Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (09/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de octubre de 2011 451388 verifi cado que se haya incurrido en consignar hechos falsos como alega el recurrente; Noveno.- Que, se advierte que la resolución que no ratifi ca en el cargo a don Erdulfo Ruíz Velasco contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión unánime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectación al debido proceso que alega el recurrente, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratifi cación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Décimo.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral de don Erdulfo Ruíz Velasco, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión de 20 de setiembre del año en curso, sin la presencia del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Erdulfo Ruíz Velasco, contra la Resolución Nº 482-2011-PCNM de 18 de agosto de 2011, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 700630-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de la Oficina Especial Trébol Centro Mendiola del distrito de San Martín de Porres RESOLUCIÓN SBS Nº 10274-2011 Lima, 28 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. el día 19 de setiembre de 2011, para que esta Superintendencia le autorice el cierre de la Ofi cina Especial Trébol Centro Mendiola, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe el cierre de la Ofi cina Especial Trébol Centro Mendiola, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe Nº 139 - 2011- DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorandum Nº 528-2011-SABM, RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de la Ofi cina Especial Trébol Centro Mendiola, ubicada en la Av. Alfredo Mendiola Nº 1435, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS TORRES CHAVEZ Intendente General de Banca (a.i.) 700776-1 Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 10277-2011 Lima, 28 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Gonzalo André Velarde Paredes para que se le autorice la inscripción