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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (06/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de octubre de 2011 451212 de gobierno local, en los lineamientos de política sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan. - Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP. - Registrar, actualizar y cancelar el registro de las Unidades Formuladoras de la Municipalidad, en el Banco de Proyectos. - Promover la capacitación permanente del personal técnico de las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de la Municipalidad. - Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública durante la fase de inversión. - Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión. - Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública o Programas de Inversión que formulen las Unidades Formuladoras pertenecientes o adscritas a la Municipalidad. - Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública o Programas de Inversión que se fi nancien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades de acuerdo a la normatividad vigente. - Informar a la Dirección General de Programación Multianual (DGPM) sobre los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. - Emitir opinión técnica sobre cualquier Proyecto de Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo del Proyecto, enmarcados en las competencias municipales. - Emitir opinión favorable sobre cualquier solicitud de modifi cación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. - Determinar si la intervención propuesta se enmarca en la defi nición señalada en las normas del SNIP. 2.2. Incorporar las función “Formular y Ejecutar los proyectos y/o programas de su competencia, como Unidad Formuladora y Ejecutora, conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)” a las Unidades Orgánicas siguientes: - Gerencia de Administración Tributaria. - Gerencia de Desarrollo Urbano. - Gerencia de Desarrollo Económico. - Gerencia de Seguridad Ciudadana. - Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato. - Gerencia de Desarrollo Humano y Social. - Gerencia de Turismo, Educación y Cultura. 2.3. Trasladar la función: “Administrar la página Web de la Municipalidad de Barranco, así como aprobar y controlar la edición del material informativo que se publique en dicha página”, de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información. 2.4. Trasladar las funciones de Promoción empresarial de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar, a la Gerencia de Desarrollo Económico, en lo siguiente: - Planifi car, organizar, ejecutar y supervisar las acciones de promoción a la actividad empresarial en los diversos temas como marketing, tecnología, fi nanciamiento y otros aspectos que contribuyen a mejorar la competitividad de la micro y pequeña empresa local. - Proponer y difundir políticas y normas dirigidas a promover escenarios para la inversión y el desarrollo de actividades económicas productivas y evaluar el impacto económico y los logros obtenidos como resultado del desarrollo de las actividades, programas y proyectos. - Priorizar y promover la formación de micro y pequeñas empresas para el desarrollo económico local a través de la ejecución de proyectos. - Fortalecer el desarrollo sostenible de los productores y empresarios articulándolos con los mercados y con las instituciones fi nancieras y no fi nancieras y/o técnicas a fi n de incrementar su competitividad y rentabilidad. - Atender los pedidos de realización de ferias para la microempresa y artesanos. 2.5. Modifi car el inciso “g” de Secretaria General el cual debe decir: “Actuar como Secretario en las Sesiones de Concejo, tomando nota de los Acuerdos adoptados, elaborar las actas de las sesiones de Concejo, manteniendo actualizado el Libro de Actas, velando por su autenticidad”. 2.6. Eliminar los encisos “i”; “k” y “l” de Secretaría General. 2.7. Incorporar a la Gerencia de Desarrollo Económico, las siguientes funciones: - Proponer y ejecutar políticas y estrategias vinculadas con la promoción del desarrollo económico. - Ejercer acción promotora para el desarrollo económico en el distrito de Barranco. - Resolver en la vía administrativa los recursos impugnativos que interpongan los recurrentes respecto a las resoluciones expedidas por la Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Fiscalización y Sub Gerencia de Comercialización. - Proponer, coordinar y ejecutar programas de capacitación para el personal de la Gerencia de Desarrollo Económico. - Emitir resoluciones gerenciales en los asuntos de su competencia. - Desarrollar, promover y organizar las Bolsas de Trabajo. - Fomentar estrategias de concertación con los agentes de desarrollo económico local. - Establecer las condiciones propicias para la canalización de la asistencia técnica, gerencial y de líneas de crédito dirigidas a microempresarios productivos y comerciales y evaluar su impacto. - Elaborar la Información estadística básica sistematizada de la Gerencia. - Proponer gestionar, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad relacionados con la unidad orgánica de su competencia. - Formular y Ejecutar los proyectos y/o programas de su competencia, como Unidad Formuladora y Ejecutora, conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). - Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Gerencia, disponiendo efi ciente y efi cazmente los recursos y equipos asignados. - Proponer el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la unidad orgánica, así como el Manual de Procedimientos (MAPRO). - Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia. 2.8. Desagregar las funciones de la Sub Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil, a la Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Fiscalización y Sub Gerencia de Comercialización. Artículo 2º.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Barranco, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DEROGAR las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y Finanzas y Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa