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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451914 Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3016-2011- MTC/28, opina que corresponde renovar a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C, las autorizaciones consignadas en el Anexo de la presente Resolución, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de Cerro de Pasco, Jaén-Bellavista-Las Pirias y Trujillo. Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones ANEXO RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. Nº TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO Nº FECHA 1 PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. R.V.M. Nº 540-2001-MTC/15.03 20-8-2011 2011-016969 14-4-2011 28-12-2011 CERRO DE PASCO PASCO FM SONORA COMERCIAL 2 PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. R.V.M. Nº 793-2001-MTC/15.03 23-11-2011 2011-016958 14-4-2011 26-12-2011 JAÉN - BELLAVISTA - LAS PIRIAS CAJAMARCA FM SONORA COMERCIAL 3 PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. R.V.M. Nº 456-2006-MTC/03 9-3-2011 2011-010030 4-3-2011 26-12-2011 TRUJILLO LA LIBERTAD FM SONORA COMERCIAL 704950-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión en Tumbes RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 935-2011-MTC/03 Lima, 14 de octubre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-022662 presentado por el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas la localidad geográfi ca de Caleta