TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de octubre de 2011 451394 a las paginas webs, chat, portales, correos electrónicos y otros de contenido pornográfi co y /o similares que atentan contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psíquico de los usuarios menores de edad. Artículo 8º.- DE LAS CABINAS PRIVADAS: Los propietarios de cabinas privadas de Internet sin mecanismos de seguridad, en ningún caso permitirán el acceso a éstas de niños y adolescentes, bajo la exclusiva responsabilidad de dichos propietarios. Artículo 9º.- EXHIBICION DE AVISOS PROHIBIENDO ACCESO: Los propietarios o administradores de establecimientos autorizados a brindar servicios de alquiler de Internet, están obligados a exhibir en lugar visible carteles, letreros y/o afi ches, cuyas medidas serán 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, prohibiendo el acceso a información con contenido pornográfi co, con los siguientes contenidos: a) ZONA RESERVADA PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES. b) CABINAS PRIVADAS, PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE EDAD. c) PROHIBIDO EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB, CHAT, PORTALES, CORREOS ELECTRONICOS Y OTROS DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO. Artículo 10º.- HORARIO DE ATENCION: El alquiler y uso de las cabinas de Internet para niños y adolescentes o menores de edad, está permitido hasta las veintiún (21) horas. Artículo 11º.- DE LA FISCALIZACION: La Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” a través de la Comisión Multisectorial y su Área de Fiscalización, con apoyo de la Policía Nacional y el Ministerio Público y de ser necesario con la participación de Defensoría del Pueblo, fi scalizarán a todos los locales que infrinjan la presente Ordenanza y la Ley. Artículo 12º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado de la siguiente manera: INFRACCION GRADO MULTA% UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA a) No instalar fi ltros de contenido en todos los equipos que tengan como objeto impedir la visualización de páginas web de contenido pornográfi co. G 30% Primera vez: Cierre temporal por 05 días. Segunda vez: Cierre temporal por 15 días. Tercera vez: Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. b) No instalación de avisos conteniendo la advertencia establecida en la presente Ordenanza. G 20% Primera vez: Cierre temporal por 05 días. Segunda vez: Cierre temporal por 15 días. Tercera vez: Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. c) La no distribución física de los equipos de cómputo, de tal manera que el responsable no tenga el control abierto y visible de los contenidos expuestos por los usuarios y/o acompañantes. G 30% Primera vez: Cierre temporal por 05 días. Segunda vez: Cierre temporal por 15 días. Tercera vez: Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. d) No solicitar el documento nacional de identidad - DNI a toda persona o acompañante que ingrese a las cabinas de Internet. G 20% Primera vez: Cierre temporal por 05 días. Segunda vez: Cierre temporal por 15 días. Tercera vez: Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. e) No contar con un responsable legal, propietario presente o responsable designado en el momento de la visita de la autoridad. G 20% Primera vez: Cierre temporal por 05 días. Segunda vez: Cierre temporal por 15 días. Tercera vez: Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. f) De comprobarse la visualización de páginas pornográfi cas por menores de edad promovidos por mayores de edad. NO-G 30% Cierre defi nitivo. INFRACCION GRADO MULTA% UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA g) No tener disponible o no exhibir el registro escrito de usuarios de ingresantes a la cabina de Internet. NO-G 20% Cierre defi nitivo. h) No identifi car al docente o tutor educativo y/o permitir el ingreso de escolares dentro del horario escolar. NO-G 20% Cierre defi nitivo. i) Establecimientos que no cuenten con la Licencia de Funcionamiento correspondiente. NO-G 30% Cierre defi nitivo y decomiso de sus equipos informáticos. j) Establecimientos que permiten el acceso a menores de edad para visualizar páginas de contenido pornográfi co o similar. NO-G 30% Cierre defi nitivo y cancelación de la Licencia de funcionamiento. k) Sucedan hechos delictivos dentro del establecimiento contraviniendo la Ley y el Reglamento, los cuales cuenten con intervención policial y/o acusación fi scal. NO-G 30% Cierre defi nitivo, cancelación de la Licencia de funcionamiento y decomiso de sus equipos informáticos. l) No comunicar o reportar a la Autoridad Policial actos que atenten contra el pudor de los usuarios menores de edad. NO-G 20% Cierre defi nitivo y cancelación de la Licencia de funcionamiento. G = Sujeto a gradualidad. NO-G = No sujeto a gradualidad. Artículo 13º.- La Autoridad Municipal implementará mecanismos que permitan exhortar a las familias para que a través de los padres, hermanos mayores y otros familiares, contribuyan con la adecuada implementación de esta Ordenanza, no solo como ente fi scalizador, sino más aún en el diálogo con sus propios hijos, logrando un desarrollo óptimo de la salud mental de los mismos y adolescentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los Establecimientos que brinden el servicio de alquiler de Cabinas Públicas de Internet, dispondrán de 60 días calendarios contados a partir de la presente Ordenanza, para la implementación de las normas contenidas en ella. Vencido el término la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” procederá a sancionar con las medidas correspondientes las infracciones cometidas, sin perjuicio que la Municipalidad interponga las acciones penales contra los responsables. Segunda.- Incorporar las sanciones previstas en el Artículo 12º de la presente Ordenanza, al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) y a la Escala de Multas de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”. Tercera.- La Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, en el plazo de sesenta (60) días de publicada la presente Ordenanza, realizará el empadronamiento y registro de establecimientos que brindan el servicio público de Alquiler de cabinas de Internet, implementando una base de datos de dichos locales. Cuarta.- Mediante Decreto de Alcaldía podrá Reglamentarse las normas previstas en la presente Ordenanza. Quinta.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 034- 2005-MUNIMOQ aprobado el 15 de julio del 2005. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 701166-1