Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2011 (06/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES
VISTO:

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evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Setimo.- Finalmente, la recurrida ha sido formulada en estricta observancia y cumplimiento de la Constitucion Politica y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el Consejo Nacional Magistratura evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, es un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos ofrecidos en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 14 de enero de 2011 decida retirar la confianza al magistrado recurrente; Octavo.- Se debe insistir que la decision adoptada se ha sustentado unicamente en elementos objetivos, contrastables con los instrumentos que conforman el expediente y que fueron de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido conocimiento absoluto de todo lo actuado en su MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, asi como lo comprobado en la audiencia publica, por lo que no se ha afectado el debido MORDAZA formal ni sustancial, ni de ningun derecho fundamental; estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 24 de agosto de 2011, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yabar contra la Resolucion Nº 076-2011-PCNM, de 14 de enero de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Penal de MORDAZA Norte en el Distrito Judicial de MORDAZA Norte. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 699238-1

El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 394-2002-CNM, de 19 de MORDAZA de 2002, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 05 de agosto del 2002,; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 17 de marzo de 2011, se aprobo la programacion de la Convocatoria Nº 0062010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 05 de agosto de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 13 de junio de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision final; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios: registra 20 medidas disciplinarias: una multa de 5% de su haber, una multa de 10%, 18 apercibimientos y una llamada MORDAZA de atencion, registra tambien 08 quejas archivadas y 10 denuncias desestimados; b) Participacion Ciudadana: Se han recibido tres cuestionamientos los cuales han sido absueltos por el Dr. MORDAZA MORDAZA, negando todos los hechos que se le imputa; c) Asistencia y puntualidad: durante el periodo evaluado registra en total 18 minutos de tardanzas, durante el 2009, no registra ausencias injustificadas; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: se ha recibido informacion respecto al referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, siendo que el correspondiente al ano 2003, 2005, 2007 y 2009, resulto desaprobado; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Informacion Patrimonial: se aprecian inconsistencias en la informacion referida a este rubro, sobre todo la relacion entre sus ingresos y lo que se reporta como ahorros, todo lo cual permite concluir que el magistrado evaluado no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluacion de sus 16 decisiones, todas tienen calificados en forma aceptable; b) Calidad en Gestion de Procesos: se evaluaron en total 10 expedientes, 02 fueron calificados como deficiente actuacion y 08 con adecuada actuacion; c) Celeridad y Rendimiento: la informacion remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sesta relacionada a la produccion del ano 2010; d) Organizacion de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales; e) Publicaciones: no ha presentado publicaciones; f) Desarrollo Profesional: segun la informacion que obra en su legajo personal ha participado en eventos de capacitacion organizados por la Academia de la Magistratura y por otras instituciones, obteniendo un puntaje de 05 puntos; de otro lado, el magistrado evaluado ostenta el grado de Maestria en Derecho Constitucional y Tutela Jurisdiccional por la Universidad Alas Peruanas y es egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad del Altiplano, acredita tambien haber ejercido la docencia en la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velazquez. Durante su entrevista publica se le formularon preguntas sobre sus conocimientos juridicos, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos juridicos. De la evaluacion conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en el desempeno de su funcion; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA

Disponen no renovar confianza a Magistrado y no lo ratifican en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 330-2011-PCNM MORDAZA, 13 de junio de 2011

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