Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2011 (23/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 719448-1

operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV) a nivel Nacional; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre senala que, la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y sus modificatorias, regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversion a GNV, en adelante la Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorizacion en este rubro, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de la Directiva MORDAZA mencionada senala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, es la persona juridica autorizada a nivel nacional por la Direccion General de Transporte Terrestre ­ DGTT, para inspeccionar fisicamente el vehiculo convertido a GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la informacion requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GNV y a los talleres de conversion autorizados por la DGTT; Que, mediante Oficio N.° 8881-2011-MTC/15.03 de fecha 06.10.2011, notificado el 06.10.2011 la empresa solicitante toma conocimiento de las observaciones que contiene su solicitud y mediante expediente N.° 20110016335 de fecha 21.10.2011, la empresa "ICONTEC DEL PERU S.R.L presenta distinta documentacion a fin de levantar las observaciones realizadas Que, Estando a lo opinado en el informe 5002011-MTC/15.03.Cert.heag elaborado por el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial se advierte que la documentacion presentada mediante los expedientes N°s. 2011-14471 de fecha 20.09.2011 y 2011-16335 de fecha 21.10.2011, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N.° 001-2005-MTC/15, aprobada por resolucion Directoral N.° 3990-2005-MTC/115 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa "ICONTEC DEL PERU S.R.L.", como Entidad Certificadora de Conversion a GNV; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-001-2005-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15, Nº 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 2° del Decreto Supremo 016-2008-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV y Ley 27444- Ley de Procedimientos Administrativos General, SE RESUELVE:

Autorizan a ICONTEC DEL PERU S.R.L. a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4360-2011-MTC/15 MORDAZA, 15 de noviembre de 2011 VISTOS: Mediante los expedientes N°s. 2011-14471 de fecha 20.09.2011 y 2011-16335 de fecha 21.10.2011 la empresa "ICONTEC DEL PERU S.R.L.", solicita autorizacion para

Articulo 1º.- Autorizar a la empresa "ICONTEC DEL PERU S.R.L.", a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, para inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GNV o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar

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