Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2011 (06/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2011

MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en las frecuentes sanciones disciplinarias por negligencia inexcusable y de otro lado, refleja tambien falta de precision en su informacion patrimonial, toda vez que sus ingresos no sustentan de manera fehaciente los ahorros alcanzados en el periodo evaluado, denotando en el acto de entrevista personal, un nivel inadecuado de conocimientos juridicos necesarios para el desempeno de su funcion, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 13 de junio de 2011; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Puno. Segundo: Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 699295-1

interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 330-2011-PCNM de 13 de junio de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, asi como la MORDAZA de inasistencia al informe oral solicitado en el escrito mencionado y que fue programado para el 24 de agosto de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion referida por considerar que ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por falta de motivacion, imparcialidad, objetividad y valoracion de pruebas, conforme a los argumentos siguientes: a) en el rubro conducta senala que se han consignado 20 medidas disciplinarias, de las cuales solo 17 se encuentran consentidas, encontrandose 3 en apelacion, lo que conlleva a senalar que en este extremo ha existido un error de apreciacion; ademas que estas le fueron impuestas por quejas referidas a interpretacion juridica, a la rigidez de sus superiores, a la excesiva carga procesal y al grado de conflictividad que existe en el Juzgado Mixto de Ilave; b) refiere tambien que si bien su cargo titular corresponde al de Juez de Paz Letrado, debio ponderarse de manera diferente su condicion de juez mixto provisional, evaluandose su grado de complejidad en ese contexto evaluar las medidas disciplinarias que le fueron impuestas; c) respecto a los referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, senala que no se habria considerado que fueron realizados en la sede institucional ubicada en la MORDAZA de MORDAZA y no en la provincia donde ejercio la judicatura, salvo el efectuado en el ano 2009; ademas que tampoco se habria evaluado los votos favorables sino los votos desfavorables, vulnerandose el MORDAZA de igualdad; d) en lo correspondiente a su desarrollo profesional, refiere que no se habria valorado su grado de Magister, ademas de ser egresado del Doctorado y de desempenarse como docente universitario en Derecho por mas de cinco anos; e) sostiene que durante su entrevista publica no se le formularon preguntas sobre conocimientos juridicos, por lo que no podria haber respondido de manera imprecisa, ni menos demostrar inseguridad, lo que se condice con la calificacion de sus 16 decisiones que fueron evaluadas como aceptables. El magistrado recurrente solicita en su recurso se le conceda el uso de la palabra ante el Pleno del Consejo a fin de sustentar su recurso; Analisis del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion, de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero: Que, respecto a que se habria vulnerado sus derechos fundamentales de una adecuada motivacion, imparcialidad, objetividad y a la valoracion de pruebas, asi como los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la fundamentacion, se colige que estos resultan argumentos de parte que en el fondo importan una discrepancia de criterio con la valoracion realizada por el Consejo, advirtiendose que la resolucion recurrida se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de los considerandos, habiendo el Colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto por Magistrado contra la Res. Nº 330-2011PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 505-2011-PCNM MORDAZA, 24 de agosto de 2011 VISTOS: El escrito presentado el 8 de agosto de 2011 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual

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