TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de octubre de 2011 451200 combustible, sin embargo no derivó los actuados al Fiscal Provincial competente, pese a que existía elementos de convicción de la presunta comisión del delito de fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos tipifi cado; h) Al haber dispuesto mediante Resolución Nº 04, de 16 de octubre de 2007, el archivo del Caso Nº 51-2007 bajo el argumento de que en la inspección del local en la Av. Tantamayo Mz. B, Lotes 1, 2 y 3, de la Asociación San Juan Bautista (Grifo “VIRREY”), se determinó que se estaban realizando pruebas hidrostáticas para el almacenamiento de combustible, cuando en el Acta Fiscal no aparece dicha información, por el contrario se indica que en dicho local se encontraban almacenado 1000 galones de gasolina aproximadamente; y, no haber recabado oportunamente el resultado de las investigaciones respecto de la intervención efectuada en el inmueble sito en la Mz.G, Lote 27 de la Urb. Los Rosales – San Martín de Porres, donde constató el almacenamiento irregular de petróleo residual y una conexión clandestina de electricidad, pese a que en el Acta Fiscal se había ordenado la investigación por la presunta comisión del delito de almacenamiento y comercio ilegal de combustible; incumpliendo su deber asimismo se le atribuye el no haber notifi cado la Resolución que archivó el Caso Nº 51 – 2007; i) Haber realizado, el 24 de marzo de 2007, un operativo en el local denominado “LA CACHINA”, ubicado en la cuadra 8 de la Av. Argentina – Cercado de Lima, sin tener competencia; y, j) No haber notifi cado las Resoluciones Nº 02, Nº 03 y Nº 06, de 14 de mayo y 26 de noviembre de 2007, respectivamente, conforme lo dispone el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito – aprobado mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 539-99-MP-CEMP. Estando que este proceso disciplinario en trámite y por el principio de licitud no es materia de análisis ni de valoración por este Colegiado sobre la cuestión de fondo que es respetada conforme a su naturaleza jurídica, sin embargo por la gravedad de los cargos atribuidos al magistrado, han generado se le formularan preguntas en el acto de la entrevista personal pública, el evaluado tanto por escrito de descargo obrante en el expediente y al absolver las interrogaciones no brindó explicaciones esclarecedoras por el contrario queda el convencimiento en el Colegiado que no cumplió con sus funciones fi jados por Ley respecto de los hechos antes mencionados, evidenciando falta rectitud en la labor desempeñada, tratando de justifi car y minimizar sin demostrar mayor refl exión demostrando con ello un comportamiento que falta a la ética y la honestidad que la sociedad espera del comportamiento de los magistrados en el cumplimiento de su función y más aún si el Ministerio Público es un organismo que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, es decir, del ordenamiento jurídico del país, de los derechos ciudadanos y los intereses públicos amparados por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica. Así mismo, los trabajadores públicos tienen el deber de no faltar a la ética, aspecto que ineludiblemente debe estar presente en la legitimidad de sus relaciones con los ciudadanos y las instituciones públicas previsto en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y en concordancia del Código de Ética del Ministerio Público, que precisa que es deber de todos los fi scales en su actuación funcional y conducta general, pues la confi abilidad de sus actos solo será percibida por la sociedad en la medida que el comportamiento de los trabajadores públicos, en el presente caso de los Fiscales se muestre como tal. Quinto: Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que a) Sobre la calidad de sus decisiones, según la información proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderación, de los 16 dictámenes evaluados, 14 han sido califi cados como aprobadas obteniendo un promedio de 1.81; b) En cuanto a la Gestión de los Procesos los expedientes evaluados han recibido la califi cación de 1.68 lo que revela una gestión adecuada; c) Respecto a la Celeridad y Rendimiento, de los reportes recibidos del Ministerio Público y compulsada con la presentada por el evaluado refl eja como bueno; d) Respecto a la Organización del Trabajo ha recibido la califi cación de 10 puntos; e) Respecto a las Publicaciones, el magistrado evaluado presentó una publicación que ha sido evaluada y ha obtenido la califi cación de 0.30; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el período sometido a evaluación, ha acreditado 4 eventos académicos de especialización -3 diplomados y el curso de la AMAG para el ascenso- obteniendo las califi caciones que oscilan entre 14 y 17; del total de eventos académicos se aprecia que sólo ha participado en un número mínimo de eventos académicos siendo el promedio menos de 1 evento por año de evaluación; y es docente; Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Alejandro Julio Reyes Yabar muestra factores negativos que cuestionen su ejercicio funcional; en el rubro conducta presenta serias defi ciencias que son incompatibles con los requerimientos de la ciudadanía, que evidencian defi ciente desempeño en su actuación jurisdiccional; asimismo el mínimo interés por capacitarse, además de demostrar una notoria debilidad en los conocimientos básicos que debe ostentar para ejercer la función, lo que quedó evidenciado en el acto de la entrevista personal, acreditando que no actúa con honestidad con la que todo Fiscal debe actuar, por tanto durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la función fi scal, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, así como con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han fundamentado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 14 de enero de 2011, con la abstención del señor Consejero doctor Vladimir Paz de la Barra; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Alejandro Julio Reyes Yabar y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior Penal de Lima Norte en el Distrito Judicial de Lima Norte. Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS GONZALO GARCIA NUÑEZ 699238-2 Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 076-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 508-2011-PCNM Lima, 24 de agosto de 2011