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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452101 Que, mediante escrito del visto, la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN, solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM, de conformidad con el Procedimiento N° 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a fojas 9 del expediente administrativo obra el Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, por el que se acredita que la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM, tiene su capacidad de bodega 100.08 m3. Cabe señalar, que existe una diferencia de 0.20 m3, que en el punto 3.1 Informe Técnico N° 603-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi se precisa que se encuentra dentro de los límites de tolerancia de la administración; Que, a fojas 8 del expediente administrativo, obran el Certifi cado Compendioso de Dominio, por el que se certifi ca que la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM, es de propiedad de la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN de estado civil soltera; Que, además, el administrado ha presentado a fojas 42 el Formulario DGEPP-007, en el que obran las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la citada embarcación pesquera no recae gravamen, proceso judicial y procedimiento administrativo que limiten su disponibilidad. Asimismo adjunta el administrado el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Producción, por el que se acredita el pago por derecho de trámite y por publicación; Que, a fojas 14 a 19 del expediente administrativo, obran las constancias por el pago de los Derechos de Pesca por los años 2004 – 2010 y los meses de enero a junio del 2011. Se deja constancia que a la fecha adeuda aún el monto de S/3.21; asimismo no ha presentado la Declaración Jurada por Derechos de Pesca correspondiente al mes de julio del 2011; Que, a fojas 44 a 50 obra el Certifi cado Compendioso de Gravamen en el que constan inscritos los gravámenes a de favor de la Caja Municipal de Ahorra y Crédito de Sullana. Dejando constancia que a foja 1 y 43 obran las autorizaciones de la referida Caja al trámite de cambio de titular; Que, la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 00782-2011-PRODUCE/OEC, del 22.06.2011, fojas 24 y 25 del expediente administrativo, declara que existe un procedimiento de ejecución coactiva suspendido por demandas de revisión judicial. Al respecto, a fojas 52 - 53 la administrada interpreta que sobre la base de lo dispuesto por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca procede el cambio de titular. Sobre el particular, la Resolución Viceministerial N° 043-2011-PERODUCE/DVP de fecha 24.03.2011, ha establecido que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer párrafo , debe ser interpretado teniendo en consideración que el supuesto que permite a la Administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existe sanciones de multa incumplidas, es el de la impugnación administrativa o judicial del acto administrativo sancionador; por lo que no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial, Que, en ese orden de ideas, la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN no ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Pesca, para obtener el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884- CM; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 830- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Informe N° 1007-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884- CM, presentado por la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 706785-1 Otorgan a Negocios del Sur del Perú S.A.C. autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 596-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de setiembre del 2011 Visto: Los escritos con Registro N° 00062152-2011, Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 21 y 26 de julio, 22 y 24 de agosto del 2011, presentados por la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que