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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (06/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de octubre de 2011 451203 evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sétimo.- Finalmente, la recurrida ha sido formulada en estricta observancia y cumplimiento de la Constitución Política y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales, el Consejo Nacional Magistratura evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, es un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos ofrecidos en el proceso, por unanimidad, en sesión de 14 de enero de 2011 decida retirar la confi anza al magistrado recurrente; Octavo.- Se debe insistir que la decisión adoptada se ha sustentado únicamente en elementos objetivos, contrastables con los instrumentos que conforman el expediente y que fueron de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido conocimiento absoluto de todo lo actuado en su proceso de evaluación integral y ratifi cación, así como lo comprobado en la audiencia pública, por lo que no se ha afectado el debido proceso formal ni sustancial, ni de ningún derecho fundamental; estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 24 de agosto de 2011, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por don Alejandro Julio Reyes Yabar contra la Resolución Nº 076-2011-PCNM, de 14 de enero de 2011, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior Penal de Lima Norte en el Distrito Judicial de Lima Norte. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 699238-1 Disponen no renovar confianza a Magistrado y no lo ratifican en el cargo de Juez de Paz Letrado de Melgar del Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 330-2011-PCNM Lima, 13 de junio de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Juan Francisco Bravo Rodríguez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 394-2002-CNM, de 19 de julio de 2002, don Juan Francisco Bravo Rodríguez fue nombrado Juez de Paz Letrado de Melgar del Distrito Judicial de Puno, juramentando en el cargo el 05 de agosto del 2002,; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 17 de marzo de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria Nº 006- 2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Juan Francisco Bravo Rodríguez. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 05 de agosto de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 13 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios: registra 20 medidas disciplinarias: una multa de 5% de su haber, una multa de 10%, 18 apercibimientos y una llamada severa de atención, registra también 08 quejas archivadas y 10 denuncias desestimados; b) Participación Ciudadana: Se han recibido tres cuestionamientos los cuales han sido absueltos por el Dr. Bravo Rodríguez, negando todos los hechos que se le imputa; c) Asistencia y puntualidad: durante el período evaluado registra en total 18 minutos de tardanzas, durante el 2009, no registra ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: se ha recibido información respecto al referéndum del Colegio de Abogados de Puno, siendo que el correspondiente al año 2003, 2005, 2007 y 2009, resulto desaprobado; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial: se aprecian inconsistencias en la información referida a este rubro, sobre todo la relación entre sus ingresos y lo que se reporta como ahorros, todo lo cual permite concluir que el magistrado evaluado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluación de sus 16 decisiones, todas tienen califi cados en forma aceptable; b) Calidad en Gestión de Procesos: se evaluaron en total 10 expedientes, 02 fueron califi cados como defi ciente actuación y 08 con adecuada actuación; c) Celeridad y Rendimiento: la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno sesta relacionada a la producción del año 2010; d) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales; e) Publicaciones: no ha presentado publicaciones; f) Desarrollo Profesional: según la información que obra en su legajo personal ha participado en eventos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura y por otras instituciones, obteniendo un puntaje de 05 puntos; de otro lado, el magistrado evaluado ostenta el grado de Maestría en Derecho Constitucional y Tutela Jurisdiccional por la Universidad Alas Peruanas y es egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad del Altiplano, acredita también haber ejercido la docencia en la Universidad Andina Néstor Cáceres Velázquez. Durante su entrevista pública se le formularon preguntas sobre sus conocimientos jurídicos, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos jurídicos. De la evaluación conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y efi ciencia en el desempeño de su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Juan