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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452245 Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco. Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el Himno Nacional establecidos por ley, los cuales constituyen símbolos ofi ciales que expresan sentimientos de tradición y patriotismo. Que, constituido en el Perú por el Gobierno Revolucionario de don José de San Martín fue en la ciudad de Trujillo en el año 1820 donde se acordó en nombre de la nueva autoridad, la confección de la primera bandera del nuevo Perú, el cual debería ser izado el 29 de diciembre, en reemplazo de la bandera española, símbolo de la Monarquía. Que, nuestro fl amante emblema enarbolado había sido bordado por un grupo de damas trujillanas y la señora Micaela Muñoz Cañete de Merino y exhibida en la víspera por autoridades, ciudadanos y personas notables de ese entonces, en la casa que ahora lleva su nombre, Casa Muñoz Cañete - conocida en la actualidad como Casa de Gobierno, es por ello que recogiendo la historia resulta de vital importancia que en el marco de los actos conmemorativos por el Aniversario de la Independencia de Trujillo, el Consejo Regional La Libertad disponga se efectúe la vigilia y guardia de honor en ceremonia pública, de este importante símbolo patrio en la Casa Muñoz Cañete - Casa de Gobierno, el día 28 de diciembre de todos los años, así como su izamiento conjuntamente con la bandera de Trujillo y el pabellón regional, y la realización de una representación artística de la independencia de Trujillo. Que, en ese sentido, el presente proyecto normativo busca resaltar y valorar el signifi cado histórico de nuestros símbolos patrios así como el espíritu patriótico y libertario de los ciudadanos de Trujillo, quienes pusieron en ejercicio el principio de libre determinación. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DISPONER la vigilia y guardia de honor de la copia fi el de la primera Bandera Nacional del Perú que fl ameo en la Plaza Mayor de Trujillo, establecida por don José de San Martín mediante Decreto dado en el Cuartel General del Ejercito Libertador del Perú el 21 de octubre de 1820; en la Casa Muñoz Cañete - Casa de Gobierno el día 28 de diciembre de cada año, a partir de las 18:00 hasta las 20:00 horas, acto que estará a cargo del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, Municipalidad Provincial de Trujillo, Gerencias del Gobierno Regional de La Libertad, Municipalidades Distritales, Poder Judicial - Distrito Judicial La Libertad, Instituto Nacional de Cultura, 32º Brigada de Infantería del Ejército Peruano, Capitanía Guardacostas Marítima, III Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú, Asociación Carlos Martínez de Pinillos, Asociación Nacional Pro Marina del Perú - Filial Trujillo, Asociación de Ex Alumnos Seminaristas de La Libertad, Orden de la Legión Mariscal Cáceres - Filial Trujillo, las Universidades Públicas y Privadas de ámbito regional y ciudadanos en general. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación disponga que la Escuela de Arte Dramático de Trujillo efectúe una escenifi cación artística cultural del acto de proclamación de la independencia a cargo de sus profesores y alumnos, dentro de las actividades solemnes por el aniversario de la independencia de la ciudad como un acto ceremonial que rescate la historia e importancia de la independencia de Trujillo, el 28 de diciembre de cada año después de efectuada la vigilia y guardia de honor de nuestra primera bandera nacional en la Casa de Gobierno. Artículo Tercero.- DISPONER que la primera Bandera Nacional del Perú conjuntamente con la Bandera de Trujillo y el Pabellón Regional sea izado el día 29 de diciembre de cada año, acto solemne que se conmemorará en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la ceremonia de este acto cívico patriótico así como la realización del desfi le cívico militar a la 32º Brigada de Infantería del Ejército Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas coordine y controle las actividades cívicas establecidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local la difusión de la presente Ordenanza Regional, teniendo como mecanismo la aprobación de una directiva o disposición que establezca su inclusión en el diseño curricular regional, así mismo a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía incluir este acto ceremonial dentro del calendario de actividades turísticas de la región. Artículo Sétimo.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a todas las autoridades políticas, civiles y militares de la Región La Libertad. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 19 días del mes de enero de 2011. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-4 Aprueban la creación del Consejo Regional de Competitividad La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre del 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 109-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Consejo Regional de Competitividad de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; la fi nalidad esencial del Gobierno Regional de La Libertad es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, garantizando el desarrollo pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes.