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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452103 durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98- PE, Reglamento de la Ley N° 26920, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley N° 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, en su artículo 19° señala que la transferencia de embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos con destino al consumo humano indirecto que tengan atribuidos los correspondientes PMCE y LMCE, se rige, según corresponda, por lo que establece el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE y por el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Asimismo, señala que mediante acto administrativo que otorgue el cambio de titularidad del permiso de pesca para la extracción de los recursos con destino al consumo humano indirecto se concederá también, respecto de la misma embarcación pesquera, el cambio de titular de los correspondientes PMCE y LMCE; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral N° 079-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero de 2010, se aprobó a favor de la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula N° CE- 31443-CM. de 64.00 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula PL-1833-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente, según corresponda en el ámbito de litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MAQUEN S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MONITOR HUASCAR” de matrícula N° CE-31443-CM, acreditando la propiedad actual de la citada embarcación con la Partida Electrónica N° 11042309 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Chimbote inscrita a favor del administrado; Que, tal como obra a fojas 36 y 39 del expediente administrativo la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula N° CE-31443-CM no cuenta con deudas que se estén tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva tal como consta en el Memorando N° 01011-2011-PRODUCE/OEC, asimismo se ha podido verifi car que no cuenta con deudas por concepto de pago de derechos de pesca; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modificatorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 400-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal pertinente contenida en el Informe N° 1005-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias y la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA MAQUEN S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MONITOR HUASCAR” con matrícula CE-31443-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 079-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 5 de febrero de 2010. Artículo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 079-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero de 2010, a MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MONITOR HUASCAR” de matrícula N° CE-31443-CM. Artículo 4°.- Incorporar a PESQUERA MAQUEN S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MONITOR HUASCAR” de matrícula N° CE-31443-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS y la Resolución Directoral N° 079-2010-PRODUCE/DGEPP, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 5°.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 706785-3