Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2011 (06/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451215

el normar y regular las construcciones de inmuebles y aprobar el plan MORDAZA en sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, conforme lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs 1015-MML y 1017-MML, se aprobo el reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo del distrito de Pueblo Libre; Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, aprobo normas generales de zonificacion para el Area de Tratamiento Normativo II; Que, la Ordenanza Nº 1076-MML aprobo el Reajuste Integral de los Usos del Suelo en parte del Area de Tratamiento Normativo II de MORDAZA Metropolitana y sustituye las Normas de Zonificacion de los MORDAZA Resumen de las zonificaciones Residencial y Comercial de la Ordenanza Nº 1015-MML; Que, la Ordenanza Nº 719-MML modifica el articulo 30º de la Ordenanza Nº 620-MML en lo que respecta a los lineamientos generales para el Uso del Suelo segun la MORDAZA urbana; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, establece la adecuacion de la Densidad MORDAZA dentro de la realidad local de cada distrito; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE en su MORDAZA A.020 articulo 30º, establece que se puede desarrollar Conjuntos Residenciales con areas de terrenos iguales o mayores a 450.00 m²; Que, asimismo se han promulgado diversas normas que no precisan su aplicacion en casos especificos conforme a la realidad del distrito, teniendo como finalidad un crecimiento ordenado, que permita una mejor calidad de vida; Que, con la finalidad de adecuar y sistematizar la normativa respecto a la aplicacion de las normas de zonificacion en el area de Tratamiento Normativo II para el distrito de Pueblo Libre, es necesario expedir la presente Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORIA; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LA DENSIDAD MORDAZA MORDAZA PARA EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS RESIDENCIALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- PRECISESE que para el distrito de Pueblo Libre en las Zonas Residenciales de Densidad

Media y Densidad Alta, la Densidad MORDAZA MORDAZA es como se detalla a continuacion:
LOTE DENSIDAD NORMATIVO MORDAZA MORDAZA (m²) (Hab/Ha.) 90 150 300 450 - 1600 300 450 - 2500 2,250 2,250 1300 1300

ZONIFICACION

USOS Unifamiliar

RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA - RDM

Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial

RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA -RDA

Multifamiliar Conjunto Residencial

Articulo Segundo.- DISPONER que el Cuadro descrito en el articulo primero no es aplicable para los Proyectos desarrollados bajo el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial MIVIVIENDA. Articulo Tercero.- DISPONER que los proyectos de edificacion que aun no cuenten con dictamen conforme por parte de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos (numeral 5 articulo 4º Ley Nº 29090), independientemente de los antecedentes con los que cuenten, deberan adecuarse a las disposiciones de la presente MORDAZA a su entrada en vigencia. Para efectos de lo anterior y excepcionalmente, se podra otorgar un plazo no mayor de 10 dias habiles a efectos que los interesados puedan adecuar sus proyectos a lo regulado en la presente norma. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Licencias y Autorizaciones a traves de la Subgerencia de Licencias de Obra y su difusion a la Gerencia de Imagen Institucional. Articulo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 699835-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.