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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454145 Gobiernos Regionales y su modifi catoria; el Consejo Regional de Pasco ha emitido la siguiente ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER en forma OBLIGATORIA la inclusión de los Estudios de Impacto Ambiental y Social “EIA” en todos los Proyectos de Inversión Pública que se realicen con recurso Público y todos los proyectos de inversión que se generen con recursos privados en el ámbito de la Región Pasco. Artículo Segundo.- DESIGNAR como la AUTORIDAD COMPETENTE REGIONAL, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para la Evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Social, en las etapas de Pre inversión (perfi l, pre factibilidad, y factibilidad), de inversión y post inversión emitiendo la Certifi cación Ambiental correspondiente; de todos los Proyectos de Inversión Pública que gestiona la Sub Gerencia de programación de Inversiones (OPI) y la Sub Gerencia de Estudios de Pre Inversión (EPI); ambos Órganos pertenecientes a la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Pasco. Artículo Tercero.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elaborar el Reglamento para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco implemente con los recursos logísticos, administrativos y el presupuesto necesario a la AUTORIDAD COMPETENTE REGIONAL, Artículo Quinto.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez. HÉCTOR FERNANDO LAZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 722055-1 Declaran de Interés, Utilidad Pública y de Necesidad Regional la Inversión Privada ORDENANZA REGIONAL Nº 280-2011-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 8 de junio del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha ocho de junio del dos mil once. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27783 - Ley Bases de la Descentralización, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescriben “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”, así como “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”, de conformidad con el literal e) del artículo 9º de la misma ley; Que, el Gobierno Regional de Pasco tiene como fi nalidad contribuir en la continuidad y prosperidad de las actividades privadas en general, entendiendo que dichas actividades contribuyan en el desarrollo económico y mejoramiento del bienestar de la región y del país; pero para la cual es urgente establecer un marco de referencia en el cual se desenvuelva la inversión privada en la Región Pasco, respetando el medio ambiente y considerando el impacto social para el benefi cio de la población del área de infl uencia de las actividades empresariales mineras, industriales, comerciales y en general de toda actividad económica importante; Que, los numerales 5) y 10) del artículo 4º de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de la Promoción de la Inversión, prescriben que es función del Gobierno Regional, formular y promover proyectos de ámbito regional para la participación de la inversión privada; así como formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada; Que, es objetivo de la Ley Nº 28611 - Ley General del Medio Ambiente, regular a través de principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país; Que, para el adecuado ejercicio de tal derecho el principio de responsabilidad ambiental, establece que el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar; Que, los Recursos Naturales ubicadas en las comunidades campesinas y nativas de la Región Pasco vienen siendo concesionadas a favor de las empresas privadas y otros, sin el consentimiento debido de acuerdo a la ley de comunidades campesinas y nativas, así como a los tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, ocasionado el incremento de los confl ictos socio ambientales originando preocupación dentro de la población por los riesgos de contaminación al Medio Ambiente y Recursos Naturales, el temor de ser despojados de sus tierras, cultivos y zonas de pastoreo; Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 88º y 89º al referirse al régimen agrario y de las comunidades nativas y campesinas, les garantiza el derecho de propiedad imprescriptible sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa, reconociéndole autonomía en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras. Que, el literal a) del artículo 6º del Convenio 169 de la OIT establece que, al aplicar las disposiciones del convenio mencionado, los Gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en