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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (19/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451868 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 705000-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Jefe de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 043-2011-SUNARP/SA Lima, 18 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 108-2007-SUNARP/SN, se encargó las funciones de Jefe de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, al señor Edilberto Cabrera Ydme; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 13° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 13° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura del señor Edilberto Cabrera Ydme, en el cargo de Jefe de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, dándosele las gracias por los servicios prestados y disponiendo su retorno a su plaza de origen. Artículo Segundo.- Encargar a partir de la fecha las funciones de Jefe de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, al señor Carlos Cornejo Agurto, Registrador Público de dicha Zona Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP 705138-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Designan Oficial de Enlace de la UIF - Perú RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 036-2011-EF/94.01.2 Lima, 14 de octubre de 2011 La Superintendente del Mercado de Valores CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693, modifi cada por la Ley Nº 28306, (LA LEY), se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú denominada UIF-PERÚ, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo; Que, la Ley N° 29038 dispuso la incorporación de la UIF-PERÚ a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); Que, el artículo 17º de LA LEY establece que, para los fi nes de su cumplimiento, se contará con el apoyo de Ofi ciales de Enlace designados por los titulares de diversos organismos de la administración pública nacional, siendo su función la consulta y coordinación de actividades a realizarse en el marco de la LEY con los organismos de origen a los que pertenecen; Que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo en referencia, mediante Resolución CONASEV Nº 067- 2010-EF/94.01.1 de fecha 14 de septiembre de 2010, se designó al señor Carlos Rivero Zevallos como Oficial de Enlace; Que, habiéndose designado a la señora Fabiola Tello Las Heras mediante Resolución Ministerial N° 661-2011- EF/10, ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, creada por Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, cuyas funciones están vinculadas a la Unidad de Inteligencia Financiera, resulta conveniente designar a dicha funcionaria como Ofi cial de Enlace; Que, por el artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); y,