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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454143 de Pasco, deberán designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo del más alto nivel. Artículo Séptimo.- Déjese abierto, la integración de Instituciones, organizaciones sociales de base que tenga competencias o funciones en Materia Ambiental a la Comisión Ambiental Regional Pasco (CAR-PASCO), previa comunicación escrita. Articulo Octavo.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez. HECTOR FERNANDO LAZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez. FELIX RIVERA SERRANO Presidente 722053-2 Conforman la Red de Comunicadores Ambientales en la Región Pasco (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Pasco mediante Ofi cio N° 882- 2011-G.R. PASCO/PRES, recibido el 28 de noviembre de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 260-2010-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 15 de diciembre de 2010 El Presidente del Gobierno Regional Pasco POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha quince de diciembre de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo 53º, inciso e) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial señala: “Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles”; Que el artículo 23º del Sistema Regional de Gestión Ambiental señala que corresponde al Ejecutivo del Gobierno Regional reconocer la creación de los Grupos Técnicos dentro del ámbito de su jurisdicción; Que, la defi ciente información de carácter ambiental, incluyendo la normatividad, políticas y prácticas de gestión, tecnologías limpias, diagnósticos ambientales, etc. es un problema constante que afecta desde las autoridades hasta el ciudadano, habiéndose identifi cado que ciertas prácticas relacionados con el manejo de los recursos naturales son impactantes y amenazan su conservación; y del análisis de la realidad ambiental en la Región Pasco, se ha otorgado una considerable importancia al aspecto comunicacional y educativo, toda vez que la idiosincrasia, el escaso conocimiento y conciencia ambiental tiene repercusión en la salud, la calidad de vida, la producción y los valores culturales de la población en general; Que, trabajar en los aspectos comunicacionales en temas ambientales, constituyen un eje estratégico para alcanzar cambios sustanciales en relación hombre y naturaleza, pero al mismo tiempo signifi ca un reto frente a las diversas circunstancias que condicionan su permanente expresión, por lo que es indispensable la organización en una Red de Comunicación Ambiental a nivel Regional. Que, mediante el INFORME Nº 169-2010- G.R.PASCO/GRRGMA solicitan la conformación de la Red de Comunicadores Ambientales en la Región Pasco como una instancia de coordinación, orientadas a la información y sensibilización de la población, el buen uso y conservación del medio ambiente, que tenga como fi nalidad la de formular políticas generales sobre gestión integral de los recursos naturales en base a la legislación nacional vigente e implementarlas con un plan para orientar, informar y sensibilizar sobre la problemática ambiental, para lo cual deben conformarse las coordinaciones y sub coordinaciones, quienes elaboran su plan y reglamento de acción; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria; el Consejo Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONFORMAR la “RED DE COMUNICADORES AMBIENTALES” en la Región Pasco. Artículo Segundo.- LA RED DE COMUNICADORES AMBIENTALES estarán conformados por las siguientes organizaciones: • Un Representante de la Central de Periodistas en Actividad Pasco. • Un Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente – Gobierno Regional Pasco. • Un Representante de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. • Un Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local – Yanahuanca. • Un Representante de la Asociación de Periodistas de Oxapampa. • Un Representante del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado - Reserva Nacional de Junín. • Un Representante de Agro Rural. • Un Representante de Activos Mineros. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Red de Comunicadores Ambientales, elaboren el REGLAMENTO respectivo la que defi nirá sus funciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Red de Comunicadores Ambientales de la Región Pasco que a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente informen trimestralmente al