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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (06/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de octubre de 2011 451201 VISTOS: Los escritos de 9, 27, 28 de junio y 15 de agosto de 2011, del informe oral y su ampliatoria llevados a cabo el 28 de junio y 24 de agosto del presente año, respectivamente, ofrecidos por don Alejandro Julio Reyes Yabar, Fiscal Superior Penal de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte, interponiendo Recurso Extraordinario contra la Resolución Nº 076-2011-PCNM de 14 de enero de 2011, por la cual no se le ratifi ca en el cargo, alegando afectación al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Sustenta su Recurso Extraordinario solicitando se declare la nulidad de la Resolución N° 076- 2011 de 14 de enero de 2011 por presunta afectación al debido proceso -afectación a la vigencia de la ley, igualdad ante la ley, jerarquía de las normas, verdad material, afectación a los principios: de inocencia, debida motivación, razonabilidad y proporcionalidad-, por los siguientes fundamentos: Escrito de 09.06.2011: a) El Colegiado hace errónea interpretación en la aplicación de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial -aplicación en el tiempo-, al haberlo convocado al proceso de evaluación integral y ratifi cación, cuando el artículo 97° de dicha norma legal prevé el caso que un juez accediera por concurso público o ascenso a nivel superior de la judicatura, el cómputo a efectuarse para las evaluaciones se inicia a partir del acceso al nuevo cargo, por tanto sostiene que le corresponde ser convocado al proceso de evaluación integral y ratifi cación a partir de 27 de enero de 2016. De otro lado, menciona que el CNM emitió la Resolución N° 113-2010-PCNM de 25.02.2010, a efectos de la aplicación de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, resolviendo aplicar a la Convocatoria del Concurso Público N° 003-2008-CNM, por lo cual, considera que siendo su convocatoria en fecha posterior a dicho concurso se aplica la “teoría de la aplicación retroactiva de la ley”, cuando, en su caso es de aplicarse la “teoría de los hechos cumplidos”; b) Señala haber presentado el 12.01.2011 el récord de quejas y denuncias que son el total de 6 en trámite y no 15 como aparece en la resolución cuestionada; c) Menciona que la denuncia de participación ciudadana presentada el 19.10.2010 es anónima y no cumple las formalidades previstas en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación; d) Expresa que respecto de los reconocimientos a su favor, sólo se hace una somera mención sin darle la distinción por la labor desempeñada como coordinador permanente de instituciones privadas y públicas de la sociedad; e) Sostiene, que la información obrante en el expediente respecto de sus ahorros, se encuentran debidamente sustentados y ellos son provenientes de sus remuneraciones e ingresos conyugales, los cuales fueron invertidos en fondos mutuos lo que le ha permitido lograr mayor ingreso; f) Sostiene que no se debió mencionar los hechos referidos en la Resolución N° 1723-2010-MP-FN de 14.10.2010 de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, toda vez que se trata de un proceso disciplinario (204- 2010-CO-FN) que viene cuestionándolo judicialmente; y, en su opinión, el Consejo adelanta opinión por ser un caso no concluido; g) En lo relacionado a la Calidad de Decisiones la califi cación obtenida es más que aceptable lo que para el magistrado denota su esfuerzo realizado durante el periodo de evaluación, y en cuanto al Desarrollo Profesional refi ere haber participado en 5 diplomados y en el curso para el ascenso; posee el grado académico de Magíster por la Universidad San Luis Gonzaga de Ica y de Doctor por la Universidad Nacional Federico Villarreal y que además es egresado de la Maestría en Criminología por la Universidad Nacional Federico Villarreal; señala también que durante el periodo de evaluación registra participaciones en diversos certámenes, así mismo refi ere ser docente en la Universidad Hermilio Valdizán de Huánuco, por lo cual considera tener la capacitación apropiada para el cargo; h) Considera que debe tenerse en cuenta los resultados psicológico y psiquiátrico; i) Finalmente el magistrado consigna diversas sentencias del Tribunal Constitucional y trabajos del jurista doctor Marcial Rubio Correa para sustentar los principios de razonabilidad y proporcionalidad; Escrito de 27.06.2011: reiterando los fundamentos del recurso extraordinario; agrega: a) La Fiscalía Suprema de Control Interno emitió la Resolución N° 838-2010-MP- FN.F.SUPR.CI de 16.06.2011 mediante la cual resuelve suspenderlo por el lapso de 21 días; b) Adjunta un informe jurídico de 19.06.2011 suscrito por el doctor Fidel Rojas Vargas que contiene refl exiones acerca de la resolución impugnada y un Peritaje Contable de parte de 20.06.2011 suscrito por don Víctor Eduardo Greda Milla, Contador Público Colegiado N° 12204 respecto de los ingresos del magistrado evaluado; Por escrito de 28.06.2011: Acredita como abogado patrocinante al doctor Javier Suzanibar Espinoza, quien reiterando los argumentos del recurso extraordinario y escritos, solicita la nulidad de la Resolución N° 076-2011- PCMN de 14.01.2011 y se declare fundado el recurso extraordinario y reformándolo se renueve la confi anza y se ratifi que a su patrocinado por las razones siguiente: a) señala que la no ratifi cación del magistrado evaluado se origina circunscrita a la coyuntura de la existencia del proceso disciplinario instaurado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, el mismo que a la fecha ha concluido imponiéndole la sanción de suspensión de 21 días, la misma que resulta distinta y es de menor grado que la de destitución prevista al inicio del proceso disciplinario con abstención en el ejercicio de sus funciones; b) considera que las imputaciones vertidas en el proceso disciplinario tuvieron incidencia sustancial en el acto de la no ratifi cación porque se habría afi rmado que tales hechos constituyen “falta a la ética y a la honestidad que la sociedad espera del comportamiento de los magistrados en el cumplimiento de su función”; Por escrito de 15.08.2011: Reitera lo expresado en el recurso extraordinario y su situación a partir de emisión de las Resoluciones N° 838-2010-MP-FN.F.SUPR.CI de 16.06.2011 y de 01.07.2011 en el caso 204-2010 por parte de la Fiscalía Suprema de Control Interno; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso en su extensión formal y sustancial, y tiene por fi n principal permitir que el CNM pueda examinar sus decisiones ante la eventualidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación. En ese orden de ideas, concierne analizar si el Consejo ha incurrido en algún quebrantamiento del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguida a don Alejandro Julio Reyes Yabar; Análisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero.- En cuanto a los argumentos del escrito de 9.06.2011, se tiene: a) Con relación de la convocatoria al proceso de evaluación integral y ratifi cación del magistrado evaluado se establece que se encuentra arreglada al artículo 154 inciso 2 de la Constitución Política, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley de la Carrera Judicial, Reglamento de la materia y demás normas vigentes. Por ello el razonamiento e interpretación que desarrolla respecto de la aplicación de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, no se ajusta a la realidad ni a la legalidad; tal como se encuentra establecido en la parte resolutiva de la Resolución N° 264-2010-CNM emitida por el Consejo, a qué magistrados deben ser excluidos o no de las convocatorias de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación que textualmente dice: “Primero.- Los Magistrados que se sometieron a un concurso público de méritos para cubrir plazas vacantes en el Poder Judicial o en el Ministerio Público y que