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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452100 b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales y/o técnicos científi cos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 5°.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria de Merluza, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el año 2011. Para tal efecto, el personal científi co del IMARPE registrará los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 6°.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 6° de la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Artículo 7°.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la misma, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado. Artículo 8°.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal con los resultados obtenidos en la ejecución de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 9°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 10°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 11°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 707076-1 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular del permiso de pesca, presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 595-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de setiembre del 2011 Vistos; los escritos de Registro N° 00050224-2011 de fecha 10 de junio de 2011 y su adjunto N° 1 de fecha 16 de agosto de 2011, presentado por la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 091-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 18 de noviembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE RAMON PANTA VITE y ARCADIO MODESTO PANTA VITE, para operar la embarcación pesquera construida en madera, denominada PROFETA DANIEL II, con matrícula PT-11884-CM de 99.86 m3 de capacidad de bodega y 23.97 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½” pulgadas (38 mm); de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, suco, cachema, machete, anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 174-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre de 2002, se modifi caron los artículos 1° y 3° de la Resolución Directoral N° 091- 2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en los siguientes términos “artículo 1°.- Otorgar permiso de pesca a los armadores JOSE RAMON PANTA VITE y ARCADIO MODESTO PANTA VITE, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre PROFETA DANIEL II, de matrícula PT-11884-CM, de arqueo neto 23.97 y de 99.88 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marines adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa”. Así mismo, mediante el artículo 2° se declara improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extracción de los recursos jurel, caballa y sardina para consumo humano indirecto; así como, para tener el acceso a la extracción de los recursos cachema o ayanque, machete y suco o coco para el consuno humano directo e Indirecto; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 831-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de diciembre de 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA SANTIS S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM y 99.88 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante la Resolución Directoral N° 633- 2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de setiembre de 2010, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM, otorgado con R.D. N° 091-2002- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modifi cado con R.D. N° 174- 2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR y R.D. N° 831-2008- PRODUCE/DGEPP, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la resolución;