Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2011 (22/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 22 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Complementaria Transitoria del presente Reglamento, autorizan a sus titulares hasta el 18 de noviembre del 2011 a conducir vehicular de la categoria M3 destinados al servicio de transporte terrestre de pasajeros en el ambito provincial"; Que, sin embargo, segun la informacion proporcionada por los Centros de Evaluacion para la toma de examenes de manejo, se advierte que existen conductores que han aprobado el curso de once (11) horas establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, sin embargo, no han logrado rendir el examen de manejo dentro del plazo previsto en la mencionada Disposicion debido a que los citados Centros de Evaluacion han programado los examenes de manejo para el mes de diciembre del presente ano; motivo por el cual, a efecto de que se logre el objetivo propuesto para que los conductores logren la recategorizacion a la licencia de conducir de la Clase A categoria III-a, y de que los usuarios MORDAZA atendidos en el servicio de transporte terrestre de personas en el ambito provincial, resulta pertinente establecer el plazo hasta el 31 de diciembre del presente ano, para que los conductores que se encuentren en dicha situacion puedan conducir vehiculos de la Categoria M.3 en el ambito provincial siempre que hayan aprobado el curso previsto en el inciso c) de la Decimo Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento; Que, de conformidad con la Ley Nº 29005-Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las escuelas de conductores, la Ley Nº 29370-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Regimen Extraordinario para la conduccion de vehiculos de la categoria M.3 en el ambito Provincial para los conductores que tienen la licencia de conducir de la Clase A categoria II-b Excepcionalmente, los conductores que tienen la licencia de conducir de la Clase A categoria II-b podran conducir vehiculos de la Categoria M.3 establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2011, en el ambito Provincial siempre que hayan aprobado el curso extraordinario de instruccion en la Escuela de Conductores que comprende once (11) horas previsto en la Decimo Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Articulo 2º.- Fiscalizacion por parte de las Autoridades Competentes Las autoridades competentes en materia fiscalizacion en MORDAZA o en el servicio de transporte terrestre en el ambito Provincial, en el momento de la fiscalizacion, requeriran adicionalmente a los conductores que esten conduciendo vehiculos de la categoria M.3 en el ambito Provincial y que cuenten con la licencia de conducir de la Clase A categoria II-b, el curso extraordinario de once (11) horas de instruccion en la Escuela de Conductores con el objetivo de verificar que se encuentran inmersos en el presente Regimen extraordinario. Dichos conductores no seran infraccionados con el Codigo M.5 "Cuadro de tipificacion, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre" previsto en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Articulo 3º.- Publicacion en la pagina web Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina Web del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Articulo 4º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 719450-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Actas de Verificacion de Pruebas y Actas de Verificacion de Conformidad de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, asi como Formularios de Solicitud y de Declaraciones Juradas Tecnicas
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 458 MORDAZA, 17 de noviembre de 2011 VISTO: El memorando GFHL/DPD-3013-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010EM a traves del cual se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, senala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos; Que, sobre el particular, mediante Resolucion de Gerencia General N° 136-2011-OS/GG se aprobo la "Estrategia para la implementacion de mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN"; Que, acorde con la citada estrategia, se emitio la Resolucion de Consejo Directivo N° 126-2011-OS/ CD, mediante la cual se dispuso la modificacion de los requisitos exigibles en los procedimientos administrativos vinculados a la inscripcion y modificacion del Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones tecnicas favorables requeridos para ello; Que, asimismo, la "Estrategia para la Implementacion de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN" contemplo, en su MORDAZA etapa, la optimizacion de los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones tecnicas que correspondan; por lo que, en atencion a ello, se emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD que aprueba el Reglamento de Registro de Hidrocarburos; Que, en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1912011-OS/CD se establece como obligacion, para determinados administrados que se encuentren bajo el ambito de supervision de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la obtencion de actas de verificacion de conformidad y actas de verificacion de pruebas previamente a la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos;

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