Formulario de solicitud de registro. Artículo 3º.- Aprobar los Formularios de las Declaraciones Juradas Técnicas, aplicables a los procedimientos referidos a la inscripción, modifi cación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, tramitados ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que, como Anexo Nº 3, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer que para los procedimientos tramitados ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones que aprueban Informes Técnicos Favorables, inscripciones, modifi caciones, suspensiones, cancelaciones o habilitaciones en el Registro de Hidrocarburos serán: resultas por el Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, cuando la resolución impugnada haya sido emitida por los Jefes Regionales, Supervisores Regionales o el Jefe de la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales, y resueltas por el Gerente General, cuando haya sido emitida por el Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Artículo 5º.- Disponer que a partir del 15 de diciembre de 2011, los responsables de Grifos y Estaciones de Servicios podrán solicitar Informes Técnicos Favorables de instalación, actas de verifi cación e inscripción en Registro de Hidrocarburos, a través del Procedimiento Electrónico. Artículo 6º.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia el día 21 de noviembre de 2011. Artículo 7º.- Derogar las disposiciones que contravengan lo establecido en la presente resolución. Artículo 8º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano así como, con sus anexos, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN 719097-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 452 Mediante Ofi cio Nº 976-2011-OS-OAF/ALOG,, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 452, publicada en nuestra edición del día 15 de noviembre de 2011. DICE: Artículo 2º.- (…) ** Hasta que no sea designado el Jefe Regional de Lima, la aprobación de los Informes Técnicos Favorables en esta región la realizará el Jefe de la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales. (…)