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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de noviembre de 2011 453685 Complementaria Transitoria del presente Reglamento, autorizan a sus titulares hasta el 18 de noviembre del 2011 a conducir vehicular de la categoría M3 destinados al servicio de transporte terrestre de pasajeros en el ámbito provincial”; Que, sin embargo, según la información proporcionada por los Centros de Evaluación para la toma de exámenes de manejo, se advierte que existen conductores que han aprobado el curso de once (11) horas establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, sin embargo, no han logrado rendir el examen de manejo dentro del plazo previsto en la mencionada Disposición debido a que los citados Centros de Evaluación han programado los exámenes de manejo para el mes de diciembre del presente año; motivo por el cual, a efecto de que se logre el objetivo propuesto para que los conductores logren la recategorización a la licencia de conducir de la Clase A categoría III-a, y de que los usuarios sean atendidos en el servicio de transporte terrestre de personas en el ámbito provincial, resulta pertinente establecer el plazo hasta el 31 de diciembre del presente año, para que los conductores que se encuentren en dicha situación puedan conducir vehículos de la Categoría M.3 en el ámbito provincial siempre que hayan aprobado el curso previsto en el inciso c) de la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; Que, de conformidad con la Ley Nº 29005-Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las escuelas de conductores, la Ley Nº 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Régimen Extraordinario para la conducción de vehículos de la categoría M.3 en el ámbito Provincial para los conductores que tienen la licencia de conducir de la Clase A categoría II-b Excepcionalmente, los conductores que tienen la licencia de conducir de la Clase A categoría II-b podrán conducir vehículos de la Categoría M.3 establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2011, en el ámbito Provincial siempre que hayan aprobado el curso extraordinario de instrucción en la Escuela de Conductores que comprende once (11) horas previsto en la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Artículo 2º.- Fiscalización por parte de las Autoridades Competentes Las autoridades competentes en materia fi scalización en tránsito o en el servicio de transporte terrestre en el ámbito Provincial, en el momento de la fi scalización, requerirán adicionalmente a los conductores que estén conduciendo vehículos de la categoría M.3 en el ámbito Provincial y que cuenten con la licencia de conducir de la Clase A categoría II-b, el curso extraordinario de once (11) horas de instrucción en la Escuela de Conductores con el objetivo de verifi car que se encuentran inmersos en el presente Régimen extraordinario. Dichos conductores no serán infraccionados con el Código M.5 “Cuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre” previsto en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Artículo 3º.- Publicación en la página web Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 719450-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Actas de Verificación de Pruebas y Actas de Verificación de Conformidad de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, así como Formularios de Solicitud y de Declaraciones Juradas Técnicas RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 458 Lima, 17 de noviembre de 2011 VISTO: El memorando GFHL/DPD-3013-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010- EM a través del cual se transfi ere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplifi car el Registro de Hidrocarburos; Que, sobre el particular, mediante Resolución de Gerencia General N° 136-2011-OS/GG se aprobó la “Estrategia para la implementación de mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN”; Que, acorde con la citada estrategia, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 126-2011-OS/ CD, mediante la cual se dispuso la modifi cación de los requisitos exigibles en los procedimientos administrativos vinculados a la inscripción y modifi cación del Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas favorables requeridos para ello; Que, asimismo, la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN” contempló, en su segunda etapa, la optimización de los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas que correspondan; por lo que, en atención a ello, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD que aprueba el Reglamento de Registro de Hidrocarburos; Que, en la Resolución de Consejo Directivo Nº 191- 2011-OS/CD se establece como obligación, para determinados administrados que se encuentren bajo el ámbito de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la obtención de actas de verifi cación de conformidad y actas de verifi cación de pruebas previamente a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos;