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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454159 económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 9º numerales 8), 9) y 35) de la citada Ley, señala que es atribución del Concejo Municipal Aprobar, Modifi car y Suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o Exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que la Ley señala; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, atendiendo al pedido de múltiples contribuyentes y administrados del distrito, y siendo política de la actual gestión municipal promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para el mejoramiento de la prestación de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un benefi cio temporal con la fi nalidad de que los villamarianos puedan cumplir con dichas obligaciones; Que, la Comisión de Administración, Planifi cación y Presupuesto del Concejo Municipal mediante el Dictamen N° 005-2011-CAPP/MVMT de fecha 25 de noviembre del 2011, ha concluido que resultaría viable la aprobación del proyecto de ordenanza preparado por la Gerencia Rentas y Agencias Municipales que regula Benefi cios Tributarios y No Tributarios a los contribuyentes y administrados del distrito y recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto; De conformidad con los artículos 9º, incisos 8) y 9), 40º y 47º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; con el voto unánime (doce) de los miembros del concejo presentes; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCÍÓN DEL DISTRITO Artículo 1°.- Objetivo y Alcance.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo benefi cios temporales a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa María del Triunfo, que mantengan deudas pendientes con esta municipalidad por Obligaciones Tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) y No Tributarias (Multas Administrativas). Podrán acogerse a los presentes benefi cios, además de las personas mencionadas en el párrafo anterior, aquellas personas naturales o jurídicas que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administración Tributaria. Artículo 2.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: 2.1.- Condonación del 100% de intereses generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de pago hasta el año 2011, incluso aquellas que se encuentren en estado de cobranza coactiva; así como también la condonación de costas generados dentro del procedimiento coactivo. 2.2.- Condonación del insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2006 al 2010 según la siguiente escala: 2006 2007 2008 2009 2010 80% 60% 50% 50% 30% 2.3.- En el caso que se opte por el pago fraccionado sólo se condonará el interés de los tributos; mas no el insoluto de arbitrio alguno. Artículo 3.- Las multas administrativas impuestas desde el 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, tendrán una reducción del 80% de su valor, cualquiera fuere el estado de su cobranza, incluyendo aquellas que se encuentren con recurso impugnativo interpuesto y pendiente de resolución. Artículo 4.- Las multas administrativas aplicadas desde el 01 de enero de 2011 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán una reducción del 40% de su valor, cualquiera fuere el estado de su cobranza, incluyendo aquellas que se encuentren con recurso impugnativo interpuesto y pendiente de resolución Artículo 5.- Respecto a los benefi cios para multas administrativas debe precisarse lo siguiente: a) Los benefi cios señalados en los artículos 3 y 4 de la presente ordenanza sólo abarca la obligación pecuniaria contenida en la respectiva Resolución de Sanción, sin afectar o alterar en modo alguno la medida complementaria aplicada o por aplicar, según le corresponda a cada infracción sancionada. b) La infracción indicada en el cuadro siguiente no será objeto de benefi cio alguno. Sin embargo, de manera excepcional, siempre y cuando se cumpla con iniciar previamente el trámite para la obtención de la licencia de edifi cación, el monto de la multa por dicha infracción será reducido en 60%. Código Infracción 04-147 Por construir sin licencia de edifi cación. c) Se acogen también aquellas multas por las que se hubieren efectuado pagos parciales. En tal sentido, si existiese saldo por pagar se pagará sólo la diferencia del monto con benefi cio. Cuando se hayan efectuado pagos por un monto igual o superior al monto con benefi cio, se tendrá por cancelada la deuda. Si el monto pagado fuera mayor al monto deducido, esto no dará lugar a devolución o compensación alguna. d) El pago o la condonación de la multa pecuniaria no implica la regularización de la infracción, la cual deberá realizarse conforme a la normatividad vigente. Artículo 6.- Condónese las multas tributarias de aquellos contribuyentes que, dentro de la vigencia de la presente ordenanza, cumplan con regularizar las obligaciones en mérito de las cuales se originaron. Tal condonación alcanza también a las multas tributarias pendientes de pago generadas por obligaciones que se hubieren regularizado antes de la vigencia del presente dispositivo municipal. Articulo 7.- Los contribuyentes que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento a la fecha de vigencia del presente benefi cio, podrán solicitar el quiebre del mismo aplicándose los benefi cios de condonación previstos en el artículo 2º según correspondan. Artículo 8.- Los benefi cios dispuestos en la presente ordenanza alcanzan también a las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva; exceptuándose la condonación de costas y gastos por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se haya dispuesto un embargo y éste se haya trabado de manera efectiva sobre bienes del deudor. Artículo 9.- El plazo para acogerse a los benefi cios descritos en la presente ordenanza vencerá el día 16 de diciembre del 2011. Concluido dicho plazo, se actualizará