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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454144 Consejo Regional y a la Comisión Ambiental Regional de los avances y logros alcanzados. Artículo Quinto.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez. HÉCTOR FERNANDO LÁZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 722053-3 Disponen en forma obligatoria la inclusión de los estudios de Impacto Ambiental y Social “EIA” en todos los proyectos de Inversión Pública que se realicen y generen con recursos públicos y privados (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Pasco, mediante Ofi cio N° 882- 2011-G.R. PASCO/PRES recibido el 28 de noviembre de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 261-2010-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 15 de diciembre de 2010 El Presidente del Gobierno Regional Pasco POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha quince de diciembre de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa ; Que, el artículo VI de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente del principio de prevención señala: La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan; y el artículo 22º numeral 22.1 de la Ley Nº 28245 – Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la misma Ley; Que, los incisos a), e) y h) del artículo 53°, de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, señala son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial:”Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los gobiernos locales”; ”Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles”; “Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales”; los incisos a), c), y d) del artículo N° 6 del Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, estableciendo su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura orgánica y sus funciones; y cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, además de coordinar la implementación de la Política Nacional Ambiental con los sectores, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, como también la de Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización, tal como lo señala los incisos c), y d) del artículo 6º de la norma precitada; Que, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1078, que modifi ca la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala: Serán consideradas como autoridades competentes de administración y ejecución, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales. (…) Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certifi cación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; Que, el Ministerio del Ambiente es el órgano encargado de proponer Políticas, Planes y Normas, sobres estudios de impacto ambiental, dentro del marco de la Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, así mismo el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Que de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 157- 2008-G.R. PASCO/CR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Pasco, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Pasco, a través de su Sub Gerencia de Recurso Naturales y Gestión ambiental es la Dependencia encargada de la atención de las funciones específi cas en materia ambiental. Que, con el INFORME Nº 114-2010-GRP/SGRRGMA solicitan la implementación de la Funciones Transferidas en Materia Ambiental, debido a que en los últimos años la ejecución masiva de proyectos de infraestructura específi camente de obras viales ejecutadas por el Gobierno Regional y Gobiernos Locales, están dejando impactos ambientales negativos en perjuicio de la población y el medio ambiente, toda vez que no se han ejecutado las partidas de mitigación ambiental a los depósitos de material excedente y utilización de canteras, produciéndose daños en contra de las plantaciones causando impactos ambientales negativos e irreversibles; Que, estando a lo acordado por el Consejo regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de