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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454147 Artículo Décimo.- DEMÁNDESE a todas las empresas privadas que operen en el ámbito de la Región de Pasco, el respeto de las disposiciones laborale, cualquiera fuera su naturaleza; así como el cumplimiento y el respeto por los actuales Convenios Colectivos suscritos; como medida preventiva para evitar los confl ictos innecesarios con los trabajadores. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los ocho días del mes de junio del dos mil once. VICTOR R. CARBAJAL MARCELO Consejero Delegado ConsejoRegional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los ocho días del mes de junio del dos mil once. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 722055-2 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que aprueba la modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL N° 227-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, señalando en su artículo 6° que la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; Que, mediante la Ley Nº 28498 del 14 de abril de 2005, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; asimismo con Ley N° 28560 del 27 de junio del 2005, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Decreto Supremo N° 002-2011-SA, del 18 de febrero de 2011, se aprueban los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2011 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”; Que, mediante Informe N° 145-2011/GRP-410300 del 01 de setiembre de 2011, de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, e Informe N° 1795-2011/ GRP-460000 del 19 de setiembre de 2011 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, se emite opinión favorable del trámite de aprobación del CAP de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud; Que, mediante Informe N° 026-2011/GRP-2000010- ACCR del 11 de noviembre de 2011, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite informe sobre revisión y verifi cación técnica y legal de los documentos que sustentan la modifi cación del CAP de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud, otorgando conformidad a lo actuado; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 25 - 2011, de fecha 11 de noviembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la ordenanza regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede Administrativa de la Dirección Regional de Salud Piura y sus Redes de Salud de Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabamba y Huarmaca, aprobado con Ordenanza Regional N° 203-2011/GRP-CR del 10 de marzo de 2011, que consta de Mil seiscientos treinta y tres (1633) cargos necesarios, de los cuales Mil trescientos ochenta y tres (1383) cargos son ocupados y Doscientos cincuenta (250) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” - Sullana, y sus Redes de Salud de Sullana y Ayabaca, aprobado con Ordenanza Regional N° 203-2011/GRP-CR del 10 de marzo de 2011, que consta de Mil quinientos veinte (1520) cargos necesarios, de los cuales Ochocientos veintiocho (828) cargos son ocupados y Seiscientos noventa y dos (692) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Red de Salud Morropón Chulucanas, aprobado con Ordenanza Regional N° 203-2011/GRP-CR del 10 de marzo de 2011,