Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2011 (22/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de noviembre de 2011

Aprueban con eficacia anticipada la ampliacion de la MORDAZA de Vacunacion para el Barrido de MORDAZA y Sarampion - Rubeola 2011 hasta el 31 de agosto de 2011
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 859-2011/MINSA MORDAZA, 18 de noviembre del 2011 Visto los Expedientes Nºs 11-040392-013 y 11040392-014, que contienen el Informe Tecnico N° 0342011-DGSP/ESNI/MINSA, de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, asi como la Nota Informativa N° 693-2011-DGSP/MINSA y el Memorandum N° 28702011-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 3112011/MINSA se oficializo la "Semana Nacional de Vacunacion" en el MORDAZA de la Semana de Vacunacion de las Americas, la cual se llevo a cabo del 26 al 30 de MORDAZA de 2011; Que, asi mismo, dicha Resolucion dispuso que las actividades de vacunacion de barrido nacional iniciadas en el MORDAZA de la Semana de Vacunacion en las Americas continuen hasta el 31 de junio de 2011 para la vacunacion contra Sarampion-Rubeola, la Poliomielitis y la Influenza en el menor de 5 anos; Que, con Informe Tecnico N° 034-2011-DGSP/ ESNI/MINSA, la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones de la Direccion General de Salud de las Personas senalo que, debido a las dificultades que se presentaron durante las jornadas de vacunacion, era necesario ampliar la fecha programada inicialmente mediante Resolucion Ministerial N° 311-2011/MINSA para la MORDAZA de vacunacion para el Barrido de MORDAZA y Sarampion Rubeola 2011, a efecto de asegurar el cumplimiento de las metas planteadas a nivel nacional y regional; Que, la Direccion General de Epidemiologia ha emitido los Informes Tecnicos IT-DEVE N° 029-2011 e ITDEVE N° 033-2011, de fechas 21 y 24 de junio de 2011, respectivamente, respecto a los casos de paralisis flacidas aguda, asi como la Alerta Epidemiologica AE­DEVE N° 004-2011 sobre Sarampion en MORDAZA y las Americas y el riesgo de reintroduccion de virus salvaje de Sarampion, de fecha 09 de MORDAZA de 2011, por lo que, estima necesario que se intensifiquen las acciones de barrido contra dichas enfermedades; Que, de acuerdo a lo senalado precedentemente y a efecto de evitar riesgos de contagio, sobre todo en la poblacion infantil, corresponde ampliar con eficacia anticipada la MORDAZA de Vacunacion para el Barrido de MORDAZA y Sarampion ­ Rubeola 2011 hasta el 31 de agosto del 2011; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar con eficacia anticipada la ampliacion de la MORDAZA de Vacunacion para el Barrido de MORDAZA y Sarampion ­ Rubeola 2011 hasta el 31 de agosto del 2011. Articulo 2º.- Disponer que las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el nivel regional, son responsables del cumplimiento

de la presente Resolucion, debiendo presentar el informe correspondiente a la Direccion General de Salud de las Personas, quien a su vez elevara el informe final a la Alta Direccion del Ministerio de Salud. Articulo 3°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del MORDAZA de internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 719111-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen Regimen Extraordinario para la conduccion de vehiculos de la categoria M.3 en el ambito Provincial para los conductores que tienen la licencia de conducir de la Clase A categoria II-b
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4457-2011-MTC/15 MORDAZA, 18 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29005 - Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las escuelas de conductores, tiene por objeto regular la autorizacion y funcionamiento de la Escuela de conductores de vehiculos motorizados para transporte terrestre y establecer como condicion obligatoria para la obtencion de la licencia de conducir en las clases y categorias profesionales, la aprobacion de los cursos correspondientes, impartidos por dichas escuelas, conforme al curriculo establecido en las normas reglamentarias respectivas; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC- En adelante el Reglamento tiene por objeto, entre otros, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional y su clasificacion; Que, la Decimo Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento establece: "Excepcionalmente, los titulares de las licencias de conducir de la Clase A categoria II Profesional otorgadas segun el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir aprobado por el Decreto Supremo Nº 01594-MTC, o los titulares de la licencia de conducir de la clase A categoria II-b, otorgadas por revalidacion, canje o duplicado en virtud a la equivalencia establecida en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del presente Reglamento, podran recategorizar sus licencias de conducir a la Clase A categoria III-a, hasta el 18 de noviembre de 2011, presentando, entre otros, los requisitos: el curso extraordinario de instruccion en la Escuela de Conductores que comprende once (11) horas cuyo dictado sera sobre los temas contenidos en los literales d) e) y f) del numeral 66.2 del articulo 66 del Reglamento y aprobar el examen de manejo para la categoria III-a; Que, asimismo, el ultimo parrafo de la Disposicion citada en el parrafo precedente senala: "Las licencias de conducir de la ciase A categoria II-b, otorgadas en virtud de la equivalencia establecida en la Primera Disposicion

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