Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

Consejo Regional y a la Comision Ambiental Regional de los avances y logros alcanzados. Articulo Quinto.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Region Pasco. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion. En la Provincia de Pasco, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los quince dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 722053-3

Disponen en forma obligatoria la inclusion de los estudios de Impacto Ambiental y Social "EIA" en todos los proyectos de Inversion Publica que se realicen y generen con recursos publicos y privados
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Pasco, mediante Oficio N° 8822011-G.R. PASCO/PRES recibido el 28 de noviembre de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 261-2010-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 15 de diciembre de 2010 El Presidente del Gobierno Regional Pasco POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha quince de diciembre de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia Politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa ; Que, el articulo VI de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente del MORDAZA de prevencion senala: La gestion ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan

las medidas de mitigacion, recuperacion, restauracion o eventual compensacion, que correspondan; y el articulo 22º numeral 22.1 de la Ley Nº 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el articulo 5º de la misma Ley; Que, los incisos a), e) y h) del articulo 53°, de la ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, senala son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial:"Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los gobiernos locales"; "Promover la educacion e investigacion ambiental en la region e incentivar la participacion ciudadana en todos los niveles"; "Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion. Imponer sanciones ante la infraccion de normas ambientales regionales"; los incisos a), c), y d) del articulo N° 6 del Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, estableciendo su ambito de competencia sectorial y regula su estructura organica y sus funciones; y cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la Politica Nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a MORDAZA, ademas de coordinar la implementacion de la Politica Nacional Ambiental con los sectores, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, como tambien la de Prestar apoyo tecnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el MORDAZA de la descentralizacion, tal como lo senala los incisos c), y d) del articulo 6º de la MORDAZA precitada; Que, el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 1078, que modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, senala: Seran consideradas como autoridades competentes de administracion y ejecucion, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales. (...) Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificacion ambiental de los proyectos que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia; Que, el Ministerio del Ambiente es el organo encargado de proponer Politicas, Planes y Normas, sobres estudios de impacto ambiental, dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, asi mismo el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. Que de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 1572008-G.R. PASCO/CR que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Pasco, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional Pasco, a traves de su Sub Gerencia de Recurso Naturales y Gestion ambiental es la Dependencia encargada de la atencion de las funciones especificas en materia ambiental. Que, con el INFORME Nº 114-2010-GRP/SGRRGMA solicitan la implementacion de la Funciones Transferidas en Materia Ambiental, debido a que en los ultimos anos la ejecucion masiva de proyectos de infraestructura especificamente de obras viales ejecutadas por el Gobierno Regional y Gobiernos Locales, estan dejando impactos ambientales negativos en perjuicio de la poblacion y el medio ambiente, toda vez que no se han ejecutado las partidas de mitigacion ambiental a los depositos de material excedente y utilizacion de canteras, produciendose danos en contra de las plantaciones causando impactos ambientales negativos e irreversibles; Que, estando a lo acordado por el Consejo regional en su Sesion Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el articulo 38º de la Ley No. 27867, Ley Organica de

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