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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de octubre de 2011 451390 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 923-2011 del 24 de enero de 2011, se estableció en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario aprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 del 16 de octubre de 2003 y sus normas modifi catorias, un límite a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera; Que, el artículo 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios; Que, en el numeral 1 del artículo 132º de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema fi nanciero, constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista; Que, en el numeral 8 del artículo 200º de la Ley General se establece que en las operaciones que efectúen las empresas con arreglo al artículo 221º de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central; Que, como medida de regulación macro prudencial para salvaguardar la estabilidad fi nanciera de las empresas del sistema fi nanciero, resulta necesario modifi car el límite a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera contemplado en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario; Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución; Que mediante Ofi cio Nº 072-2011-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión favorable respecto de la modifi cación del límite materia de la emisión de la presente Resolución; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el artículo 6-Aº del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Límite a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera Artículo 6-Aº.- El valor absoluto de la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al treinta por ciento (30%) de su patrimonio efectivo o a trescientos cincuenta millones de nuevos soles (S/. 350 millones), el que resulte mayor. Para el cálculo de este límite deberá emplearse (i) el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia y (ii) sólo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional. En el cálculo de este límite no se incluirán las posiciones de compra a futuro de moneda extranjera ni las posiciones de venta a futuro de moneda extranjera que se registran producto de la realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representen una transferencia de propiedad.” Artículo Segundo.- Las empresas de operaciones múltiples que a la entrada en vigencia de la presente Resolución excedan el límite contemplado en el artículo anterior, contarán con un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha antes mencionada, para adecuarse al nuevo límite. Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo tercero que entra en vigencia para la información correspondiente al mes de octubre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 700719-1 UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingenieria UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1262 Lima, 12 de setiembre de 2011 Visto el expediente SIGA: 2011-17806 presentado por el señor José Martín Endo Olascuaga, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; CONSIDERANDO: Que, el señor José Martín Endo Olascuaga, identifi cado con DNI Nº 07968239, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 12-08-2011 precisa que el diploma del señor José Martín Endo Olascuaga, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 06, página 126, con el número 18814-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio Nº 637-2011-1er. VR, de fecha 05 de setiembre del 2011, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 35-2011 realizada el 05-09-2011; y Que el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 29 del 07 de setiembre del 2011 acordó aceptar lo solicitado y la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención Arquitectura del señor José Martín Endo Olascuaga,