Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454150 Que, con los informes favorables de las áreas encargadas señaladas en la parte de Visto del presente Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído N° 2102-2011-MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20°, Artículo 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza N° 276-MDA, que establece el Benefi cio de Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectifi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y Otorgamiento de Fraccionamiento para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Generadas; hasta el 30 de diciembre del 2011. Artículo 2°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 722875-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan vigencia de beneficio tributario dispuesto mediante Ordenanza Nº 346-MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2011-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Informe Nº 097-2011-GAT/MDC de fecha 28.11.2011 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Proveído Nº 987-GM/MC de fecha 28.11.2011 emitido por la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 14.11.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 346-MDC, que otorga Benefi cio Tributario a los contribuyentes que ostentan deudas en el Distrito de Comas, generadas entre los años 1996 al 2011, fi jando como fecha de vencimiento para acogerse a dichos benefi cios, el 30 de noviembre del año en curso; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 346-MDC establece “Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía, por única vez, se prorrogue el Benefi cio Tributario, acorde a las necesidades de la población”; Que, mediante el Informe Nº 097-2011-GAT/MDC de fecha 28.11.2011 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria se indica que aun existe un margen considerable de contribuyentes a los cuales no se les ha podido notifi car la carta de benefi cio, motivo por el cual se hace necesario que en aplicación de la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 346-MDC se prorrogue el benefi cio hasta el 30 de diciembre del 2011, para de esta forma se benefi cien todos los contribuyentes del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 346-MDC y los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Diciembre del 2011, el plazo de vigencia del Benefi cio Tributario dispuesto en la Ordenanza Nº 346-MDC, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa; Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los catorce días del mes de Noviembre de dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 722908-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 218-MDLM, sobre beneficio de regularización tributaria y no tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2011 La Molina, 28 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 146-2011-MDLM-GAT (24.11.11), de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 0325-2011-MDLM-GAT-SGRC (23.11.11), mediante el cual la Subgerencia de Recaudación y Control solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 218-MDLM, modifi cada por la Ordenanza Nº 221-MDLM, que regula el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 218-MDLM (23.08.11), se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina, con la cual se busca incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 218, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la norma en mención y dicte las disposiciones que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que, a través de los Decretos de Alcaldía Nº 017- 2011 (29.09.11) y Nº 018-2011 (27.10.11), se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 218-MDLM hasta el 30 de Noviembre del 2011; Que, mediante Ordenanza Nº 221-MDLM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.Nov.2011, se amplió los benefi cios previstos en la Ordenanza Nº 218-MDLM, incluyéndose incentivos a las deudas por multas administrativas, a las deudas provenientes de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral; así como aquellas que se encuentran en etapa de ejecución coactiva, entre otros aspectos; Que, los benefi cios otorgados mediante ambas Ordenanzas han tenido un impacto positivo entre los vecinos del distrito, toda vez que han permitido la