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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452198 GASTOS En nuevos soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 210 000 000,00 ============== TOTAL 210 000 000, 00 ============== 30.2 La relación de los proyectos de inversión pública, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como los montos correspondientes, se detallan en el Anexo Nº IV “Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para ejecución de proyectos de inversión pública” que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma. Artículo 31º.- Procedimiento para la desagregación de los recursos 31.1 Autorízase a los Titulares de los pliegos a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo precedente, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente norma. Una copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 31.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 31.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 32º.- Limitación al uso de los recursos y otras disposiciones 32.1 Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 30º de la presente norma, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. 32.2 Los recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que ejecuten los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido en el artículo 30º, no devengados al 31 de diciembre del año fi scal 2011, se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias, y se incorporan hasta el mes de enero al presupuesto del año fi scal 2012 mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 33º.- Medida en materia de modifi caciones presupuestarias para proyectos de inversión pública Facúltese a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el año fi scal 2011, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en sus respectivos presupuestos institucionales a la fecha de publicación de la presente norma mediante disposición legal de forma expresa, a un proyecto de inversión pública determinado, con el objeto de destinarlos a otro proyecto de inversión pública que cuente con declaratoria de viabilidad o se encuentren en la fase de inversión a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. CAPÍTULO VI DEL CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA EL APOYO A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA TRABAJA PERÚ Y PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO MEDIANTE LOS PROGRAMAS JOVENES A LA OBRA Y VAMOS PERÚ Artículo 34º.- Recursos para las acciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 34.1 Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.115 366 312,00) a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en el marco del Programa “Trabaja Perú” y para la mejora de la empleabilidad y la generación de empleo mediante los Programas “Jóvenes a la Obra” y “Vamos Perú”, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En nuevos soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios 115 366 312,00 ============== TOTAL 115 366 312,00 ============== GASTOS En nuevos soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo EJECUTORA : 002 Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1. Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS 44 750 944,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 5 249 056,00 ============== SUB TOTAL 50 000 000,00 ============== EJECUTORA : 005 Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS 9 262 500,00 GASTOS DE CAPITAL 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 31 401 164,00 2.5 OTROS GASTOS 23 465 148,00 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1 237 500,00 ------------------------ SUB TOTAL 65 366 312,00 ============== TOTAL 115 366 312,00 ============== 34.2 La relación de los proyectos de inversión pública en etapa de ejecución y los montos correspondientes, que se realicen en el marco del Programa “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se detallan en el Anexo Nº V “Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Programa Trabaja Perú” que forma parte del presente Decreto de Urgencia y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma.