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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (09/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de octubre de 2011 451392 cuya función es emitir opiniones jurídicas y asesorar a la Dirección Regional de Trabajo. b) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29271 y Ley N° 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se ha modifi cado las funciones de la Dirección de Promoción del Empleo, Formación Profesional y la Micro y Pequeña Empresa, eliminando las funciones referidas a la micro y pequeña empresa, ya que por Ley N° 29271, estas funciones han sido transferidas al Ministerio de la Producción. c) Al amparo de la Ley N° 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se ha creado la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano de línea encargado de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales en el trabajo, depende jerárquicamente de la Dirección Regional. d) Al amparo de la Ley N° 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la “Sub Dirección de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo y Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador”, ha pasado a ser “Dirección de Inspecciones de Trabajo”, órgano de línea responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas en materia de inspección del trabajo; así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, depende jerárquicamente de la Dirección Regional e) Asimismo, se han creado dos órganos desconcentrados: La Dirección de Inspección del Trabajo y las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo en las Provincias de Zarumilla y de Contralmirante Villar, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 48° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el D. S. N° 002-2010-TR, que aprueba la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 38° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia, norma que es concordante con el Artículo 35° inciso c) de la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, la ACTUALIZACION del Reglamento de Organización y Funciones –ROF, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Tumbes, el cual consta de tres (03) Títulos, siete Capítulos (07), veintiséis (26) artículos y una Representación Grafi ca del Organigrama Estructural, documento que forma parte de esta ordenanza regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma regional que se oponga a la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- De conformidad con el Reglamento de la Ley N° 29091 – Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de esta localidad y el documento ROF, será publicado además a través de la página web: www. regiontumbes. gob.pe y de la página web: www.peru.gob.pe Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los dos días del mes de setiembre del dos mil once. DIEGO ALEMAN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 700761-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Regulan y adecúan a la Ley Nº 29139 el uso de cabinas públicas de Internet por niños y adolescentes de la provincia ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2011-MPMN Moquegua, 31 de mayo de 2011 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO” VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 28-05-2011, el Dictamen Nº 002-2011-COSC/MPMN de Registro Nº 15197-2011, sobre Proyecto de “Ordenanza que Regula y Adecua a la Ley Nº 29139 el Uso de Cabinas Públicas de Internet por Niños y Adolescentes en la Provincia de Mariscal Nieto”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972; Que, la Municipalidad en materia de educación, cultura, defensa y promoción de derechos, tiene como funciones promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, principalmente de niños y adolescentes, velando por su integridad y formación física, moral, espiritual y emocional; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño estipula los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños en todos los Países, sin discriminación alguna, encontrándose entre ellos el derecho a la protección contra las infl uencias peligrosas; Que, debido a que los niños y adolescentes se encuentran en un proceso de desarrollo humano, son especialmente vulnerables a las condiciones inadecuadas de vida, así como a las infl uencias externas nocivas, condiciones que ponen en peligro su desarrollo físico, mental y emocional; Que, la Ley 29139 - “Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de Internet”,