Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de Pasco, deberan designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicacion escrita, la misma que debera ser suscrita por el directivo del mas alto nivel. Articulo Septimo.- Dejese abierto, la integracion de Instituciones, organizaciones sociales de base que tenga competencias o funciones en Materia Ambiental a la Comision Ambiental Regional Pasco (CAR-PASCO), previa comunicacion escrita. Articulo Octavo.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Region Pasco. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion. En la Provincia de Pasco, a los veinticinco dias del mes de noviembre de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los veinticinco dias del mes de noviembre de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 722053-2

Conforman la Red de Comunicadores Ambientales en la Region Pasco
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Pasco mediante Oficio N° 8822011-G.R. PASCO/PRES, recibido el 28 de noviembre de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 260-2010-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 15 de diciembre de 2010 El Presidente del Gobierno Regional Pasco POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha quince de diciembre de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia Politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo 53º, inciso e) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial senala:

"Promover la educacion e investigacion ambiental en la region e incentivar la participacion ciudadana en todos los niveles"; Que el articulo 23º del Sistema Regional de Gestion Ambiental senala que corresponde al Ejecutivo del Gobierno Regional reconocer la creacion de los Grupos Tecnicos dentro del ambito de su jurisdiccion; Que, la deficiente informacion de caracter ambiental, incluyendo la normatividad, politicas y practicas de gestion, tecnologias limpias, diagnosticos ambientales, etc. es un problema MORDAZA que afecta desde las autoridades hasta el ciudadano, habiendose identificado que ciertas practicas relacionados con el manejo de los recursos naturales son impactantes y amenazan su conservacion; y del analisis de la realidad ambiental en la Region Pasco, se ha otorgado una considerable importancia al aspecto comunicacional y educativo, toda vez que la idiosincrasia, el escaso conocimiento y conciencia ambiental tiene repercusion en la salud, la calidad de MORDAZA, la produccion y los valores culturales de la poblacion en general; Que, trabajar en los aspectos comunicacionales en temas ambientales, constituyen un eje estrategico para alcanzar cambios sustanciales en relacion hombre y naturaleza, pero al mismo tiempo significa un MORDAZA frente a las diversas circunstancias que condicionan su permanente expresion, por lo que es indispensable la organizacion en una Red de Comunicacion Ambiental a nivel Regional. Que, mediante el INFORME Nº 169-2010G.R.PASCO/GRRGMA solicitan la conformacion de la Red de Comunicadores Ambientales en la Region Pasco como una instancia de coordinacion, orientadas a la informacion y sensibilizacion de la poblacion, el buen uso y conservacion del medio ambiente, que tenga como finalidad la de formular politicas generales sobre gestion integral de los recursos naturales en base a la legislacion nacional vigente e implementarlas con un plan para orientar, informar y sensibilizar sobre la problematica ambiental, para lo cual deben conformarse las coordinaciones y sub coordinaciones, quienes elaboran su plan y reglamento de accion; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su sesion Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria; el Consejo Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- CONFORMAR la "RED DE COMUNICADORES AMBIENTALES" en la Region Pasco. Articulo Segundo.- LA RED DE COMUNICADORES AMBIENTALES estaran conformados por las siguientes organizaciones: · Un Representante de la Central de Periodistas en Actividad Pasco. · Un Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente ­ Gobierno Regional Pasco. · Un Representante de la Escuela de Ciencias de la Comunicacion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion. · Un Representante de la Unidad de Gestion Educativa Local ­ Yanahuanca. · Un Representante de la Asociacion de Periodistas de Oxapampa. · Un Representante del Servicio Nacional de Areas Protegidas por el Estado - Reserva Nacional de Junin. · Un Representante de Agro Rural. · Un Representante de Activos Mineros. Articulo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente en coordinacion con la Red de Comunicadores Ambientales, elaboren el REGLAMENTO respectivo la que definira sus funciones. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Red de Comunicadores Ambientales de la Region Pasco que a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente informen trimestralmente al

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