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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de octubre de 2011 451386 sesión pública llevada a cabo el 18 de agosto de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación, se advierte que el magistrado evaluado no tiene antecedentes penales, judiciales o policiales, no presenta ausencias o tardanzas injustifi cadas, no registra medidas disciplinarias ni cuestionamientos por participación ciudadana y los resultados de los referéndum llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Arequipa, los años 2006 y 2007, resultan aceptables. Sin embargo, en lo que se refi ere al aspecto patrimonial, se advierten serias inconsistencias en sus declaraciones juradas, observándose que desde su ingreso a la carrera fi scal sus ahorros, tanto dentro del sistema fi nanciero como fuera de dicho sistema, han venido incrementándose considerablemente, mostrando fl uctuaciones que no se condicen con sus ingresos declarados y la carga familiar que sostiene. Así, el año 2002, declaró tener S/.30,000.00 de ahorros en el sistema fi nanciero y S/.0.00 fuera de custodia fi nanciera; el año 2003 el ahorro en los bancos crece a S/.55,500.00 además de S/.20,000.00 sin custodia fi nanciera; en los años 2004 y 2005 declara S/.60,000.00 de ahorros en el sistema fi nanciero en ambos años, mientras que fuera del sistema declara S/.65,000.00, el 2004, y S/.76,000.00, el 2005; el año 2006 el ahorro en los bancos es de S/.64,000.00 mientras que el ahorro fuera del sistema se incrementa considerablemente a S/.120,000.00; además, cabe precisar que el año anterior, 2005, el evaluado adquirió al contado un terreno en la ciudad de Arequipa, no obstante lo cual su nivel de ahorros no sólo no disminuyó sino que se incrementó como ya se ha señalado; el año 2007 sus ahorros se reducen a S/.49,000.00 y S/.25,000.00, dentro y fuera del sistema fi nanciero, respectivamente; el año 2008 los ahorros en bancos disminuyen a S/.32,200.00, pero fuera del sistema fi nanciero se acrecientan llegando a la suma de S/.55,000.00, siendo pertinente señalar que ese año el evaluado adquirió al contado un automóvil valorizado en S/.28,200.00; sin embargo, pese a dicha compra, el año 2009 sus ingresos dentro del sistema fi nanciero se incrementan considerablemente ascendiendo a la suma de S/.115,000.00, además de S/. 25,000.00 ahorrados fuera del sistema; fi nalmente, el año 2010 declara tener ahorros dentro del sistema fi nanciero por S/.172,000.00. Al respecto, durante la entrevista pública se le preguntó sobre los incrementos y fl uctuaciones advertidas, no pudiendo responder de manera consistente y limitándose a señalar que dichos montos correspondían a su capacidad de ahorro de una parte de su remuneración como magistrado y de su cónyuge, sin poder sustentar el incremento de sus ahorros pese a las adquisiciones realizadas al contado de un terreno y un automóvil, así como los gastos razonables de una familia con tres hijos menores de edad, además de no haber consignado en todas sus declaraciones juradas el monto correspondiente a los ingresos de su cónyuge, todo lo cual se valora negativamente pues incide directamente en una actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia; Cuarto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, se advierte de la documentación obrante en el expediente que, en lo que se refi ere al rubro celeridad y rendimiento, no se registra la producción de procesos y carga procesal de los fi scales en condición de adjuntos, por lo que no se puede valorar este parámetro de evaluación. En lo que respecta a la gestión de procesos, organización del trabajo y calidad de decisiones ha obtenido resultados satisfactorios; sin embargo, respecto de la valoración de este último parámetro – calidad de decisiones – se advierte que el evaluado ha presentado, en su mayoría, Actas de Inmovilización, Incautación y Comiso que revelan su desempeño en delitos relacionados al contrabando, lo que fue materia de preguntas durante la entrevista pública, mostrándose inseguro y sin el dominio de la materia que podría esperarse de un magistrado de su experiencia. Igualmente, en lo que se refi ere a su capacitación, si bien ha acreditado su participación en cursos y diplomados, durante la entrevista pública realizada no se pudo corroborar su idoneidad en este sentido, no pudiendo contestar adecuadamente aspectos puntuales tales como la valoración de facturas fraguadas como equiparación a documentos públicos de acuerdo a lo previsto en el artículo 433º del Código Penal, ni los presupuestos y requisitos para la intervención de las telecomunicaciones conforme a la normativa del Nuevo Código Procesal Penal; de otro lado, se advierte que el evaluado inició estudios de Maestría el año 2003 sin que hasta la fecha los haya culminado, lo que revela desinterés y falta de preocupación en su desarrollo profesional; de manera que, la evaluación conjunta de este rubro permite concluir que el magistrado evaluado no satisface los niveles de idoneidad requeridos a fi n de desarrollar en forma adecuada su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación de don Erdulfo Ruíz Velasco, ha quedado establecido que su desempeño no resulta satisfactorio, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de idoneidad que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Fiscal, mostrando serias inconsistencias en su aspecto patrimonial; lo que se verificó tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado, sin la intervención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 18 de agosto de 2011, sin la intervención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Erdulfo Ruíz Velasco y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa en el Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 700630-2