Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2011 (06/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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publica de 14 de enero de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se determina que: a) El magistrado evaluado no registra medidas disciplinarias, registra 58 quejas de las cuales 43 concluidas -16 infundadas, 12 improcedentes, una rechazada de plano, 10 han sido declaradas no ha lugar a abrir MORDAZA disciplinario, 2 no ha lugar a abrir investigacion preliminar y 2 fueron derivadas a la Fiscalia Suprema de Control Interno- y 15 se encuentran en tramite las cuales son tomados bajo el MORDAZA de licitud; b) En relacion a la Participacion Ciudadana, se ha recibido un escrito que cuestionan su conducta e idoneidad, por el hecho que el 26 de agosto de 2006 el evaluado ha atropellado a dos personas resultando una de ellas fallecida y la otra con lesiones graves, tales hechos fueron materia de investigacion por el lapso de 4 anos aproximadamente, incluso siendo el caso ya judicializado paso a ser visto por la 2° Fiscalia Mixta de MORDAZA MORDAZA a cargo del Fiscal Adjunto Provincial, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choco quien habria sido su abogado patrocinante durante toda la etapa preliminar de dicha investigacion, posteriormente el caso fue derivado a la 1° Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA MORDAZA, dependencia que solicito el sobreseimiento de la causa, lo que fue visto por la 1° Fiscalia Superior Penal de MORDAZA Norte, Despacho a cargo del evaluado hasta MORDAZA de su abstencion; y, posteriormente el 5° Juzgado Penal archivo la causa por prescripcion; tales hechos motivaron se le formulara preguntas al evaluado en su audiencia publica y las explicaciones ofrecidas no han sido del todo esclarecedoras ni satisfactorias; de otro lado, ha recibido de diversas instituciones del Estado reconocimientos y apoyo a su labor realizada; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, segun informacion remitida por el Poder Judicial, se encuentra dentro de lo establecido legalmente; d) En lo que respecta al referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado en los anos 2006, 2007 y 2010 cuenta con la aceptacion regular de los agremiados; e) Respecto a la informacion patrimonial del magistrado, se aprecia variacion significativa, en el rubro de sus ahorros en el sistema financiero correspondiente a los anos 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y el 2010 se aprecia incrementos sustantivos, respecto de tales montos ha sido interrogado y las respuestas ofrecidas no han sido las pertinentes; f) Con relacion a procesos judiciales, como demandante no registra y en calidad de demandado registra 11 procesos, de los cuales 10 se encuentran concluidos -8 declarados improcedentes y 2 infundados- y un MORDAZA en tramite, el cual es tomado bajo el MORDAZA de licitud, aspecto que sera valorado con otros indicadores de evaluacion y en calidad de inculpado registra 1 MORDAZA penal sobre lesiones culposas graves que culmino por resolucion del 15.01.2010; Cuarto: Que, por Resolucion N° 1723-2010-MPFN-FSCI de 14 de octubre de 2010 la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico abre MORDAZA disciplinario contra el magistrado evaluado en su condicion de Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA Norte y Ex Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Especial de Prevencion del Delito de MORDAZA Norte, por: a) Haber tratado descortesmente, a la doctora Fidet MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Especializada de Prevencion del Delito de MORDAZA Norte, a quien habria amenazado verbalmente y haberla sancionado disciplinariamente contraviniendo el debido MORDAZA, en fecha posterior la Primera Fiscalia Suprema Penal mediante resolucion de 12 de MORDAZA del 2010 dejo sin efecto la sancion impuesta y dispuso la remision de copias al organo de control a fin de que se investigue al evaluado; b) Haber "recomendado", en el mes de febrero de 2009, en su condicion de Fiscal Superior Titular de MORDAZA Norte, a la doctora Fibet MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Especializada de Prevencion del Delito de MORDAZA Norte, la realizacion de un operativo en el local denominado "ANACONDA" lugar donde presuntamente se ejercia el meretricio clandestino,

incumpliendo con la prohibicion establecida en el literal "g" del articulo 20 de la Ley Organica del Ministerio Publico; c) No haber actuado diligentemente al disponer mediante Resolucion N° 02, de 20 de MORDAZA de 2006 el archivo definitivo del Caso N° 156-2006, pese a tener conocimiento por informacion policial, que la senora MORDAZA MORDAZA Urcos MORDAZA seria micro comercializadora de drogas en su kiosco ubicado en la MORDAZA Los Platanos ­ AA.HH. MORDAZA MORDAZA, Ermitano Alto (Independencia) y en su domicilio ubicado en el pasaje San MORDAZA Mz. E Lote 5 y que no habria adoptado las medidas pertinentes ante dicha informacion y por el contrario habria omitido comunicar dichos hechos y derivar los actuados a la Fiscalia Penal competente; d) Haber dispuesto mediante Resolucion N° 03, de 2 de agosto de 2007 el archivo definitivo del Caso N° 143-2007, pese a tener conocimiento por informacion policial que en el inmueble ubicado en la Mz. D Lote 42, Programa de Vivienda MORDAZA MORDAZA, Progreso (Carabayllo), se estaria micro comercializando drogas. No haber tramitado la respectiva orden de allanamiento, haber delegado la realizacion del operativo y de otro lado no habria comunicado de dichos procesos y de los actuados a la Fiscalia Penal competente; e) No haber actuado con responsabilidad al haber dispuesto mediante Resolucion N° 02, de 12 de diciembre de 2006, el archivo definitivo del Caso N° 238-2006, pese a que se la habia informado que se ejerceria prostitucion clandestina en el inmueble ubicado en la interseccion de la Av. Peru con el Jr. Camana, no haber tramitado la respectiva orden de allanamiento y descerraje, no haber comunicado dichos hechos ni haber derivar los actuados a la Fiscalia Penal competente; f) No haber actuado con imparcialidad en la tramitacion del Caso N° 171-2007 lo cual se evidencia de las siguientes circunstancias: 1) No haber derivado los actuados a la Fiscalia Penal de Turno pese a que en la intervencion a la Clinica MORDAZA se habian encontrado medicamentos con fechas vencidas, medicamentos provenientes de instituciones publicas y medicamentos de dudosa procedencia; 2) Haber dispuesto el archivo del citado caso, mediante Resolucion 03, de fecha 13 de diciembre de 2007, bajo el argumento de que el Administrador de la Clinica MORDAZA SAC, en la investigacion preliminar habia acreditado y demostrado la procedencia licita de los productos farmaceuticos; y, 3) Haber desaparecido las evidencias de la presunta comision de un delito, ya que autorizo, sin previa resolucion, la destruccion de una parte de los medicamentos, conforme aparece en el acta de destruccion de medicamentos (fojas 1457 a 1458), omitio derivar los actuados al Fiscal Provincial competente, pese a que existian elementos que permitian establecer la presunta comision del delito de comercializacion o trafico de productos nocivos para la salud publica. Asi mismo, se le atribuye no haber notificado la resolucion de archivo del Caso Nº 171-2007 conforme lo dispone el articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Fiscalias Especiales de Prevencion del Delito; g) No haber actuado con imparcialidad, responsabilidad y veracidad en la tramitacion lo cual evidencia haber dispuesto mediante Resolucion N° 02, de 11 de junio de 2007, el archivo del Caso N° 59-2007, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que el administrador de la Empresa de Transportes CHIM PUM - CALLAO, habia cumplido con acreditar los permisos autorizaciones para comercializar combustible o material inflamable en el local de la citada empresa, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Mz. C Lotes 14-16 (Carabayllo) cuando en realidad dicha empresa no contaba con la MORDAZA del Registro DGH, razon por la cual el investigado ordeno la incautacion del combustible almacenado, se recabe un informe detallado de OSINERMING y se informe a la Municipalidad de Carabayllo, conforme se desprende del Acta Fiscal; y, 2) Que en el operativo de prevencion realizado en el local de la Empresa de Transportes y Servicios Intercontinental SRL, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA S/N Altura del Km.23 Punchauca - Carabayllo, no se encontro petroleo residual, sin embargo, del Acta Fiscal se aprecia que en dicho local se constato que en los tanques de tierra se encontraba almacenado 950 galones de D2, por lo cual dispuso que la autoridad policial realice las investigaciones por el presunto delito de almacenamiento ilegal y venta ilegal de combustibles y se proceda a la incautacion del

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