Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (23/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452093 ANEXO “A” I. Datos técnicos Ejercicio “Desconcentración y Descanso de Tripulación” OBJETIVO Desconcentración y descanso de tripulación LUGAR Puerto del Callao FECHA DE INICIO 24 de octubre de 2011 TIEMPO DE PERMANENCIA 6 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE Francia TIPO DE UNIDAD Fragata de Vigilancia PRAIRIAL CANTIDAD DE PERSONAL 11 ofi ciales / 59 ofi ciales de mar / 23 marineros TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 02 x exocet MM38 1 x 100 mm.AA Mle 68 2 x 20 mm.AA F2 1 aeronave 1 helicóptero embarcado Alouette III 707331-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29795 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 28 Y 30 DE OCTUBRE DE 2011 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 28 y 30 de octubre del presente año, con el objeto de participar en la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y en la V Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, que se llevarán a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 22 de octubre de 2011 Cúmplase, regístrese, comuníquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 707331-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 057-2011 MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIA N° 010-2004 Y SUSPENDE TEMPORALMENTE LA ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, en el mercado internacional, se traslade a los consumidores: Que, a través del Decreto de Urgencia N° 027-2010 se modifi có el Decreto de Urgencia N° 010-2004 dictándose medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; y mediante el Decreto de Urgencia N° 083- 2010 se permitió que las variaciones de las bandas de precios puedan ser equivalentes hasta en 7% en el precio fi nal al consumidor, siempre y cuando el Precio de Paridad de Importación del combustible se encuentre 15% por encima del Límite Superior de la Banda de Precios, o por debajo del Límite Inferior de la misma, a excepción del Gas Licuado de Petróleo; Que, de otra parte, el literal m) del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modifi catorias, enumera la lista de Productos considerados para efectos de la operatividad del Fondo, incluyendo también al GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y Petróleos Industriales destinados a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, conocidos como “productos diferenciados”; Que, el numeral 4.6 del artículo 4° del Decreto de Urgencia 010-2004 y modifi catorias, establece que el Factor de Aportación o Factor de Compensación para los productos diferenciados será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en los literales c) y d) del artículo 2° del Decreto de Urgencia 010-2004 y modifi catorias que corresponda a cada producto; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2011 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo hasta el 31 de diciembre del 2011; Que, de acuerdo al análisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo se ha determinado que éste constituye un mecanismo benefi cioso para la economía porque ha venido absorbiendo el impacto del alza de precios de los combustibles cuando el precio internacional del petróleo se encuentra en niveles elevados y puede percibir aportaciones cuando el mismo alcance niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa, contribuyendo a que el país registre una baja infl ación; Que, debido a que el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 79 por barril en el año 2010 a un promedio de US$ 94 por barril en lo que va del presente año, alcanzando un nivel máximo de US$ 114 por barril a fi nes del mes de abril, el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha venido acumulando considerables obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo que