Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2011 (06/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2011

combustible, sin embargo no derivo los actuados al Fiscal Provincial competente, pese a que existia elementos de conviccion de la presunta comision del delito de fabricacion, suministro o tenencia de materiales peligrosos tipificado; h) Al haber dispuesto mediante Resolucion Nº 04, de 16 de octubre de 2007, el archivo del Caso Nº 51-2007 bajo el argumento de que en la inspeccion del local en la Av. Tantamayo Mz. B, Lotes 1, 2 y 3, de la Asociacion San MORDAZA MORDAZA (Grifo "VIRREY"), se determino que se estaban realizando pruebas hidrostaticas para el almacenamiento de combustible, cuando en el Acta Fiscal no aparece dicha informacion, por el contrario se indica que en dicho local se encontraban almacenado 1000 galones de gasolina aproximadamente; y, no haber recabado oportunamente el resultado de las investigaciones respecto de la intervencion efectuada en el inmueble sito en la Mz.G, Lote 27 de la Urb. Los MORDAZA ­ San MORDAZA de Porres, donde constato el almacenamiento irregular de petroleo residual y una conexion clandestina de electricidad, pese a que en el Acta Fiscal se habia ordenado la investigacion por la presunta comision del delito de almacenamiento y comercio ilegal de combustible; incumpliendo su deber asimismo se le atribuye el no haber notificado la Resolucion que archivo el Caso Nº 51 ­ 2007; i) Haber realizado, el 24 de marzo de 2007, un operativo en el local denominado "LA CACHINA", ubicado en la cuadra 8 de la Av. MORDAZA ­ Cercado de MORDAZA, sin tener competencia; y, j) No haber notificado las Resoluciones Nº 02, Nº 03 y Nº 06, de 14 de MORDAZA y 26 de noviembre de 2007, respectivamente, conforme lo dispone el articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Fiscalias Especiales de Prevencion del Delito ­ aprobado mediante Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 539-99-MP-CEMP. Estando que este MORDAZA disciplinario en tramite y por el MORDAZA de licitud no es materia de analisis ni de valoracion por este Colegiado sobre la cuestion de fondo que es respetada conforme a su naturaleza juridica, sin embargo por la gravedad de los cargos atribuidos al magistrado, han generado se le formularan preguntas en el acto de la entrevista personal publica, el evaluado tanto por escrito de descargo obrante en el expediente y al absolver las interrogaciones no brindo explicaciones esclarecedoras por el contrario queda el convencimiento en el Colegiado que no cumplio con sus funciones fijados por Ley respecto de los hechos MORDAZA mencionados, evidenciando falta rectitud en la labor desempenada, tratando de justificar y minimizar sin demostrar mayor reflexion demostrando con ello un comportamiento que falta a la etica y la honestidad que la sociedad espera del comportamiento de los magistrados en el cumplimiento de su funcion y mas aun si el Ministerio Publico es un organismo que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, es decir, del ordenamiento juridico del MORDAZA, de los derechos ciudadanos y los intereses publicos amparados por la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica. Asi mismo, los trabajadores publicos tienen el deber de no faltar a la etica, aspecto que ineludiblemente debe estar presente en la legitimidad de sus relaciones con los ciudadanos y las instituciones publicas previsto en la Ley N° 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y en concordancia del Codigo de Etica del Ministerio Publico, que precisa que es deber de todos los fiscales en su actuacion funcional y conducta general, pues la confiabilidad de sus actos solo sera percibida por la sociedad en la medida que el comportamiento de los trabajadores publicos, en el presente caso de los Fiscales se muestre como tal. Quinto: Que, con relacion a los aspectos de idoneidad, se aprecia que a) Sobre la calidad de sus decisiones, segun la informacion proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderacion, de los 16 dictamenes evaluados, 14 han sido calificados como aprobadas obteniendo un promedio de 1.81; b) En cuanto a la Gestion de los Procesos los expedientes evaluados han recibido la calificacion de 1.68 lo que revela una gestion adecuada; c) Respecto a la Celeridad y Rendimiento, de los reportes recibidos del Ministerio Publico y compulsada con la presentada por el evaluado refleja como bueno; d) Respecto a la Organizacion del Trabajo ha recibido la calificacion de 10 puntos; e) Respecto a las Publicaciones,

el magistrado evaluado presento una publicacion que ha sido evaluada y ha obtenido la calificacion de 0.30; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el periodo sometido a evaluacion, ha acreditado 4 eventos academicos de especializacion -3 diplomados y el curso de la AMAG para el ascenso- obteniendo las calificaciones que oscilan entre 14 y 17; del total de eventos academicos se aprecia que solo ha participado en un numero minimo de eventos academicos siendo el promedio menos de 1 evento por ano de evaluacion; y es docente; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yabar muestra factores negativos que cuestionen su ejercicio funcional; en el rubro conducta presenta serias deficiencias que son incompatibles con los requerimientos de la ciudadania, que evidencian deficiente desempeno en su actuacion jurisdiccional; asimismo el minimo interes por capacitarse, ademas de demostrar una notoria debilidad en los conocimientos basicos que debe ostentar para ejercer la funcion, lo que quedo evidenciado en el acto de la entrevista personal, acreditando que no actua con honestidad con la que todo Fiscal debe actuar, por tanto durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la funcion fiscal, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente, asi como con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han fundamentado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 14 de enero de 2011, con la abstencion del senor Consejero doctor MORDAZA Paz de la Barra; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yabar y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Penal de MORDAZA Norte en el Distrito Judicial de MORDAZA Norte. Segundo.- Registrese, comuniquese, publiquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 699238-2

Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 076-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 508-2011-PCNM MORDAZA, 24 de agosto de 2011

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