Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451932 del presente Mandato, y siempre que no se encuentre en proceso la renovación del mismo, sin la aplicación de interés alguno para el caso de depósito en efectivo, luego que AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. verifi que la previa devolución del bien, que el área asignada se encuentra en las mismas condiciones en la que fue entregada, salvo el deterioro normal por el uso ordinario, y que el USUARIO INTERMEDIO no adeuda suma alguna y se encuentra al día en el pago de la contraprestación por la utilización de la facilidad esencial que le fue otorgada. En caso de existir adeudos o daños en el bien inmueble, la deuda o costo de reparación respectiva, serán deducidos de la Garantía antes mencionada. VIGÉSIMO SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL MANDATO DE ACCESO En los casos que las partes acuerden modifi car el presente Mandato de Acceso, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. deberá remitir a OSITRAN dentro de los cinco (05) días siguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modifi cación respectivo, adjuntando la información mencionada en el artículo 72º del REMA. VIGÉSIMO TERCERA.- MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. informará a OSITRAN y al USUARIO INTERMEDIO los cambios que vaya a introducir en la infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de abastecimiento de combustible de aviación, aplicando para tal fi n el procedimiento previsto en el artículo 22º del REMA. VIGÉSIMO CUARTA.- ADECUACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y/O CONDICIONES ECONÓMICAS CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS En el caso que durante la vigencia del presente Mandato, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. llegue a un acuerdo con otro USUARIO INTERMEDIO, otorgando un cargo de acceso y/o condiciones económicas más favorables que las establecidas en el presente Mandato, éstas deberán extenderse al mismo. Lo mismo ocurrirá cuando en un caso equivalente, OSITRAN emita un Mandato de Acceso otorgando al USUARIO INTERMEDIO un cargo de acceso y/o condiciones económicas más favorables que las establecidas en el presente Mandato. VIGÉSIMO QUINTA.- LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA En todo lo no previsto en el presente Mandato, las partes se someten a las leyes peruanas y en especial a las disposiciones de Código Civil vigente. Las partes convienen en resolver sus discrepancias referentes a la interpretación y ejecución del Mandato, directa y amigablemente y, de no ser esto posible, acuerdan someterlas al procedimiento de solución de controversias conforme lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. VIGÉSIMO SEXTA.- ANEXOS Formarán parte integrante del presente Mandato, los siguientes documentos: • Anexo 1: Plano de ubicación del área a la se otorga acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Rampa, sobre las cuales las partes ya han llegado a un acuerdo de conformidad con la información remitida a OSITRAN para la emisión del presente Mandato de Acceso • Anexo 2: Relación del Equipo con el que debe contar el USUARIO INTERMEDIO para la prestación de los Servicios Esenciales. • Anexo 3: Constancia del depósito de Garantías de Fiel Cumplimiento o Carta Fianza Bancaria entregada por el USUARIO INTERMEDIO. • Anexo 4: Copias de las Póliza de Seguro. Los Anexos 1, 3 y 4 serán debidamente suscritos entre las partes e informados a OSITRAN. VIGÉSIMO SÉPTIMA.- DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN De conformidad con la cláusula 13.3.1 del Contrato de Concesión suscrito entre AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. y el Estado Peruano, el USUARIO INTERMEDIO y AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. declaran y se obligan respectivamente, a: (a) AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. se obliga a contar con el asentimiento anticipado del MTC en su calidad de Concedente bajo el Contrato de Concesión, para la cesión de su posición contractual en el Contrato de Concesión o transferencia de la Concesión a favor de un tercero debidamente califi cado. (b) AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. y el USUARIO INTERMEDIO declaran que autorizan al MTC en su calidad de Concedente bajo el Contrato de Concesión, a resolver el Contrato en caso se produzca la Caducidad de la Concesión por cualquier causa. (c) El USUARIO INTERMEDIO renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el MTC en su calidad de Concedente bajo el Contrato de Concesión, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN y sus funcionarios vinculados a la ejecución del Mandato. Encontrándose conforme los contratantes con todos los extremos del presente documento, Anexo 1 Plano de ubicación del área a la se otorga acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Rampa Anexo 2 Relación del Equipo con el que debe contar el USUARIO INTERMEDIO para la prestación de los Servicios Esenciales. Aeropuerto de Arequipa Ítem Descripción 4 Escaleras manuales 1 Vehículo de servicio de baño 1 Equipo de arrancador neumático de turbina 1 Planta eléctrica 1 Faja transportadora de carga y/o equipaje 1 Tractor remolcador de dollies y carretas 12 Carretas porta equipajes Aeropuerto de Juliaca Ítem Descripción 4 Escaleras manuales 1 Planta eléctrica 1 Faja transportadora de carga y/o equipaje 1 Tractor remolcador de dollies y carretas 12 Carretas porta equipajes