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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453832 Artículo 7º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignada en el artículo 3º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO- 11072-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 394-2011- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO-11072-PM. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 719659-14 Otorgan a Pesquera B y S S.A.C. licencia de operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 649-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de noviembre del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00059828-2011 y su adjunto 1, de fechas 14 de julio y 07 de setiembre de 2011 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA B Y S S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 –Ley General de Pesca– establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, por Resolución Directoral Nº 711-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de setiembre del 2009, se otorgó a la empresa PESQUERA B Y S S.A.C., autorización para instalar una planta de congelado para el procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano, con una capacidad proyectada de 300 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Villa del Mar Nº 760 del distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 675-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de octubre de 2010, rectifi cada con Resolución Directoral Nº 383-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2011, en el extremo de la denominación de la empresa, se renovó el plazo de autorización de instalación otorgada PESQUERA B Y S S.A.C. con Resolución Directoral del considerando anterior, por el plazo de un (01) año y por una sola vez, para culminar la instalación de su planta de congelado en el establecimiento industrial ubicado en Av. Villa del Mar Nº 760, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, con los escritos del visto, la administrada solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial citado en el considerando que antecede; Que, en la inspección técnica de fecha 21 de julio de 2011, se ha verifi cado que la planta de congelado de productos hidrobiológicos está operativa y cuenta con una capacidad instalada de 164 t/día; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 013- 2011-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 08 de junio de 2011, aclarada con el Informe Nº 205-2011-PRODUCE/ DIGAAP-Dsa remitida a través del Memorando Nº 1458- 2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 14 de octubre, otorga Constancia de Verifi cación a PESQUERA B Y S S.A.C. indicando que ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos, para una capacidad declarada de 164 t/día; asimismo, indica que la administrada durante el desarrollo de sus actividades está obligada a monitorear continuamente su efi ciencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos hasta alcanzar los LMP de efl uentes y emisiones, normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicación de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE – Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-010-11-CG-SANIPES, del 12 de julio de 2011, declara que la planta de congelado al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Técnicos Nºs. 612 y 793-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1109-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;