Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo 9º numerales 8), 9) y 35) de la citada Ley, senala que es atribucion del Concejo Municipal Aprobar, Modificar y Suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o Exonerar de ellos, dentro de su Jurisdiccion y con los limites que la Ley senala; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario senala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, atendiendo al pedido de multiples contribuyentes y administrados del distrito, y siendo politica de la actual gestion municipal promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para el mejoramiento de la prestacion de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un beneficio temporal con la finalidad de que los villamarianos puedan cumplir con dichas obligaciones; Que, la Comision de Administracion, Planificacion y Presupuesto del Concejo Municipal mediante el Dictamen N° 005-2011-CAPP/MVMT de fecha 25 de noviembre del 2011, ha concluido que resultaria viable la aprobacion del proyecto de ordenanza preparado por la Gerencia Rentas y Agencias Municipales que regula Beneficios Tributarios y No Tributarios a los contribuyentes y administrados del distrito y recomienda al Concejo Municipal la aprobacion del proyecto; De conformidad con los articulos 9º, incisos 8) y 9), 40º y 47º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; con el MORDAZA unanime (doce) de los miembros del concejo presentes; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO Articulo 1°.- Objetivo y Alcance.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo beneficios temporales a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, que mantengan deudas pendientes con esta municipalidad por Obligaciones Tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) y No Tributarias (Multas Administrativas). Podran acogerse a los presentes beneficios, ademas de las personas mencionadas en el parrafo anterior, aquellas personas naturales o juridicas que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administracion Tributaria. Articulo 2.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: 2.1.- Condonacion del 100% de intereses generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de pago hasta el ano 2011, incluso aquellas que se encuentren en estado de cobranza coactiva; asi como tambien la condonacion

de costas generados dentro del procedimiento coactivo. 2.2.- Condonacion del insoluto de los Arbitrios Municipales del ano 2006 al 2010 segun la siguiente escala: 2006 80% 2007 60% 2008 50% 2009 50% 2010 30%

2.3.- En el caso que se opte por el pago fraccionado solo se condonara el interes de los tributos; mas no el insoluto de arbitrio alguno. Articulo 3.- Las multas administrativas impuestas desde el 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, tendran una reduccion del 80% de su valor, cualquiera fuere el estado de su cobranza, incluyendo aquellas que se encuentren con recurso impugnativo interpuesto y pendiente de resolucion. Articulo 4.- Las multas administrativas aplicadas desde el 01 de enero de 2011 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendran una reduccion del 40% de su valor, cualquiera fuere el estado de su cobranza, incluyendo aquellas que se encuentren con recurso impugnativo interpuesto y pendiente de resolucion Articulo 5.- Respecto a los beneficios para multas administrativas debe precisarse lo siguiente: a) Los beneficios senalados en los articulos 3 y 4 de la presente ordenanza solo MORDAZA la obligacion pecuniaria contenida en la respectiva Resolucion de Sancion, sin afectar o alterar en modo alguno la medida complementaria aplicada o por aplicar, segun le corresponda a cada infraccion sancionada. b) La infraccion indicada en el cuadro siguiente no sera objeto de beneficio alguno. Sin embargo, de manera excepcional, siempre y cuando se cumpla con iniciar previamente el tramite para la obtencion de la licencia de edificacion, el monto de la multa por dicha infraccion sera reducido en 60%. Codigo 04-147 Infraccion Por construir sin licencia de edificacion.

c) Se acogen tambien aquellas multas por las que se hubieren efectuado pagos parciales. En tal sentido, si existiese saldo por pagar se pagara solo la diferencia del monto con beneficio. Cuando se hayan efectuado pagos por un monto igual o superior al monto con beneficio, se tendra por cancelada la deuda. Si el monto pagado fuera mayor al monto deducido, esto no MORDAZA lugar a devolucion o compensacion alguna. d) El pago o la condonacion de la multa pecuniaria no implica la regularizacion de la infraccion, la cual debera realizarse conforme a la normatividad vigente. Articulo 6.- Condonese las multas tributarias de aquellos contribuyentes que, dentro de la vigencia de la presente ordenanza, cumplan con regularizar las obligaciones en merito de las cuales se originaron. Tal condonacion alcanza tambien a las multas tributarias pendientes de pago generadas por obligaciones que se hubieren regularizado MORDAZA de la vigencia del presente dispositivo municipal. Articulo 7.- Los contribuyentes que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento a la fecha de vigencia del presente beneficio, podran solicitar el quiebre del mismo aplicandose los beneficios de condonacion previstos en el articulo 2º segun correspondan. Articulo 8.- Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza alcanzan tambien a las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva; exceptuandose la condonacion de costas y gastos por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se MORDAZA dispuesto un embargo y este se MORDAZA trabado de manera efectiva sobre bienes del deudor. Articulo 9.- El plazo para acogerse a los beneficios descritos en la presente ordenanza vencera el dia 16 de diciembre del 2011. Concluido dicho plazo, se actualizara

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