Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Gobiernos Regionales y su modificatoria; el Consejo Regional de Pasco ha emitido la siguiente ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.DISPONER en forma OBLIGATORIA la inclusion de los Estudios de Impacto Ambiental y Social "EIA" en todos los Proyectos de Inversion Publica que se realicen con recurso Publico y todos los proyectos de inversion que se generen con recursos privados en el ambito de la Region Pasco. Articulo Segundo.- DESIGNAR como la AUTORIDAD COMPETENTE REGIONAL, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, para la Evaluacion y aprobacion de los Estudios de Impacto Ambiental y Social, en las etapas de Pre inversion (perfil, pre factibilidad, y factibilidad), de inversion y post inversion emitiendo la Certificacion Ambiental correspondiente; de todos los Proyectos de Inversion Publica que gestiona la Sub Gerencia de programacion de Inversiones (OPI) y la Sub Gerencia de Estudios de Pre Inversion (EPI); ambos Organos pertenecientes a la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Pasco. Articulo Tercero.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente elaborar el Reglamento para la implementacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco implemente con los recursos logisticos, administrativos y el presupuesto necesario a la AUTORIDAD COMPETENTE REGIONAL, Articulo Quinto.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Region Pasco. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion. En la Provincia de Pasco, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los quince dias del mes de diciembre de dos mil diez. KLEVER U. MORDAZA MORDAZA Presidente 722055-1

Declaran de Interes, Utilidad Publica y de Necesidad Regional la Inversion Privada
ORDENANZA REGIONAL Nº 280-2011-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 8 de junio del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesion Ordinaria de fecha ocho de junio del dos mil once. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de Derecho Publico con autonomia

politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo 18º de la Ley Nº 27783 - Ley Bases de la Descentralizacion, en concordancia con el articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales prescriben "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", asi como "Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes", de conformidad con el literal e) del articulo 9º de la misma ley; Que, el Gobierno Regional de Pasco tiene como finalidad contribuir en la continuidad y prosperidad de las actividades privadas en general, entendiendo que dichas actividades contribuyan en el desarrollo economico y mejoramiento del bienestar de la region y del pais; pero para la cual es urgente establecer un MORDAZA de referencia en el cual se desenvuelva la inversion privada en la Region Pasco, respetando el medio ambiente y considerando el impacto social para el beneficio de la poblacion del area de influencia de las actividades empresariales mineras, industriales, comerciales y en general de toda actividad economica importante; Que, los numerales 5) y 10) del articulo 4º de la Ley Nº 28059 - Ley MORDAZA de la Promocion de la Inversion, prescriben que es funcion del Gobierno Regional, formular y promover proyectos de ambito regional para la participacion de la inversion privada; asi como formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las politicas y estrategias de promocion de la inversion privada; Que, es objetivo de la Ley Nº 28611 - Ley General del Medio Ambiente, regular a traves de principios y normas basicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, asi como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion y lograr el desarrollo sostenible del pais; Que, para el adecuado ejercicio de tal derecho el MORDAZA de responsabilidad ambiental, establece que el causante de la degradacion del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o juridica, publica o privada, esta obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracion, rehabilitacion o reparacion segun corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en terminos ambientales los danos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar; Que, los Recursos Naturales ubicadas en las comunidades campesinas y nativas de la Region Pasco vienen siendo concesionadas a favor de las empresas privadas y otros, sin el consentimiento debido de acuerdo a la ley de comunidades campesinas y nativas, asi como a los tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, ocasionado el incremento de los conflictos socio ambientales originando preocupacion dentro de la poblacion por los riesgos de contaminacion al Medio Ambiente y Recursos Naturales, el temor de ser despojados de sus tierras, cultivos y zonas de pastoreo; Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 88º y 89º al referirse al regimen agrario y de las comunidades nativas y campesinas, les garantiza el derecho de propiedad imprescriptible sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa, reconociendole autonomia en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposicion de sus tierras. Que, el literal a) del articulo 6º del Convenio 169 de la OIT establece que, al aplicar las disposiciones del convenio mencionado, los Gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en

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