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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (23/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452094 el Estado ha efectuado importantes pagos para atender las obligaciones generadas por el Fondo; Que, en tal sentido resulta necesario asegurar que los benefi cios del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles lleguen a los sectores más vulnerables a la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo y sus derivados; Que, considerando que los combustibles destinados a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento son introducidos en el proceso productivo de empresas que en la actualidad mantienen altos niveles de inversión y rentabilidad, corresponde excluir dicha demanda de combustibles del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles derivados del Petróleo; Que, asimismo es necesario modifi car el mecanismo de operación del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles, debiéndose orientar a los Productos que tienen mayor incidencia en el consumidor fi nal y que necesiten de este benefi cio, por lo que el GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y Petróleos Industriales destinados a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento así como las gasolinas de 95, 97 y 98 octanos y el Gasohol de 95, 97 y 98 octanos deben ser excluidos del mecanismo contemplado por el Fondo; Que, de otra parte, debe considerarse que el Gobierno viene evaluando diversas alternativas relacionadas al mercado del Gas Licuado de Petróleo en el país; por lo que resulta conveniente suspender la actualización y publicación de la banda de precios de este producto hasta la próxima actualización y publicación de Bandas conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modifi catorias; Que, las medidas propuestas resultan urgentes y necesarias a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no adoptarse una adecuada y oportuna intervención en relación con el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del primer párrafo del literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010- 2004 y modifi catorias Modifícase el primer párrafo del literal m) del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modifi catorias, de acuerdo al texto siguiente; “Artículo 2°.- Defi niciones (...) m) Productos: Gas Licuado de Petróleo (GLP), Gasolina 84 y de 90 octanos y Gasoholes de 84 y 90 octanos, Diesel BX y Petróleos Industriales. Están excluidos de esta lista el Diesel BX con contenido de azufre de hasta 10 ppm, así como el GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento. La modifi cación de esta lista y la inclusión de productos similares se harán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas”. Artículo 2°.- Suspensión de la actualización y publicación de la Banda de Precios del Gas Licuado de Petróleo Suspéndase temporalmente la actualización y publicación de la Banda de Precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP), establecida en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modifi catorias. En consecuencia, el Margen Comercial y la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) aprobados por la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN N° 039-2011-OS/GART, de fecha 09 de junio de 2011, mantendrán su vigencia hasta la próxima actualización y publicación de Bandas que se realizará el último jueves del mes de diciembre del 2011, en concordancia con lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia, sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias. Artículo 3°.- Derogatoria Deróguese el numeral 4.6 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modifi catorias. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 707331-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de Educación a la República Francesa y encargan su Despacho al Ministro de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 310-2011-PCM Lima, 22 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 8 de agosto de 2011, el Ministro Consejero, Representante Permanente Adjunto y Encargado de Negocios a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, remite a la señora Ministra de Educación, la información sobre la 36º reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, que se realizará del 25 de octubre al 10 de noviembre de 2011, en la ciudad de París, República Francesa, así como la invitación enviada por la señora Irina Bokova, Directora General de la UNESCO; Que, en la referida Conferencia se informará sobre los programas estratégicos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO ejecutados durante el bienio 2010- 2011, así como el Proyecto de Programa y Presupuesto para el período 2012-2013; Que, la asistencia de la señora Ministra de Educación al citado evento será del día 25 al 29 de octubre de 2011, dicha participación permitirá identifi car los procesos y tendencias, así como las oportunidades educativas a nivel regional e internacional, que contribuyan con los desafíos de los lineamientos de la política educativa actual;