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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (06/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de octubre de 2011 451210 Nº 27680, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza, las Municipalidades efectúan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional antes invocada, de forma tal que a través de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el numeral 16. del artículo 82º de la Ley Nº 27972, es competencia y función de las municipalidades en materia de cultura y recreación, promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, impulsar la cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Considerando, el legítimo derecho que corresponde a los vecinos del municipio de vivir en un ambiente limpio, libre de contaminación visual, es deber del gobierno municipal, el preservar y mantener la limpieza estética del distrito, promoviendo la realización de expresiones artísticas, como son los murales y grafitis, por lo que es conveniente y necesario regular los parámetros para la realización de murales y grafitis, previa autorización del propietario, y en caso de los no autorizadas establecer un proceso sancionatorio administrativo; Con ello, los murales, grafi tis o pintas, ejecutados en el Distrito de Barranco serán legales los únicamente autorizados por la Municipalidad, a través de la Gerencia de Turismo, Educación y Cultura, así como aquellos que en ningún sentido atentan contra el ornato público y/o zonas consideradas patrimonio histórico; Que, en la actualidad se puede observar que en el ámbito del distrito de Barranco existen grafi tis y murales, en las paredes de bienes de propiedad privada y pública, que atentan contra el ornato del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el numeral 8. del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de acta, por UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULACION DE GRAFITIS Y MURALES EN EL DISTRITO DE BARRANCO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto, la regulación de los grafi tis y murales, realizados en bienes inmuebles, tanto públicos como privados, dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, tanto en los casos que sean realizados sin ningún tipo de permisos, como aquellos considerados expresiones artísticas, realizados con previa autorización en lugares habilitados para ello. Artículo 2º: Denominación: Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por. a.- Grafi ti.-Se llama grafi ti o pintada a varias formas de inscripción o pintura, generalmente sobre propiedades públicas o privadas, cualquier superfi cie (como paredes, pistas, vehículos, puertas y mobiliario urbano). Se refi ere al uso de la habilidad y la imaginación para crear objetos, entornos o experiencias, que se pueden compartir con otras personas. En el lenguaje común, grafiti incluye lo que también se llama pintadas: el resultado de pintar en las paredes letreros, frecuentemente de contenido político o social. b.- Grafi teros.- Una o más personas que ejecutan el grafi ti o la pintada. c.- Mural.- Un mural es una imagen (signo), que se usa como soporte, un muro o pared en el interior o en el exterior del espacio arquitectónico. La pintura mural, por definición, es aquella obra de arte que forma parte inseparable de los espacios arquitectónicos. Es decir: se encuentra profundamente vinculada a los muros de la arquitectura sobre los que se asienta. Por sus dimensiones y su ubicación en el espacio arquitectónico, la pintura mural es también un medio de transmisión sociocultural, que necesita para mostrarse, insertarse en un ámbito de exposición pública. d.- Autorización.- Otorgada por la Gerencia de Turismo, Educación y Cultura de la Municipalidad Distrital de Barranco, previa evaluación. e.- Sanción. Acción de naturaleza administrativa de la Municipalidad, orientada a reparar el daño generado en la propiedad, el cual incluye una multa y una medida complementaria. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO REGULADOR Artículo 3º.- La realización de murales o grafi tis de naturaleza artística podrán ser autorizadas por la Gerencia de Turismo, Educación y Cultura de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO La persona que desee realizar el mural o grafi ti, deberán presentar su solicitud ante la Municipalidad Distrital de Barranco, adjuntando la autorización expresa del propietario del inmueble. La solicitud será evaluada por la Gerencia de Turismo, Educación y Cultura de la Municipalidad de Barranco, quien emitirá la autorización correspondiente, otorgando para ello el plazo de ejecución de la obra. Considerando la naturaleza artística de esta actividad, esta solicitud no estará sujeta a pago por derecho de tramitación. Artículo 5º.- En la zona Monumental del Distrito de Barranco, la Gerencia de Turismo, Educación y Cultura, previa emisión de la autorización, remitirá todos los actuados al Ministerio de Cultura para su aprobación respectiva. Artículo 6º.- Los murales y grafitis es más que una experiencia visual, contemplativa y únicamente artística, es también una experiencia temporal y espacial. Existe un conjunto de condiciones (localización, momento, influencia social, acontecimientos políticos y culturales, acontecimientos personales, etc.) que coinciden en un momento en el tiempo y que definen aquello que la pieza artística transmitirá al espectador. Es por ello, que los murales y grafitis deberán contener mensajes positivos: de inclusión, tolerancia, visibilización y equidad (raza, genero, derechos humanos…) que contribuyan al desarrollos social y cultural de la ciudad. Artículo 7º.- Las personas que realicen grafi tis o murales que no cuenten con la autorización correspondiente, serán sancionados con una multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con una medida complementaria de restitución de las cosas al estado anterior, a fi n de reparar el daño causado. Además de ello, se decomisará el material e instrumentos utilizados, si fuera el caso. En caso que la acción infractora sea ejecutada por un menor de edad, la sanción será impuesta a los padres o tutores, quienes deberán cumplir con el pago de la multa y la ejecución de la medida complementaria de restituir el bien al estado anterior. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Turismo, Educación y Cultura, Gerencia de Desarrollo a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización, y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la siguiente conducta tipifi cada como infracción: