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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454160 la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes. Artículo 10.- El acogimiento a los benefi cios dispuestos con la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, reclamación y/o apelación que pudieran existir, según sea el tipo de deuda. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. Cuando el desistimiento se efectúe en el Tribunal Fiscal, previamente al pago se deberá remitir a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, una copia autenticada del mismo por ante la mesa de partes de la entidad. Cuando el desistimiento se efectúe en el poder judicial, previamente al pago se deberá remitir una copia autenticada del mismo a la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio, de considerarse necesaria. Segunda.- EXTINGUIR las obligaciones pecuniarias contenidas en multas administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre de 2009, cualquiera sea el estado de su cobranza, incluyendo aquellas que se encuentren con recurso impugnativo interpuesto y pendiente de resolución (el benefi cio incluye costas y ajustes en que hayan incurrido a la fecha), siempre que tales multas no superen el monto equivalente a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de su imposición. Tercera.- CONDONAR los arbitrios municipales generados hasta el año 2005, cualquiera fuere el estado en que se encuentren. Cuarta.- LA EXTINCIÓN Y/O CONDONACIÓN establecidas en los artículos precedentes, no da derecho a iniciar procedimientos de devolución o compensación de los pagos que se hubieren efectuado por las obligaciones objeto de esos benefi cios. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 722447-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial Nº 010-2011-GS- MDLP RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 438-2011-MDLP-ALC La Perla, 22 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: VISTO: El recurso de Apelación con Registro Nº 6702- 2011; el Memoramdun Nº 200-2011-GS/MDLP y Informe N° 556-2011-GAJ/MDLP; y. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, le da autonomía política, económica y administrativa a la Municipalidad Distrital de la Perla, en los asuntos de su competencia. Que, la Gerencia de Sanidad ha emitido la Resolución N° 010-2011-GS-MDLP, resolviendo sancionar al señor Richard Gregory Huaman Matos, por las irregularidades encontradas en su local comercial, la citada resolución se procedió a notifi carla con fecha 21 de setiembre del 2011. Que, el administrado con fecha de 26 de setiembre del 2011, interpone su recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia de Sanidad N° 010-2011- GS-MDLP, dentro del plazo de ley, sosteniendo las afi rmaciones siguientes: - Sostiene que la Quejosa no se encuentra plenamente identifi cada. - Que, tiene licencia de funcionamiento Municipal. - Manifi esta que en el Informe evacuado no se menciona que el personal que se encontraba venia realizando limpieza a la panadería en mención. Agrega que la empresa de fumigación tiene autorización válida. - Señala, que todos los alimentos vencidos se separa para la devolución a la empresa vendedora. Agrega que a la fecha no existe queja alguna por intoxicación por los productos vencidos, allí si ameritaría una sanción. - Solicita que se suspenda el procedimiento cuando se encuentre en trámite impugnatorio de reconsideración, apelación o revisión. - Que, sostiene que en la Ordenanza se ha considerado un plazo de 5 días hábiles para realizar el descargo, sin embargo señala que en el artículo 24 numeral 24.1 de la Ley Nº 27444, señala que el plazo para notifi car es de 5 días. Agrega que en el artículo 207.1 que para interponer los recursos administrativos es de 15 días. - Que, no se habría tomado en consideración su petición de reconsideración, motivo por el cual presenta su recurso de apelación. Que, mediante el Memoramdun Nº 200-2011-GS/ MDLP, la Gerencia de Sanidad, realiza apreciaciones de cada uno de los puntos del recurso de apelación, la misma que se puede concluir que su apreciación es que se declare infundado el recurso interpuesto. Que, esta Corporación Municipal procede a desvirtuar cada uno de los puntos del recurso de Apelación en los siguientes términos: a) Que, la Quejosa se encuentra plenamente identifi cada conforme corre a folios 01 del presente expediente administrativo. b) Que, es cierto el administrado tiene licencia de funcionamiento Municipal, pero ello no implique que tenga que incumplir las normas Municipales ni a las acciones de control. c) Que, de conformidad con el Informe Nº 009-2011- SGS/GS/MDLP, se puede establecer que el personal que labora en la panadería, no se encontraba correctamente con los uniformes, asimismo el certifi cado de fumigación había sido extendida por una empresa no autorizada. d) Que, los alimentos que tengan fecha vencida no tienen porque estar en exhibición en las vitrinas junto a los que se encuentran para la venta, tienen que desecharse, asimismo señalamos que no es necesario que algún consumidor sufra los estragos de consumir los productos malogrados y sea internado en un hospital o clínica para que esta Corporación Municipal, procede a realizar la acción de control de parte de la Gerencia de Sanidad. e) Que, el procedimiento de administrativo prosigue hasta que quede fi rme el acto administrativo, motivo por el cual no se puede suspender su tramitación. f) Que, la ordenanza Nº 020-2008-MDLP, con la que se