Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2011 (06/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2011

Nº 27680, concordante con el articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza, las Municipalidades efectuan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional MORDAZA invocada, de forma tal que a traves de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el numeral 16. del articulo 82º de la Ley Nº 27972, es competencia y funcion de las municipalidades en materia de cultura y recreacion, promover la cultura de la prevencion mediante la educacion para la preservacion del ambiente, impulsar la cultura civica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservacion y mejora del ornato local; Considerando, el legitimo derecho que corresponde a los vecinos del municipio de vivir en un ambiente limpio, libre de contaminacion visual, es deber del gobierno municipal, el preservar y mantener la limpieza estetica del distrito, promoviendo la realizacion de expresiones artisticas, como son los murales y grafitis, por lo que es conveniente y necesario regular los parametros para la realizacion de murales y grafitis, previa autorizacion del propietario, y en caso de los no autorizadas establecer un MORDAZA sancionatorio administrativo; Con ello, los murales, grafitis o pintas, ejecutados en el Distrito de Barranco seran legales los unicamente autorizados por la Municipalidad, a traves de la Gerencia de Turismo, Educacion y Cultura, asi como aquellos que en ningun sentido atentan contra el ornato publico y/o zonas consideradas patrimonio historico; Que, en la actualidad se puede observar que en el ambito del distrito de Barranco existen grafitis y murales, en las MORDAZA de bienes de propiedad privada y publica, que atentan contra el ornato del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el numeral 8. del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion de acta, por UNANIMIDAD, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULACION DE GRAFITIS Y MURALES EN EL DISTRITO DE BARRANCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto, la regulacion de los grafitis y murales, realizados en bienes inmuebles, tanto publicos como privados, dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco, tanto en los casos que MORDAZA realizados sin ningun MORDAZA de permisos, como aquellos considerados expresiones artisticas, realizados con previa autorizacion en lugares habilitados para ello. Articulo 2º: Denominacion: Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por. a.- Grafiti.-Se llama grafiti o pintada a varias formas de inscripcion o pintura, generalmente sobre propiedades publicas o privadas, cualquier superficie (como MORDAZA, pistas, vehiculos, puertas y mobiliario urbano). Se refiere al uso de la habilidad y la imaginacion para crear objetos, entornos o experiencias, que se pueden compartir con otras personas. En el lenguaje comun, grafiti incluye lo que tambien se llama pintadas: el resultado de pintar en las MORDAZA letreros, frecuentemente de contenido politico o social. b.- Grafiteros.- Una o mas personas que ejecutan el grafiti o la pintada. c.- Mural.- Un mural es una imagen (signo), que se usa como soporte, un MORDAZA o pared en el interior o en el exterior del espacio arquitectonico.

La pintura mural, por definicion, es aquella obra de arte que forma parte inseparable de los espacios arquitectonicos. Es decir: se encuentra profundamente vinculada a los muros de la arquitectura sobre los que se asienta. Por sus dimensiones y su ubicacion en el espacio arquitectonico, la pintura mural es tambien un medio de transmision sociocultural, que necesita para mostrarse, insertarse en un ambito de exposicion publica. d.- Autorizacion.- Otorgada por la Gerencia de Turismo, Educacion y Cultura de la Municipalidad Distrital de Barranco, previa evaluacion. e.- Sancion. Accion de naturaleza administrativa de la Municipalidad, orientada a reparar el dano generado en la propiedad, el cual incluye una multa y una medida complementaria. CAPITULO II PROCEDIMIENTO REGULADOR Articulo 3º.- La realizacion de murales o grafitis de naturaleza artistica podran ser autorizadas por la Gerencia de Turismo, Educacion y Cultura de la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO La persona que desee realizar el mural o grafiti, deberan presentar su solicitud ante la Municipalidad Distrital de Barranco, adjuntando la autorizacion expresa del propietario del inmueble. La solicitud sera evaluada por la Gerencia de Turismo, Educacion y Cultura de la Municipalidad de Barranco, quien emitira la autorizacion correspondiente, otorgando para ello el plazo de ejecucion de la obra. Considerando la naturaleza artistica de esta actividad, esta solicitud no estara sujeta a pago por derecho de tramitacion. Articulo 5º.- En la MORDAZA Monumental del Distrito de Barranco, la Gerencia de Turismo, Educacion y Cultura, previa emision de la autorizacion, remitira todos los actuados al Ministerio de Cultura para su aprobacion respectiva. Articulo 6º.- Los murales y grafitis es mas que una experiencia visual, contemplativa y unicamente artistica, es tambien una experiencia temporal y espacial. Existe un conjunto de condiciones (localizacion, momento, influencia social, acontecimientos politicos y culturales, acontecimientos personales, etc.) que coinciden en un momento en el tiempo y que definen aquello que la pieza artistica transmitira al espectador. Es por ello, que los murales y grafitis deberan contener mensajes positivos: de inclusion, tolerancia, visibilizacion y equidad (raza, genero, derechos humanos...) que contribuyan al desarrollos social y cultural de la ciudad. Articulo 7º.- Las personas que realicen grafitis o murales que no cuenten con la autorizacion correspondiente, seran sancionados con una multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con una medida complementaria de restitucion de las cosas al estado anterior, a fin de reparar el dano causado. Ademas de ello, se decomisara el material e instrumentos utilizados, si fuera el caso. En caso que la accion infractora sea ejecutada por un menor de edad, la sancion sera impuesta a los padres o tutores, quienes deberan cumplir con el pago de la multa y la ejecucion de la medida complementaria de restituir el bien al estado anterior. Articulo 8º.- Encargar a la Gerencia de Turismo, Educacion y Cultura, Gerencia de Desarrollo a la MORDAZA y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion, y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Incluir en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) la siguiente conducta tipificada como infraccion:

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