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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451866 de enero de 2011, el cual señala que el predio en consulta se encuentra en ámbito de cerros eriazos del cual en la base gráfi ca parcial del mosaico de predios no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca del plano con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de marzo de 2011, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, con pendiente variada, conformado por ladera y cimas de cerros, suelo con presencia de piedras dispersas; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 105 471,41 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0170-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 15 de abril de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 105 471,41 m², ubicado al Oeste del Pueblo Joven P.I.M, Panamericana Norte, Primera Etapa, Sector II, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 704713-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de setiembre de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 256-2011-INEI Lima, 17 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-2011/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Setiembre de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Setiembre de 2011, que se indican en el cuadro siguiente: Á R E A S G E O G R Á F I C A S Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 801,59 801,59 801,59 801,59 801,59 801,59 02 541,66 541,66 541,66 541,66 541,66 541,66 03 536,70 536,70 536,70 536,70 536,70 536,70 04 461,53 691,20 874,87 516,25 272,48 739,21 05 426,21 213,98 349,42 601,28 (*) 588,58 06 899,76 899,76 899,76 899,76 899,76 899,76 07 644,12 644,12 644,12 644,12 644,12 644,12 08 840,30 840,30 840,30 840,30 840,30 840,30 09 291,85 291,85 291,85 291,85 291,85 291,85 10 336,96 336,96 336,96 336,96 336,96 336,96 11 227,13 227,13 227,13 227,13 227,13 227,13 12 278,10 278,10 278,10 278,10 278,10 278,10 13 1718,06 1718,06 1718,06 1718,06 1718,06 1718,06 14 259,33 259,33 259,33 259,33 259,33 259,33 17 512,71 653,21 700,36 777,48 495,14 850,28 16 324,45 324,45 324,45 324,45 324,45 324,45 19 751,17 751,17 751,17 751,17 751,17 751,17 18 291,77 291,77 291,77 291,77 291,77 291,77 21 415,90 332,68 354,74 423,60 354,74 410,96 20 2064,35 2064,35 2064,35 2064,35 2064,35 2064,35 23 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 27 522,72 522,72 522,72 522,72 522,72 522,72 24 273,66 273,66 273,66 273,66 273,66 273,66 31 355,84 355,84 355,84 355,84 355,84 355,84 26 360,30 360,30 360,30 360,30 360,30 360,30 33 617,77 617,77 617,77 617,77 617,77 617,77 28 365,54 365,54 365,54 375,59 365,54 365,54 37 279,28 279,28 279,28 279,28 279,28 279,28 30 362,16 362,16 362,16 362,16 362,16 362,16 39 367,72 367,72 367,72 367,72 367,72 367,72 32 431,91 431,91 431,91 431,91 431,91 431,91 41 352,76 352,76 352,76 352,76 352,76 352,76 34 544,05 544,05 544,05 544,05 544,05 544,05 43 597,97 548,53 736,87 572,92 688,46 791,43 38 401,53 789,51 760,88 501,95 (*) 676,85