Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

particular a traves de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; asi mismo, en el articulo 15º establece que los derechos de los pueblos interesados a los recursos existentes en sus tierras deberan protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacion, administracion y conservacion de sus recursos; y adicionalmente senala que deberan participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades; Que, conforme al articulo 8º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobado mediante Ley Nº 26821, el Estado debe velar para que dicho aprovechamiento se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion y particularmente con los pueblos aledanos, el bien comun y dentro de los limites y principios contemplados en dicha Ley; Que, es politica de este Gobierno Regional, promover el empleo a fin de reducir los indices de desempleo que afecta a nuestra Region, que sigue siendo un problema algido y latente, hecho que se agrava en los pueblos alejados de la MORDAZA, cuyos jovenes no tienen ninguna posibilidad de trabajo y por ende ningun MORDAZA de seguro, pese a existir empresas privadas (mineras y no mineras) a su alrededor, con posibilidades de otorgar empleo decente; Que, en la Region Pasco existen hogares que tiene al menos un integrante del hogar con discapacidad fisica o mental, que significa que existe una gran cantidad de personas discapacitadas por diferentes causas (congenitas, accidentales y por efectos del periodo de violencia), que no tienen oportunidades de trabajo, siendo objeto de indiferencia y marginacion por nuestra sociedad, no obstante que la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 y sus modificatorias les brinda MORDAZA y promueve su empleo en el sector publico a razon del 3% del total del personal; Que, es necesario incentivar la constitucion y fortalecimiento de las medianas y pequenas empresas en la Region Pasco, siendo un objetivo mas de este Gobierno Regional el procurar y garantizar un MORDAZA adecuado, para lograr su competitividad y consolidacion en la economia regional y nacional, conforme a lo establecido por el literal a) del articulo 48º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el articulo 11º del D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico del Codigo Tributario, establece que los sujetos obligados a inscribirse ante la Administracion Tributaria de acuerdo a las normas respectivas, tienen la obligacion de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme esta lo establezca, es decir, en primer orden, otorga la MORDAZA de poder fijar el dominio fiscal, en cualquier parte del territorio nacional, y en MORDAZA orden, la Administracion Tributaria no podria modificarla de querer hacerlo porque seria el lugar donde se encuentra la administracion afectiva del negocio, conforme indica expresamente este articulo, hecho que implica que los contribuyentes deberian fijar domicilio fiscal en la Region donde desarrollan sus actividades economicas; sin embargo, existen en el ambito de la Region Pasco empresa y/o sucursales que tienen fijado su domicilio fiscal en la Region distinta al de sus operaciones, hecho, que no permite que la region que los acoge, perciba sus atributos, en desmedro del desarrollo economico y social que por derecho corresponde; Que, mediante Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera y su MORDAZA modificatoria Ley Nº 28323, se han dictado las disposiciones generales respecto a la constitucion, determinacion, recaudacion, administracion, distribucion y utilizacion de la regalia minera; siendo los sujetos obligatorios a su pago, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo empresas integradas que realicen actividades de explotacion de recursos minerales metalicos o no metalicos, o los cesionarios; la Ley Nº 27506 del Canon, determina los recursos naturales cuya explotacion genera canon y regula su distribucion a favor de los gobiernos regionales y la MORDAZA donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru; y las Leyes Nº 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias regulan lo referente al pago de canon y sobrecanon; todos referidos al pago y distribucion que

corresponden, a lo generado en cada region en cuya circunscripcion se explotan los recursos naturales; Que, conforme al articulo 42º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece (...) la convencion colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que lo adoptaron obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebro y a quienes les sea aplicable (...), mandato este, que debe ser de obligatoria observancia por las empresas, evitando la generacion de conflictos innecesarios; De lo expuesto, el Consejo Regional de Pasco de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARESE de Interes, Utilidad Publica y de Necesidad Regional la Inversion Privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Region Pasco. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE que las empresas privadas que realicen actividades que afecten el medio ambiente en el ambito de la Region Pasco, cumplan estrictamente las politicas regionales y nacionales de resguardo ambiental considerando el Programa de Adecuacion del Medio Ambiente, Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Cierre de Actividades que dispone la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y el Codigo Penal segun el Decreto Legislativo Nº 635. Articulo Tercero.- ESTABLEZCASE que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que pretenden establecer sus actividades de exploracion, explotacion y cierre de sus actividades dentro del ambito de los pueblos indigenas y campesinas de la Region Pasco, cumplan con la participacion ciudadana y la consulta a los pueblos interesados conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT suscrito por el Peru. Articulo Cuarto.- ESTABLEZCASE que los empresarios que desarrollan sus actividades economicas en terrenos de las comunidades indigenas y campesinas promuevan un dialogo concertado socio ambiental con dichas organizaciones, como forma de participacion en la administracion, conservacion de sus recursos y en los beneficios que reporten tales actividades, conforme lo establece el articulo 15º del Convenio 169 de la OIT. Articulo Quinto.- ESTABLEZCASE que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que desarrollen sus actividades economicas en la Region Pasco, fomente el empleo regional en un porcentaje superior al 60% de la totalidad de su personal del lugar; garantizando la transferencia tecnologica a traves de la capacitacion y equipamiento a favor de la poblacion del area de influencia. Articulo Sexto.- ESTABLEZCASE que las empresas privadas y sus concesionarios fomenten la contratacion de personas con discapacidad que reunan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporcion no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal. Articulo Septimo.- ESTABLEZCASE que las empresas y sus concesionarias, deberan adquirir preferentemente los bienes y servicios que brindan las pequenas y medianas empresas de la region Pasco, para el impulso de las actividades economicas y la generacion de empleos. Articulo Octavo.- EXHORTESE a las empresas del sector privado y/o sucursales que desarrollen sus actividades economicas en el area de influencia de la region Pasco, deberan senalar domicilio fiscal en la sede productiva y/o de funcionamiento y no en otra jurisdiccion departamental, con la finalidad de contribuir a la descentralizacion fiscal en beneficio de la region. Articulo Noveno.- DEMANDESE que las empresas obligadas por Ley para el pago de Regalias, Canon y Sobrecanon que desarrollen sus actividades economicas dentro del ambito del departamento de Pasco, cumplan estrictamente con el pago de dichos conceptos en los terminos y porcentajes que las normas legales vigentes disponen.

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