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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de octubre de 2011 451215 el normar y regular las construcciones de inmuebles y aprobar el plan urbano en sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, conforme lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs 1015-MML y 1017-MML, se aprobó el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del distrito de Pueblo Libre; Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, aprobó normas generales de zonifi cación para el Área de Tratamiento Normativo II; Que, la Ordenanza Nº 1076-MML aprobó el Reajuste Integral de los Usos del Suelo en parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y sustituye las Normas de Zonifi cación de los Cuadros Resumen de las zonifi caciones Residencial y Comercial de la Ordenanza Nº 1015-MML; Que, la Ordenanza Nº 719-MML modifi ca el artículo 30º de la Ordenanza Nº 620-MML en lo que respecta a los lineamientos generales para el Uso del Suelo según la zona urbana; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece la adecuación de la Densidad Neta dentro de la realidad local de cada distrito; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE en su Norma A.020 artículo 30º, establece que se puede desarrollar Conjuntos Residenciales con áreas de terrenos iguales o mayores a 450.00 m²; Que, asimismo se han promulgado diversas normas que no precisan su aplicación en casos específi cos conforme a la realidad del distrito, teniendo como fi nalidad un crecimiento ordenado, que permita una mejor calidad de vida; Que, con la fi nalidad de adecuar y sistematizar la normativa respecto a la aplicación de las normas de zonifi cación en el área de Tratamiento Normativo II para el distrito de Pueblo Libre, es necesario expedir la presente Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LA DENSIDAD NETA MÁXIMA PARA EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS RESIDENCIALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- PRECÍSESE que para el distrito de Pueblo Libre en las Zonas Residenciales de Densidad Media y Densidad Alta, la Densidad Neta Máxima es como se detalla a continuación: ZONIFICACION USOS LOTE NORMATIVO (m²) DENSIDAD NETA MAXIMA (Hab/Ha.) RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA - RDM Unifamiliar 90 1300 Multifamiliar 150 1300 Multifamiliar 300 2,250 Conjunto Residencial 450 - 1600 RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA -RDA Multifamiliar 300 2,250 Conjunto Residencial 450 - 2500 Artículo Segundo.- DISPONER que el Cuadro descrito en el artículo primero no es aplicable para los Proyectos desarrollados bajo el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial - MIVIVIENDA. Artículo Tercero.- DISPONER que los proyectos de edifi cación que aún no cuenten con dictamen conforme por parte de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos (numeral 5 artículo 4º Ley Nº 29090), independientemente de los antecedentes con los que cuenten, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente norma a su entrada en vigencia. Para efectos de lo anterior y excepcionalmente, se podrá otorgar un plazo no mayor de 10 días hábiles a efectos que los interesados puedan adecuar sus proyectos a lo regulado en la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Licencias y Autorizaciones a través de la Subgerencia de Licencias de Obra y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 699835-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL