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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452246 Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”. Que, el Artículo 18º numeral 18.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que la planifi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; también la referida norma en su Artículo 35º literal d) prevé que los Gobiernos Regionales, deben promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, el Artículo 36º literal g) de la precitada normal legal contempla que una de sus competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, es la competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles concertando los recursos públicos y privados. Que, el Artículo 8º numeral 13) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional, para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabones productivos, y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación, por lo que, la competitividad constituye un principio rector de las políticas y gestión regional. Que, es atribución del Consejo Regional, conforme establece el Artículo 15º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales e integrar estrategias de acciones macro regionales. Que, la competitividad es la capacidad de una unidad productiva o ámbito para conquistar y mantenerse atendiendo a determinados mercados dentro de un marco de bienestar y sostenibilidad. La competitividad se relaciona con la capacidad que tiene un país o región de lograr altas tasas de crecimiento económico y avance social, y se expresa mediante la organización de productores y empresarios para atender mercados con productos y servicios a costos (productividad) y atributos (innovación) según las expectativas de los clientes. Que, la competitividad es resultado de un sistema en que la urdimbre social y las redes económicas conforman un entramado que permite a las empresas y otras entidades productivas convencer a clientes en base a productos y servicios diferenciados. Una condición esencial para que aumente la competitividad es que todos los sectores involucrados en el desarrollo nacional concilien posiciones respecto al futuro del país, región, sector o ámbito. Sólo una vez consensuada esta premisa se logrará encontrar la senda al desarrollo. Por estas razones, la competitividad regional y la promoción del empleo productivo son tareas compartidas por los gobiernos local, regional y nacional y el sector empresarial; pero también de la ciudadanía en general. Que, las condiciones actuales en las que se desenvuelven las empresas, en un ambiente cada vez más globalizado, generan mayores exigencias para ser más competitivos. En este sentido es imperativo que se desarrolle y ponga en marcha un Plan Regional de Competitividad que contemple un conjunto de medidas a ser ejecutadas en el corto y mediano plazo para incrementar la competitividad de la región. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la creación del Consejo Regional de Competitividad La Libertad, con la fi nalidad de desarrollar e implementar conjuntamente con el sector privado y la sociedad civil, las siguientes acciones: - Elaborar el Plan de Competitividad Regional La Libertad. - Impulsar el desarrollo económico de la Región La Libertad. - Integrar a la Región La Libertad en la economía global, basado en una mejora continua de competitividad, que permita generar mayores niveles de empleo y elevar el nivel de vida de la población Liberteña. - Otras acciones que se requieran para el desarrollo e implementación del Consejo Regional. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Competitividad La Libertad tendrá la siguiente organización: - El Consejo Directivo. - La Secretaria Técnica. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Competitividad La Libertad estará integrado por un representante de las siguientes entidades: - El Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad o a quien delegue, quien lo presidirá. - Un representante de los Alcaldes de las municipalidades provinciales de la Región La Libertad. - Un representante de la Universidad Nacional de Trujillo. - Un representante de las Universidades Privadas de la Región La Libertad. - Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad. - Un representante del Comité Ejecutivo Regional de Exportaciones La Libertad. - Un representante de la Cámara Regional de Turismo de La Libertad. - Un representante del Corredor Económico Alto Andino “César Vallejo”. - Un representante de la Pequeña y Micro Empresa - PYMES de La Libertad. - Un representante de las asociaciones de productores de la Región. - Un representante de los artesanos de la Región La Libertad. - Un representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de La Libertad. - Un representante de las ONG`s de la Región La Libertad. - Un representante de las Comunidades Campesinas de la Región. - El Gerente Regional de Agricultura. - El Gerente Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. - El Gerente Regional de Producción. - El Gerente Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. - El Gerente Regional de Educación. - El Gerente Regional de Salud. - El Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - El Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones. - El Gerente Regional de Infraestructura. - El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de Competitividad La Libertad contará con una secretaría técnica, su órgano operativo estará a cargo de un coordinador ejecutivo. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que en coordinación con las instancias administrativas correspondientes y los representantes antes mencionados, procedan a elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Competitividad de La Libertad, en un plazo no mayor a treinta (30) días posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en