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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (06/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de octubre de 2011 451214 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican artículo 33º de la Ordenanza Nº 261-MPL que regula el horario de carga y descarga de mercancías y materiales en establecimientos del distrito ORDENANZA Nº 368-MPL Pueblo Libre, 26 de septiembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 006-2011-MPL/CPL-CPDDA; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, al artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 261-MPL esta Municipalidad se adecuó a las disposiciones de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, apreciándose que el artículo 33º, inciso c) de dicha Ordenanza, estableció los horarios de carga y descarga respecto del abastecimiento de combustible en esta jurisdicción (el horario dispuesto es entre las 22:00 horas y las 06:00 horas); Que, resulta necesario modificar la disposición señalada en el considerando precedente a fin de establecer que, excepcionalmente, se permitirá la descarga de combustible en horarios distintos a los señalados anteriormente, en el marco de acciones de mitigación de ruidos nocivos o molestos que pudiera ocasionar la descarga de combustibles en el horario actualmente establecido, en salvaguarda de la tranquilidad vecinal; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33º DE LA ORDENANZA Nº 261-MPL QUE REGULA EL HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Y MATERIALES EN ESTABLECIMIENTOS DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 33º de la Ordenanza Nº 261-MPL, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 33º.- Carga y Descarga Los horarios de carga y descarga de mercancías y materiales en establecimientos será el siguiente: a. Abastecimiento de mercancías y materiales a establecimientos comerciales a baja escala se podrá efectuar de 06:00 a 23:00 horas en vehículos de transporte de carga no superiores a cuatro (4) toneladas de capacidad. b. Abastecimiento de mercancías y materiales a establecimientos comerciales a mayor escala se podrá efectuar de 06:00 a 08:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas en vehículos de transporte de carga superiores a cuatro (4) toneladas de capacidad. c. Abastecimiento de combustibles (gasolina, petróleo, gas licuado de petróleo y gas natural) se podrá efectuar entre las 22:00 y 06:00 horas. Excepcionalmente, la Subgerencia de Comercialización comunicará horarios distintos en el abastecimiento de combustibles, en el marco de acciones de mitigación de ruidos nocivos o molestos. Para tales efectos, el cambio de horario será dispuesto por la Subgerencia de Comercialización, en un plazo no mayor a quince días hábiles de haber tomado conocimiento de los hechos, previo informe de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, que determine que efectivamente existen circunstancias que inciden en la tranquilidad vecinal, originadas por las acciones de carga y descarga de combustible de determinado establecimiento.” Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Licencias y Autorizaciones a través de la Subgerencia de Comercialización y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 699832-1 Precisan densidad neta máxima para Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 369-MPL Pueblo Libre, 26 de septiembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 007-2011-MPL/CPL-CPDDA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 79º, numeral 3.6, establece como función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales;