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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (23/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452102 se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante los escritos del visto, la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado con capacidad de 56.3 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 600 t, a ubicarse en Av. Los Brillantes, Manzana N, Lote 3, Zona Industrial II-Paita, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental N° 065-2008- PRODUCE/DIGAAP, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C., ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en la Avenida Los Brillantes Manzana. N, Lote 3, Zona Industrial II-Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación N° PTI-012-11-CG-SANIPES del 05 de mayo del 2011, declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de la planta de congelado de recursos hidrobiológicos de la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C., de acuerdo a las condiciones establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2011-PE, con el resultado que los planos enunciados, muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la citada Norma; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico N° 665-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y, Informe Legal N° 990-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, para consumo humano directo, a ubicarse en Av. Los Brillantes, Manzana N, Lote 3, Zona Industrial II del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad: Congelado : 56.3 t/día Almacenamiento : 600 t Artículo 2°.- La empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación establecidas en el Certifi cado Ambiental N° 065-2008-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 706785-2 Aprueban a favor de Pesquera Maquen S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 597-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de setiembre del 2011 Visto: Los escritos con Registros N°s. 00030739-2011 y 00030739-2011-1 del 08 de abril y 07 de julio del 2011 respectivamente, presentados por PESQUERA MAQUEN S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional