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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454146 particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; así mismo, en el artículo 15º establece que los derechos de los pueblos interesados a los recursos existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de sus recursos; y adicionalmente señala que deberán participar siempre que sea posible en los benefi cios que reporten tales actividades; Que, conforme al artículo 8º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobado mediante Ley Nº 26821, el Estado debe velar para que dicho aprovechamiento se realice en armonía con el interés de la Nación y particularmente con los pueblos aledaños, el bien común y dentro de los límites y principios contemplados en dicha Ley; Que, es política de este Gobierno Regional, promover el empleo a fi n de reducir los índices de desempleo que afecta a nuestra Región, que sigue siendo un problema álgido y latente, hecho que se agrava en los pueblos alejados de la ciudad, cuyos jóvenes no tienen ninguna posibilidad de trabajo y por ende ningún tipo de seguro, pese a existir empresas privadas (mineras y no mineras) a su alrededor, con posibilidades de otorgar empleo decente; Que, en la Región Pasco existen hogares que tiene al menos un integrante del hogar con discapacidad física o mental, que signifi ca que existe una gran cantidad de personas discapacitadas por diferentes causas (congénitas, accidentales y por efectos del periodo de violencia), que no tienen oportunidades de trabajo, siendo objeto de indiferencia y marginación por nuestra sociedad, no obstante que la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 y sus modifi catorias les brinda amparo y promueve su empleo en el sector público a razón del 3% del total del personal; Que, es necesario incentivar la constitución y fortalecimiento de las medianas y pequeñas empresas en la Región Pasco, siendo un objetivo más de este Gobierno Regional el procurar y garantizar un mercado adecuado, para lograr su competitividad y consolidación en la economía regional y nacional, conforme a lo establecido por el literal a) del artículo 48º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 11º del D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único del Código Tributario, establece que los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas, tienen la obligación de fi jar y cambiar su domicilio fi scal, conforme ésta lo establezca, es decir, en primer orden, otorga la libertad de poder fi jar el dominio fi scal, en cualquier parte del territorio nacional, y en segundo orden, la Administración Tributaria no podría modifi carla de querer hacerlo porque sería el lugar donde se encuentra la administración afectiva del negocio, conforme indica expresamente este artículo, hecho que implica que los contribuyentes deberían fi jar domicilio fi scal en la Región donde desarrollan sus actividades económicas; sin embargo, existen en el ámbito de la Región Pasco empresa y/o sucursales que tienen fi jado su domicilio fi scal en la Región distinta al de sus operaciones, hecho, que no permite que la región que los acoge, perciba sus atributos, en desmedro del desarrollo económico y social que por derecho corresponde; Que, mediante Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y su norma modifi catoria Ley Nº 28323, se han dictado las disposiciones generales respecto a la constitución, determinación, recaudación, administración, distribución y utilización de la regalía minera; siendo los sujetos obligatorios a su pago, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios; la Ley Nº 27506 del Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución a favor de los gobiernos regionales y la zona donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77º de la Constitución Política del Perú; y las Leyes Nº 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias regulan lo referente al pago de canon y sobrecanon; todos referidos al pago y distribución que corresponden, a lo generado en cada región en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales; Que, conforme al artículo 42º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece (…) la convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que lo adoptaron obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable (…), mandato éste, que debe ser de obligatoria observancia por las empresas, evitando la generación de confl ictos innecesarios; De lo expuesto, el Consejo Regional de Pasco de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés, Utilidad Pública y de Necesidad Regional la Inversión Privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Región Pasco. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que las empresas privadas que realicen actividades que afecten el medio ambiente en el ámbito de la Región Pasco, cumplan estrictamente las políticas regionales y nacionales de resguardo ambiental considerando el Programa de Adecuación del Medio Ambiente, Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Cierre de Actividades que dispone la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y el Código Penal según el Decreto Legislativo Nº 635. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que pretenden establecer sus actividades de exploración, explotación y cierre de sus actividades dentro del ámbito de los pueblos indígenas y campesinas de la Región Pasco, cumplan con la participación ciudadana y la consulta a los pueblos interesados conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT suscrito por el Perú. Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE que los empresarios que desarrollan sus actividades económicas en terrenos de las comunidades indígenas y campesinas promuevan un diálogo concertado socio ambiental con dichas organizaciones, como forma de participación en la administración, conservación de sus recursos y en los benefi cios que reporten tales actividades, conforme lo establece el artículo 15º del Convenio 169 de la OIT. Artículo Quinto.- ESTABLÉZCASE que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que desarrollen sus actividades económicas en la Región Pasco, fomente el empleo regional en un porcentaje superior al 60% de la totalidad de su personal del lugar; garantizando la transferencia tecnológica a través de la capacitación y equipamiento a favor de la población del área de infl uencia. Artículo Sexto.- ESTABLÉZCASE que las empresas privadas y sus concesionarios fomenten la contratación de personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal. Artículo Séptimo.- ESTABLÉZCASE que las empresas y sus concesionarias, deberán adquirir preferentemente los bienes y servicios que brindan las pequeñas y medianas empresas de la región Pasco, para el impulso de las actividades económicas y la generación de empleos. Artículo Octavo.- EXHÓRTESE a las empresas del sector privado y/o sucursales que desarrollen sus actividades económicas en el área de influencia de la región Pasco, deberán señalar domicilio fiscal en la sede productiva y/o de funcionamiento y no en otra jurisdicción departamental, con la finalidad de contribuir a la descentralización fiscal en beneficio de la región. Artículo Noveno.- DEMÁNDESE que las empresas obligadas por Ley para el pago de Regalías, Canon y Sobrecanon que desarrollen sus actividades económicas dentro del ámbito del departamento de Pasco, cumplan estrictamente con el pago de dichos conceptos en los términos y porcentajes que las normas legales vigentes disponen.