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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454152 g) Tomar las medidas que resulten necesarias para evitar obstrucciones en el ingreso y salida de los vehículos de emergencia. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Fiscalización y Control conforme a sus funciones y atribuciones deberán coadyuvar al cumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Suspender y/o reordenar del comercio ambulatorio. b) Suspender la realización de eventos, pasacalles, ferias o actividades que generen aglomeración de gente e impidan la libre circulación y evacuación, a excepción de los eventos autorizados por dicha gerencia con anterioridad a esta norma, tales como las ferias navideñas y gastronómicas programadas para el mes de diciembre, por lo que debe asegurarse que los participantes de las mismas trabajen de manera ordenada y limpia, prohibiendo los accesorios adicionales al módulo, como bancas, cajas, cocinas, etc., que generen congestión de personas. c) Restringir el horario del expendio de emolientes en el Damero de Gamarra Zona A, a un solo turno en el horario de 6:00 a.m. hasta las 10:30 a.m. Asimismo, los emolienteros del turno tarde trabajarán en el turno mañana en su mismo punto y/o frontis. De coincidir su punto con otro emolientero se intercalarán por día. d) Controlar, de forma aleatoria, el peso y volumen de la carga que transportan los carretilleros manuales, a fi n de no difi cultar la circulación peatonal. e) Ordenar el recorrido de los transportistas de carga manual, estableciendo un circuito que se ejecutará siempre por el extremo derecho de la calzada. f) Ordenar el sentido de desplazamiento de los taxis amarillos del Jr. Humboldt a la Av. Huanuco para que circulen de la Av. Bauzate y Meza a la Av. Huánuco. g) Restringir el horario de trabajo de los comerciantes de módulos codifi cados del lado par e impar de la Av. Huánuco desde las cuadras 14 a la 18, sólo hasta las 14:00 horas del día. h) Erradicar a los comerciantes informales que no cuenten con la respectiva autorización para la ocupación de la vía pública. i) No autorizar en el perímetro del Damero de Gamarra (zonas A y B) la ejecución de actividades comerciales de temporada, tales como venta de helados, chupetes, gaseosas, productos navideños y de fi n de año. j) Proceder al decomiso y/o retiro de los módulos del espacio público que incumplan lo dispuesto en los dispositivos emanados en la presente norma. Artículo Sexto.- La Gerencia de Fiscalización y Control conforme a sus atribuciones y competencias efectuará las medidas de paralización inmediata de las obras que se encuentren ejecutándose en el Damero de Gamarra, de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes; Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, y a las gerencias de Fiscalización y Control, de Desarrollo Económico, de Seguridad Ciudadana y de Desarrollo Urbano, así como a las subgerencias a su cargo, en lo que corresponda a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SANCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 723049-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Convocan a elecciones para los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, para el período 2011 - 2013 DECRETO DE ALCALDIA Nº 007/2011-MDLCH Chosica, 08 de Noviembre de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 067-CDL-CH de 18 de agosto de 2005, se modifi có el segundo párrafo del artículo 8º de la Ordenanza Nº 046-CDL-CH aprobatoria del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital, estableciéndose que la convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, se realizará cuando menos 30 días calendario antes del término del mandato de los actuales representantes y la elección de los nuevos cuando menos cinco (05) días calendario antes del término del referido mandato. Que, en cumplimiento del artículo 8º de la Ordenanza Nº046-CDL-CH es necesario convocar a elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Que, mediante Informe Nº048-11 GDS/MDLCH del Gerente de Desarrollo Social expresa que para poder iniciar las actividades de convocatoria es necesario que a través de un Decreto de Alcaldía se reconozca al comité electoral y el cronograma del proceso de elección, habiendo sugerido que esté constituido por el Gerente de Desarrollo Social, el Gerente de Obras Públicas, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto y un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica, habiendo la Sub Gerencia de Participación Ciudadana reprogramado las fechas de las citadas elecciones mediante Informe Nº414-2011/SGPC-MDLCH para el período 2011 – 2013. Estando a lo dispuesto por la Ordenanza Nº046-CDL- CH modifi cada por la Ordenanza Nº067-CDL-CH, artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 así como a las atribuciones previstas por el artículo 20º, inciso 6) de la misma ley: DECRETA: Primero.- Convocar a ELECCIONES para los representantes de la Sociedad Civil ante el CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL del DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA, para el período 2011 - 2013, las que se llevarán a cabo de acuerdo al siguiente cronograma: - Inscripciones de delegados de las organizaciones sociales del 14 al 30 Nov. -Tachas del 01 al 07 Dic. -Publicación de la lista ofi cial de candidatos aptos 12 de Diciembre -Proceso Electoral (Instalación, votación y escrutinio) 19 de Diciembre -Publicación de resultados 19 de Diciembre Segundo.- CONSTITUIR el COMITÉ ELECTORAL como organismo autónomo que tendrá a su cargo todo el proceso eleccionario descrito en la cláusula anterior, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: • El Gerente de Desarrollo Social, quien lo presidirá. • El Secretario General del Concejo. • El Gerente de Planeamiento y Presupuesto. • Un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica, como Secretario Técnico. Tercero.- El Comité Electoral como máxima autoridad del proceso, velará por su cumplimiento. Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal para que dicte las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníque, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 722092-1