Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2011 (06/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2011

fueron ascendidos al cargo inmediato superior MORDAZA de la vigencia de la Ley de MORDAZA Judicial (Ley Nº 29277) de 7 de MORDAZA de 2009, y que a la fecha cuentan con mas de siete anos desde su ingreso a la MORDAZA o desde su MORDAZA ratificacion, continuan siendo comprendidos en los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion a partir de la Convocatoria N° 002-2010-CNM, y siguientes; por lo tanto, deviene en improcedente la exclusion solicitada", consecuentemente el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion del magistrado evaluado se encuentra arreglada a la Constitucion Politica del Estado y normas de la materia. De otro lado, se precisa que la Resolucion N° 1132010-PCNM de 25.02.2010, referida por el magistrado, fue emitida por el Pleno del Consejo para resolver diversos recursos de reconsideracion interpuestos por postulantes contra la Resolucion N° 231-2009-PCNM, respecto de la aplicacion en la Convocatoria N° 003-2008-CNM, referida a candidatos en reserva y jueces supernumerarios, lo cual no es aplicable para el presente caso; b) En cuanto al record de quejas, si bien es MORDAZA que el magistrado evaluado presento record de quejas y denuncias de parte, tambien es MORDAZA que por Oficio N° 2618-2010-MP-FSPR. CI de 27.09.2010 la Fiscalia Suprema de Control Interno remite el record de quejas y denuncias que hacen un total de 58 y de este total 15 tienen la condicion de encontrarse en tramite, informacion que el magistrado evaluado debe conciliar, en su defecto tramitar la correccion ante la Fiscalia Suprema de Control Interno. Sobre dichas quejas en tramite, es pertinente mencionar que en el literal a) del tercer considerando de la resolucion recurrida senala que son tomadas bajo el MORDAZA de licitud; c) En lo concerniente a que la denuncia anonima de participacion ciudadana presentada el 19.10.2010, si bien se trata de una denuncia anonima no suscrita por el denunciante, pero en aplicacion del articulo 14º MORDAZA parrafo del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, fue puesto en conocimiento del magistrado evaluado, siendo MORDAZA absuelta por el y tambien fue objeto de preguntas durante su entrevista; d) En lo relacionado a los terminos usados en la resolucion impugnada respecto a los reconocimientos a la labor cumplida por el magistrado durante el periodo de evaluacion no puede llevar a concluir que no se le MORDAZA otorgado la valoracion apropiada, por el contrario ellos han sido valorados integralmente con las piezas documentarias existentes en el expediente; e) En cuanto al rubro patrimonio, es pertinente precisar que son los mismos argumentos expresados en la entrevista publica, aspecto que no ha sido desvirtuado hasta la expedicion de la presente resolucion; f) Con relacion a la mencion de los hechos de la Resolucion N° 17232010-MP-FN de 14.10.2010 de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, emitida en el tramite del MORDAZA Disciplinario N° 204-2010-CO-FN; es de destacar que, si bien dicha informacion es parte de un MORDAZA disciplinario en tramite y dentro de las vias del procedimiento sancionador que le asiste el MORDAZA de presuncion de licitud, tambien es MORDAZA, que de ello se han advertido elementos conductuales dentro de la valoracion integral de su desempeno como fiscal, por lo cual se concluyo que no existe afectacion a ningun derecho fundamental del magistrado evaluado; g) En cuanto a que la resolucion impugnada no registra su condicion de Magister y de Doctor en Derecho, asi como el enunciado del total de su participacion en diplomados, curso para el ascenso y demas certamenes academicos, carecen de fundamento, siendo que las evaluaciones se realizan bajo parametros dispuestos por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y previstos en el articulo 28º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, por tanto han sido ponderados y valorados con los demas elementos del rubro idoneidad y contrastados en las audiencias publicas, cuyo resultado se encuentra recogido en el considerando MORDAZA de la resolucion impugnada; h) En cuanto a que debe tenerse en cuenta los resultados psicologico y psiquiatrico que favorecen al magistrado evaluado, es necesario precisar que la recurrida recoge los resultados de dicho examen en terminos generales por tratarse de un informe relacionado a la intimidad, derecho de reserva amparado en el inciso 7) del articulo

2° de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 30º, MORDAZA parrafo del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; i) Con relacion a la posible vulneracion de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, tal aseveracion es consecuencia a la disconformidad del magistrado evaluado a los cuestionamientos que han sido apropiadamente valorados en la resolucion impugnada y resultan debiles, en tanto que la no renovacion de confianza conlleva a la no ratificacion previsto legal y reglamentariamente. Asi como se hallan fundados unicamente en elementos objetivos, cuyo sustento obra en el expediente y en el registro digital de la audiencia publica, y ademas la resolucion cuestionada ha tomado en cuenta todos aquellos componentes que han servido de juicio para tomar la determinacion de no renovar la confianza al magistrado evaluado, por lo cual la recurrida se encuentra dentro de los parametros de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; Cuarto.- En cuanto a los argumentos del escrito de 27.06.2011 se tiene: a) Con relacion a la Resolucion N° 838-2010-MP-FN.F.SUPR.CI de 16.06.2011 emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante la cual se resuelve suspenderlo por el lapso de 21 dias, tal decision adoptada por la Fiscalia Suprema de Control Interno es resultado de su competencia sancionadora, medida disciplinaria que en lo absoluto es un elemento que cambie o altere la decision adoptada por el Consejo, no solo porque el MORDAZA de ratificacion es independiente de un MORDAZA disciplinario sino porque la no ratificacion del magistrado evaluado esta sustentada en una evaluacion integral basado en el acervo documentario obrante en el expediente y han sido valorados con todos los indicadores de los parametros de evaluacion y ratificacion previstos en la ley, normas y reglamento de la materia; b) En cuanto al informe juridico y el Peritaje Contable de parte ofrecido por el magistrado evaluado, son opiniones tecnicas respetables, sin embargo, ellos no enervan la decision adoptada por el Pleno del Consejo; en todo caso tiene el magistrado la MORDAZA de hacer MORDAZA lo que estime conveniente ante la autoridad correspondiente; Quinto.- En cuanto al escrito de 15.08.2011, que por haber sido sancionado con una suspendido de 21 dias y no por la medida disciplinaria de destitucion cambiaria la realidad del MORDAZA de evaluacion, dicha valoracion personal que realiza el magistrado evaluado sobre la mayor o menor gravedad de dicha medida disciplinaria, se debe tener en cuenta que de ello no se desprende ningun elemento que desvirtue lo decidido por el Consejo y que permita determinar que el magistrado evaluado no se encuentra involucrado en los hechos que originaron dicha sancion, lo que conlleva a determinar que el Consejo solo se limito a describir hechos que fueron oportunamente valorados al momento de adoptar la decision de no ratificarlo en el cargo, advirtiendose de los argumentos del recurrente el desconocimiento del caracter integral de la evaluacion, desprendiendose que en el fondo su recurso importa la discrepancia de criterio con la decision adoptada objetivamente por el Colegiado; Sexto.- Con relacion a los demas argumentos del recurso extraordinario, escritos, informe juridico, peritaje de parte ofrecidos e informes orales carecen de fundamento; asimismo, en lo que se refiere al aspecto sustantivo y formal no se aprecia que se MORDAZA vulnerado el debido MORDAZA sustancial ni material, advirtiendose que la resolucion que no lo ratifica en el cargo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yabar contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado

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