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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452191 al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que gestione la adquisición a las MYPE de uniformes, calzado, chompas y buzos para la población escolar ubicadas en el ámbito del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres (JUNTOS), del Valle del Río Apurímac y Ene (VRAE) y de la Estrategia Nacional CRECER, y su distribución a las zonas de pobreza y pobreza extrema de los distritos de mayor altitud, así como para la adquisición y distribución de uniformes para el personal de la Policía Nacional del Perú y vestuario para la Marina de Guerra, Fuerza Aérea y el Ejército del Perú; para lo cual se otorga el fi nanciamiento hasta por la suma señalada en el considerando precedente, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, la medida es de interés nacional, por cuanto las compras que gestione FONCODES a las MYPE, permitirá que éstas dinamicen el mercado nacional, lo que a su vez tendrá como efecto la generación de puestos de trabajo, benefi ciando al mismo tiempo a través de la provisión y distribución de uniformes, calzado, chompas y buzos a la población escolar de las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional; Que, de otro lado, dentro de las acciones establecidas por el Gobierno para proteger al aparato productivo nacional, es necesario mantener el fl ujo normal de crédito de las entidades del Sistema Financiero Nacional, a fi n de atender en especial a las micro, pequeña y medianas empresas que realizan actividades comerciales en las cadenas exportadoras de productos no tradicionales. Para tal efecto, se requiere el establecimiento de un nuevo plazo de acogimiento para el Fondo de Garantía Empresarial (FOGEM), constituido mediante el Decreto de Urgencia Nº 024-2009, el cual se utilizó como un importante instrumento de respaldo para los créditos otorgados por las entidades del sistema fi nanciero a las micro, pequeñas y medianas empresas; Que, por otra parte, se debe considerar que para alcanzar las metas en materia de inversión pública es necesario contar con proyectos de inversión pública sostenibles y con alta rentabilidad social que se enfoquen en las zonas de pobreza y pobreza extrema a efectos de dinamizar la actividad económica en dichas localidades y que respondan a sectores prioritarios en el nivel regional y local; Que, para tal efecto, se requiere contar con los estudios de preinversión correspondientes que sustenten y dimensionen adecuadamente los proyectos de inversión pública señalados en el considerando precedente, garantizando la efi ciencia y efi cacia en la ejecución de la inversión pública; Que, el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, creado mediante la Ley Nº 28939, tiene como fi nalidad el cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, incluyendo los estudios de preinversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema del país; Que, teniendo en cuenta el contexto económico internacional en el que el país se encuentra, es necesario asignar recursos del FONIPREL a los gobiernos subnacionales de manera ágil y dinámica a efectos de lograr su ejecución oportuna, por lo que en el presente Decreto de Urgencia se considera necesario establecer un tratamiento excepcional en el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, con la fi nalidad de asignar recursos sin concurso y únicamente con la aprobación de la Presidencia del Consejo Directivo para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios correspondientes a los proyectos de inversión pública que se enmarquen en las prioridades establecidas en la normatividad del FONIPREL, enfocándose en las zonas de pobreza y pobreza extrema; Que, de otro lado, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, han informado la necesidad de atender en el corto plazo las necesidades de mantenimiento preventivo y/o correctivo, en el ámbito nacional, de instituciones educativas públicas antes del inicio del año escolar 2012, establecimientos de salud y equipos, comisarías, vías departamentales y vecinales, caminos de herradura, trochas carrozables, veredas peatonales en zonas de selva, puentes carrozables y peatonales, infraestructura y equipos de los hospitales del Ejército del Perú y de la Marina de Guerra del Perú, infraestructura agrícola de pequeños sistemas de riego, sistemas de agua potable y desagüe, con el fi n de mejorar dicha infraestructura y, en consecuencia, la prestación de los servicios de educación, salud, seguridad ciudadana, transporte, servicio público de agua y saneamiento, que prestan hacia la población; Que, en ese sentido es necesario otorgar recursos hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 765 698 696,00) a favor de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como dictar las medidas necesarias para la ejecución de las acciones de mantenimiento de infraestructura y equipos; Que, en consecuencia, es de interés nacional y necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan de manera urgente la ejecución del mantenimiento en los sectores de salud, educación, interior, transportes y comunicaciones, agricultura, vivienda, construcción y saneamiento, con el objeto de evitar que se desacelere la economía y, a su vez, mejorar la oferta de servicios en benefi cio de la población de todo el país, especialmente la comprendida en los sectores prioritarios de la población y, que de no autorizarse de manera inmediata, podría conllevar riesgos de salubridad y seguridad, generando la afectación en el acceso a los servicios de educación, salud, seguridad ciudadana, transporte y servicio público de agua y