TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452097 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------- Del 1/10/2011 al 15/10/2011 293 694 651 4 026 -------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Viceministra de Economía 707280-1 JUSTICIA Acceden a solicitudes de extradición activa de procesados por presunta comisión de delitos y disponen su presentación al Reino de España, República Argentina y a la República Federal de Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2011-JUS Lima, 22 de octubre de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 118-2011/ COE-TC, del 14 de setiembre de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano HERNÁN CHIROQUE GONZÁLES, formulada por la Primera Sala Penal Permanente para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de agosto de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HERNÁN CHIROQUE GONZÁLES, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - robo Agravado, en perjuicio de Luis Miguel Medina Martínez (Expediente Nº 73- 2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 118-2011/COE-TC, del 14 de setiembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HERNÁN CHIROQUE GONZÁLES, formulada por la Primera Sala Penal Permanente para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en perjuicio de Luis Miguel Medina Martínez y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia y Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 707331-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 197-2011-JUS Lima, 22 de octubre de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 123-2011/ COE-TC, del 04 de octubre de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano DARWIN PORTOCARRERO SÁNCHEZ, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de setiembre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DARWIN PORTOCARRERO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Califi cado, en agravio de César Augusto Yarleque Gonzáles (Expediente Nº 87-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es