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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452099 VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-284-2011-PRODUCE/ IMP del 18 de octubre de 2011 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 785-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch del 19 de octubre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 049-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 19 de octubre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de citado Reglamento establece que el IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y variabilidad ambiental a distinta escala espacial - temporal; Que, el numeral 3.3 del mencionado artículo dispone que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 367- 2010-PRODUCE del 31 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, por Resolución Ministerial N° 250-2011- PRODUCE del 1 de setiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06°00’ Latitud Sur; en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de setiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3º) día calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial. Asimismo, se dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, alcanza el Plan de Trabajo de la Pesca Exploratoria de Merluza, a realizarse en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’ LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), con la participación de tres (03) embarcaciones pesqueras arrastreras, con el objetivo de evaluar el avance del proceso reproductivo del stock parental de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) en la referida área y recopilar la información sobre la distribución, abundancia y estructura del stock disponible de este recurso, con fi nes de manejo pesquero; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, ha estimado pertinente conforme lo recomendado por el IMARPE, proponer la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a realizarse el 24 y 25 de octubre de 2011, en la cual se evaluará el desarrollo del proceso reproductivo del citado recurso en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), a efectos de contar con información confi able y oportuna, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero con la fi nalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesquería; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 24 de octubre hasta las 24:00 horas del 25 de octubre de 2011, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’ LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), con la participación de tres (03) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE. Artículo 2°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publicará la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE, para tal efecto se extenderá una invitación pública a través del Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de Merluza referida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Artículo 4°.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante.