Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2011 (06/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451201

VISTOS: Los escritos de 9, 27, 28 de junio y 15 de agosto de 2011, del informe oral y su ampliatoria llevados a cabo el 28 de junio y 24 de agosto del presente ano, respectivamente, ofrecidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yabar, Fiscal Superior Penal de MORDAZA Norte del Distrito Judicial de MORDAZA Norte, interponiendo Recurso Extraordinario contra la Resolucion Nº 076-2011-PCNM de 14 de enero de 2011, por la cual no se le ratifica en el cargo, alegando afectacion al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Sustenta su Recurso Extraordinario solicitando se declare la nulidad de la Resolucion N° 0762011 de 14 de enero de 2011 por presunta afectacion al debido MORDAZA -afectacion a la vigencia de la ley, igualdad ante la ley, jerarquia de las normas, verdad material, afectacion a los principios: de MORDAZA, debida motivacion, razonabilidad y proporcionalidad-, por los siguientes fundamentos: Escrito de 09.06.2011: a) El Colegiado hace erronea interpretacion en la aplicacion de la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial -aplicacion en el tiempo-, al haberlo convocado al MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, cuando el articulo 97° de dicha MORDAZA legal preve el caso que un juez accediera por concurso publico o ascenso a nivel superior de la judicatura, el computo a efectuarse para las evaluaciones se inicia a partir del acceso al MORDAZA cargo, por tanto sostiene que le corresponde ser convocado al MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion a partir de 27 de enero de 2016. De otro lado, menciona que el CNM emitio la Resolucion N° 113-2010-PCNM de 25.02.2010, a efectos de la aplicacion de la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, resolviendo aplicar a la Convocatoria del Concurso Publico N° 003-2008-CNM, por lo cual, considera que siendo su convocatoria en fecha posterior a dicho concurso se aplica la "teoria de la aplicacion retroactiva de la ley", cuando, en su caso es de aplicarse la "teoria de los hechos cumplidos"; b) Senala haber presentado el 12.01.2011 el record de quejas y denuncias que son el total de 6 en tramite y no 15 como aparece en la resolucion cuestionada; c) Menciona que la denuncia de participacion ciudadana presentada el 19.10.2010 es anonima y no cumple las formalidades previstas en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion; d) Expresa que respecto de los reconocimientos a su favor, solo se hace una somera mencion sin darle la distincion por la labor desempenada como coordinador permanente de instituciones privadas y publicas de la sociedad; e) Sostiene, que la informacion obrante en el expediente respecto de sus ahorros, se encuentran debidamente sustentados y ellos son provenientes de sus remuneraciones e ingresos conyugales, los cuales fueron invertidos en fondos mutuos lo que le ha permitido lograr mayor ingreso; f) Sostiene que no se debio mencionar los hechos referidos en la Resolucion N° 1723-2010-MP-FN de 14.10.2010 de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, toda vez que se trata de un MORDAZA disciplinario (2042010-CO-FN) que viene cuestionandolo judicialmente; y, en su opinion, el Consejo adelanta opinion por ser un caso no concluido; g) En lo relacionado a la Calidad de Decisiones la calificacion obtenida es mas que aceptable lo que para el magistrado denota su esfuerzo realizado durante el periodo de evaluacion, y en cuanto al Desarrollo Profesional refiere haber participado en 5 diplomados y en el curso para el ascenso; posee el grado academico de Magister por la Universidad San MORDAZA MORDAZA de Ica y de Doctor por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y que ademas es egresado de la Maestria en Criminologia por la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; senala tambien que durante el periodo de evaluacion registra participaciones en diversos certamenes, asi mismo refiere ser docente en la Universidad MORDAZA Valdizan de MORDAZA, por lo cual considera tener la capacitacion apropiada para el cargo; h) Considera que debe tenerse

en cuenta los resultados psicologico y psiquiatrico; i) Finalmente el magistrado consigna diversas sentencias del Tribunal Constitucional y trabajos del jurista doctor MORDAZA Rubio MORDAZA para sustentar los principios de razonabilidad y proporcionalidad; Escrito de 27.06.2011: reiterando los fundamentos del recurso extraordinario; agrega: a) La Fiscalia Suprema de Control Interno emitio la Resolucion N° 838-2010-MPFN.F.SUPR.CI de 16.06.2011 mediante la cual resuelve suspenderlo por el lapso de 21 dias; b) Adjunta un informe juridico de 19.06.2011 suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que contiene reflexiones acerca de la resolucion impugnada y un Peritaje Contable de parte de 20.06.2011 suscrito por don MORDAZA MORDAZA Greda MORDAZA, Contador Publico Colegiado N° 12204 respecto de los ingresos del magistrado evaluado; Por escrito de 28.06.2011: Acredita como abogado patrocinante al doctor MORDAZA Suzanibar MORDAZA, quien reiterando los argumentos del recurso extraordinario y escritos, solicita la nulidad de la Resolucion N° 076-2011PCMN de 14.01.2011 y se declare fundado el recurso extraordinario y reformandolo se renueve la confianza y se ratifique a su patrocinado por las razones siguiente: a) senala que la no ratificacion del magistrado evaluado se origina circunscrita a la coyuntura de la existencia del MORDAZA disciplinario instaurado por la Fiscalia Suprema de Control Interno, el mismo que a la fecha ha concluido imponiendole la sancion de suspension de 21 dias, la misma que resulta distinta y es de menor grado que la de destitucion prevista al inicio del MORDAZA disciplinario con abstencion en el ejercicio de sus funciones; b) considera que las imputaciones vertidas en el MORDAZA disciplinario tuvieron incidencia sustancial en el acto de la no ratificacion porque se habria afirmado que tales hechos constituyen "falta a la etica y a la honestidad que la sociedad espera del comportamiento de los magistrados en el cumplimiento de su funcion"; Por escrito de 15.08.2011: Reitera lo expresado en el recurso extraordinario y su situacion a partir de emision de las Resoluciones N° 838-2010-MP-FN.F.SUPR.CI de 16.06.2011 y de 01.07.2011 en el caso 204-2010 por parte de la Fiscalia Suprema de Control Interno; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA en su extension formal y sustancial, y tiene por fin principal permitir que el CNM pueda examinar sus decisiones ante la eventualidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, concierne analizar si el Consejo ha incurrido en algun quebrantamiento del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguida a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yabar; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero.- En cuanto a los argumentos del escrito de 9.06.2011, se tiene: a) Con relacion de la convocatoria al MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion del magistrado evaluado se establece que se encuentra arreglada al articulo 154 inciso 2 de la Constitucion Politica, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley de la MORDAZA Judicial, Reglamento de la materia y demas normas vigentes. Por ello el razonamiento e interpretacion que desarrolla respecto de la aplicacion de la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, no se ajusta a la realidad ni a la legalidad; tal como se encuentra establecido en la parte resolutiva de la Resolucion N° 264-2010-CNM emitida por el Consejo, a que magistrados deben ser excluidos o no de las convocatorias de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion que textualmente dice: "Primero.- Los Magistrados que se sometieron a un concurso publico de meritos para cubrir plazas vacantes en el Poder Judicial o en el Ministerio Publico y que

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