Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

la deuda y se generaran los intereses y reajustes correspondientes. Articulo 10.- El acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automatico de los recursos administrativos de reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudieran existir, segun sea el MORDAZA de deuda. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un MORDAZA contencioso administrativo, el deudor debera previamente presentar el desistimiento de su pretension ante el Tribunal Fiscal o ante el organo jurisdiccional competente, segun sea el caso. Cuando el desistimiento se efectue en el Tribunal Fiscal, previamente al pago se debera remitir a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, una MORDAZA autenticada del mismo por ante la mesa de partes de la entidad. Cuando el desistimiento se efectue en el poder judicial, previamente al pago se debera remitir una MORDAZA autenticada del mismo a la Procuraduria Publica Municipal de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR a la senora Alcaldesa para que mediante decreto de alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliacion de la vigencia del beneficio, de considerarse necesaria. Segunda.- EXTINGUIR las obligaciones pecuniarias contenidas en multas administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre de 2009, cualquiera sea el estado de su cobranza, incluyendo aquellas que se encuentren con recurso impugnativo interpuesto y pendiente de resolucion (el beneficio incluye costas y ajustes en que hayan incurrido a la fecha), siempre que tales multas no superen el monto equivalente a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de su imposicion. Tercera.- CONDONAR los arbitrios municipales generados hasta el ano 2005, cualquiera fuere el estado en que se encuentren. Cuarta.- LA EXTINCION Y/O CONDONACION establecidas en los articulos precedentes, no da derecho a iniciar procedimientos de devolucion o compensacion de los pagos que se hubieren efectuado por las obligaciones objeto de esos beneficios. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa y Control Municipal, Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Procesos, y a la Sub Gerencia de Comunicacion e Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 722447-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: VISTO: El recurso de Apelacion con Registro Nº 67022011; el Memoramdun Nº 200-2011-GS/MDLP y Informe N° 556-2011-GAJ/MDLP; y. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, le da autonomia politica, economica y administrativa a la Municipalidad Distrital de la MORDAZA, en los asuntos de su competencia. Que, la Gerencia de Sanidad ha emitido la Resolucion N° 010-2011-GS-MDLP, resolviendo sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las irregularidades encontradas en su local comercial, la citada resolucion se procedio a notificarla con fecha 21 de setiembre del 2011. Que, el administrado con fecha de 26 de setiembre del 2011, interpone su recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia de Sanidad N° 010-2011GS-MDLP, dentro del plazo de ley, sosteniendo las afirmaciones siguientes: - Sostiene que la Quejosa no se encuentra plenamente identificada. - Que, tiene licencia de funcionamiento Municipal. - Manifiesta que en el Informe evacuado no se menciona que el personal que se encontraba venia realizando limpieza a la panaderia en mencion. Agrega que la empresa de fumigacion tiene autorizacion valida. - Senala, que todos los alimentos vencidos se separa para la devolucion a la empresa vendedora. Agrega que a la fecha no existe queja alguna por intoxicacion por los productos vencidos, alli si ameritaria una sancion. - Solicita que se suspenda el procedimiento cuando se encuentre en tramite impugnatorio de reconsideracion, apelacion o revision. - Que, sostiene que en la Ordenanza se ha considerado un plazo de 5 dias habiles para realizar el descargo, sin embargo senala que en el articulo 24 numeral 24.1 de la Ley Nº 27444, senala que el plazo para notificar es de 5 dias. Agrega que en el articulo 207.1 que para interponer los recursos administrativos es de 15 dias. - Que, no se habria tomado en consideracion su peticion de reconsideracion, motivo por el cual presenta su recurso de apelacion. Que, mediante el Memoramdun Nº 200-2011-GS/ MDLP, la Gerencia de Sanidad, realiza apreciaciones de cada uno de los puntos del recurso de apelacion, la misma que se puede concluir que su apreciacion es que se declare infundado el recurso interpuesto. Que, esta Corporacion Municipal procede a desvirtuar cada uno de los puntos del recurso de Apelacion en los siguientes terminos: a) Que, la Quejosa se encuentra plenamente identificada conforme corre a folios 01 del presente expediente administrativo. b) Que, es MORDAZA el administrado tiene licencia de funcionamiento Municipal, pero ello no implique que tenga que incumplir las normas Municipales ni a las acciones de control. c) Que, de conformidad con el Informe Nº 009-2011SGS/GS/MDLP, se puede establecer que el personal que labora en la panaderia, no se encontraba correctamente con los uniformes, asimismo el certificado de fumigacion habia sido extendida por una empresa no autorizada. d) Que, los alimentos que tengan fecha vencida no tienen porque estar en exhibicion en las vitrinas junto a los que se encuentran para la venta, tienen que desecharse, asimismo senalamos que no es necesario que algun consumidor sufra los estragos de consumir los productos malogrados y sea internado en un hospital o clinica para que esta Corporacion Municipal, procede a realizar la accion de control de parte de la Gerencia de Sanidad. e) Que, el procedimiento de administrativo prosigue hasta que quede firme el acto administrativo, motivo por el cual no se puede suspender su tramitacion. f) Que, la ordenanza Nº 020-2008-MDLP, con la que se

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Gerencial Nº 010-2011-GSMDLP
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 438-2011-MDLP-ALC La MORDAZA, 22 de noviembre del 2011

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