Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2011 (06/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2011

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican articulo 33º de la Ordenanza Nº 261-MPL que regula el horario de carga y descarga de mercancias y materiales en establecimientos del distrito
ORDENANZA Nº 368-MPL Pueblo Libre, 26 de septiembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 20 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 006-2011-MPL/CPL-CPDDA; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, establece en su articulo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, al articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Ordenanza Nº 261-MPL esta Municipalidad se adecuo a las disposiciones de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, apreciandose que el articulo 33º, inciso c) de dicha Ordenanza, establecio los horarios de carga y descarga respecto del abastecimiento de combustible en esta jurisdiccion (el horario dispuesto es entre las 22:00 horas y las 06:00 horas); Que, resulta necesario modificar la disposicion senalada en el considerando precedente a fin de establecer que, excepcionalmente, se permitira la descarga de combustible en horarios distintos a los senalados anteriormente, en el MORDAZA de acciones de mitigacion de ruidos nocivos o molestos que pudiera ocasionar la descarga de combustibles en el horario actualmente establecido, en salvaguarda de la tranquilidad vecinal; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORIA; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 33º DE LA ORDENANZA Nº 261-MPL QUE REGULA EL HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS Y MATERIALES EN ESTABLECIMIENTOS DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- MODIFICAR el articulo 33º de la Ordenanza Nº 261-MPL, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 33º.- Carga y Descarga Los horarios de carga y descarga de mercancias y materiales en establecimientos sera el siguiente: a. Abastecimiento de mercancias y materiales a establecimientos comerciales a baja escala se podra efectuar de 06:00 a 23:00 horas en vehiculos de

transporte de carga no superiores a cuatro (4) toneladas de capacidad. b. Abastecimiento de mercancias y materiales a establecimientos comerciales a mayor escala se podra efectuar de 06:00 a 08:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas en vehiculos de transporte de carga superiores a cuatro (4) toneladas de capacidad. c. Abastecimiento de combustibles (gasolina, petroleo, gas licuado de petroleo y gas natural) se podra efectuar entre las 22:00 y 06:00 horas. Excepcionalmente, la Subgerencia de Comercializacion comunicara horarios distintos en el abastecimiento de combustibles, en el MORDAZA de acciones de mitigacion de ruidos nocivos o molestos. Para tales efectos, el cambio de horario sera dispuesto por la Subgerencia de Comercializacion, en un plazo no mayor a quince dias habiles de haber tomado conocimiento de los hechos, previo informe de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, que determine que efectivamente existen circunstancias que inciden en la tranquilidad vecinal, originadas por las acciones de carga y descarga de combustible de determinado establecimiento." Articulo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Licencias y Autorizaciones a traves de la Subgerencia de Comercializacion y su difusion a la Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 699832-1

Precisan densidad MORDAZA MORDAZA para Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 369-MPL Pueblo Libre, 26 de septiembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 20 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 007-2011-MPL/CPL-CPDDA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 79º, numeral 3.6, establece como funcion especifica y exclusiva de las municipalidades distritales;

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