Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2011 (06/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse tenido en cuenta los escritos presentados por el evaluado durante su MORDAZA asi como lo manifestado durante su entrevista personal, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Cuarto: Que, con relacion al total de medidas disciplinarias (20), en la resolucion recurrida se encuentra debidamente expresada la valoracion realizada por el Pleno al respecto, conforme se puede apreciar en el considerando tercero, sin que del presente recurso se advierta algun argumento que desvirtue la misma, debiendo indicarse que la decision de no ratificacion responde a la evaluacion integral del recurrente y debiendose tener en cuenta que en el rubro idoneidad el magistrado evaluado mostro serias falencias que determinaron la decision del Pleno de no renovarle la confianza. De otro lado, no resulta atendible el argumento del recurrente respecto a que las medidas disciplinarias impuestas han sido tomadas en cuenta unicamente por el numero de ellas, pues estas son tomadas en cuenta y valoradas como uno de los parametros de evaluacion para medir su desempeno apropiado en el rubro conducta; Quinto: Que, el recurrente sostiene que no se habria tomado en cuenta el articulo XI del Reglamento vigente que estipula que en el caso de estar desempenando provisionalmente otro cargo de la MORDAZA, dicha labor se tiene en cuenta para efectos de su evaluacion, argumento que carece de todo asidero real en tanto, el periodo de evaluacion comprende desde la MORDAZA ratificacion hasta el cierre de evaluacion del MORDAZA, lo cual incluye las posibles designaciones por parte del Poder Judicial, como en el caso del magistrado, el cual fue designado como Juez Mixto Provisional del Collao ­ Ilave del Distrito Judicial de Puno; Sexto: Que, el recurrente muestra su discrepancia con la valoracion realizada en lo que se refiere a los referendum llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, sin embargo, mas alla de la simple discrepancia no resulta causal de vulneracion al MORDAZA de igualdad, cabe precisar que en el considerando tercero de la recurrida se manifiesta expresamente que los resultados de dichos referendum se toman en cuenta solo referencialmente; de otro lado, respecto a la capacitacion academica, si bien el evaluado presento documentos que acreditan su participacion en diversos eventos academicos, su grado academico de Magister obtenido, la calidad de egresado del Doctorado asi como el ejercicio de la docencia universitaria en la MORDAZA profesional de Derecho por mas de cinco anos; ello no es suficiente para demostrar una adecuada capacitacion, ademas tal como se precisa en el mismo considerando, el magistrado no pudo absolver adecuadamente las diversas preguntas sobre aspectos basicos del Derecho, evidenciando falta de preparacion y escasa actualizacion, por lo que el cuestionamiento del recurrente sobre este extremo carece de sustento; Setimo: Que, en lo referente al extremo del recurso extraordinario referido a la entrevista personal, debe tenerse presente que estas son publicas y cualquier persona puede acceder a las mismas, pudiendose constatar cuales fueron las respuestas de los magistrados evaluados frente a las preguntas que se les formulan. En este sentido, resulta conveniente senalar que en relacion a las preguntas realizadas por los senores Consejeros al magistrado evaluado se mostro dubitativo e impreciso, no pudiendo responder claramente y con seguridad sobre temas que un magistrado de su trayectoria y nivel funcional debiera conocer y manejar sin mayor problema. Asi, se le pregunto sobre si el valor comercial es igual al valor declarado o si el valor municipal es igual al valor comercial, reflejando desconocimiento de los temas tratados, todo lo cual puede ser verificado en el video de la entrevista realizada al recurrente en su oportunidad; Octavo: Que, los argumentos sostenidos por el recurrente fluye un evidente caracter subjetivo y desconocimiento de los parametros de evaluacion que componen el MORDAZA de ratificacion, de cuya valoracion integral se ha llegado a la conclusion objetiva que su

desempeno en el cargo no ha satisfecho de forma global las exigencias de conducta e idoneidad que justifiquen su permanencia en el cargo, siendo el caso que de la lectura de la resolucion de no ratificacion se advierten claramente las razones que determinaron las adopcion unanime de dicha decision por parte del Pleno del Consejo. En ese sentido, la Resolucion Nº 330-2011-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluacion integral y conjunta de todos los parametros previamente establecidos, que ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo para adoptar la decision de no ratificacion del magistrado evaluado, dentro de un MORDAZA distinto al disciplinario, pues la no ratificacion no importa en modo alguno una sancion, sino el retiro de la confianza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluacion integral contenida en tal proceso; Noveno: Que, de la revision del recurso se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al magistrado evaluado contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, advirtiendose que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion integral y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo: Que, en lo que respecta a la presunta vulneracion de los principios de proporcionalidad e igualdad, no se aprecia en su recurso extraordinario elemento alguno que sustente la presunta desproporcion en la decision adoptada, desconociendo el caracter integral e individual que este MORDAZA tiene; Decimo Primero: Que, de la revision del expediente de evaluacion integral de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; Cabe mencionar, que el Pleno del Consejo programo para el 24 de agosto del presente ano, la fecha para que el magistrado evaluado haga uso de su derecho de informar, sin embargo segun la MORDAZA que obra en autos, el recurrente no concurrio a realizar el informe oral solicitado; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion de 24 de agosto del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM;

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